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Decreto

Decreto 16-13

que declara como alta prioridad del gobierno la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada La Barquita, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, provincia Santo Domingo. Crea e integra una comisión para llevar a cabo la readecuación de dicha barriada

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 2013fecha
Concesióntipo
G. O. 10709Gaceta Oficial del 7 feb de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 16-13 que declara como alta prioridad del gobierno la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada La Barquita, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, provincia Santo Domingo. Crea e integra una comisión para llevar a cabo la readecuación de dicha barriada. G. O. No. 10709 del 7 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 16-13 CONSIDERANDO: Que los asentamientos humanos irregulares e improvisados, ubicados en las márgenes del Río Ozama, en la parte Este y Norte de la provincia de Santo Domingo, son zonas de alto riesgo de inundaciones que se han constituido en una seria preocupación para el gobierno dominicano. CONSIDERANDO: Que los y las residentes en estas zonas de alta vulnerabilidad se posesionaron de manera desorganizada de los terrenos donde progresivamente han construido sus viviendas familiares con alta densidad poblacional, hacinamiento, acceso inadecuado al agua potable y al saneamiento básico. CONSIDERANDO: Que dada la magnitud de la situación del sector La Barquita, es preciso hacer una intervención sectorial tomando en cuenta las diversas estructuras existentes en la zona y el impacto ambiental. CONSIDERANDO: Que esta problemática requiere de un manejo integral del ambiente, bajo el entendido de que los asuntos ambientales repercuten sustancialmente en el estado de salud de los individuos y la colectividad; CONSIDERANDO: Que el medioambiente se ve degradado al existir asentamientos humanos en la ribera del Río Ozama sin el debido control por parte de las autoridades municipales y nacionales, por lo que es de rigor la recuperación de las zonas habitadas dentro del cinturón verde de dicho afluente. CONSIDERANDO: Que las comunidades involucradas han mostrado su deseo y consentimiento para recibir la asistencia y, en caso de ser necesario y por su propia seguridad, ser reasentadas por el gobierno. CONSIDERANDO: Que resulta necesario regular el crecimiento del área urbana en las riberas de los ríos para propiciar su compatibilidad con los sistemas de protección ambiental. CONSIDERANDO: Que la Comisión para la Readecuación de "La Barquita" ponderará las distintas soluciones y alternativas de la recuperación del Río Ozama y sus riberas, a los fines de hacer propuestas de intervención para su recuperación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara como alta prioridad del gobierno la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada denominada "La Barquita", en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia de Santo Domingo, zona de influencia del Río Ozama y vulnerable a sus desbordamientos. ARTICULO 2.- Se crea la Comisión para la Readecuación de "La Barquita", cuya misión será realizar estudios, consultas, elaborar informes técnicos y propuestas de políticas públicas, que permitan ejecutar soluciones definitivas a los factores de riesgo que afectan a las comunidades de la zona, y a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. ARTÍCULO 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera: 1. El Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá. 2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4. El Director(a) General del Instituto Nacional de la Vivienda. 5. El Presidente de la Federación Dominicana de Municipios. 6. El Sacerdote Gregorio Alegría Armendáriz, como enlace entre los comunitarios y el gobierno. 7. El arquitecto Gustavo Moré. 8. El señor José Miguel González Cuadra, quien fungirá como Director Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Esta Comisión desarrollará sus actividades conforme a las orientaciones siguientes: a) Garantizar la coordinación interinstitucional necesaria para la correcta implementación de las soluciones definitivas a los problemas que enfrentan los asentamientos en la zona "La Barquita". b) Informar a la comunidad las alternativas para abordar y resolver la problemática existente en la zona y ponderar los señalamientos que al respecto puedan surgir. c) Identificar alternativas para descongestionar el suelo y frenar el crecimiento desorganizado e improvisado de los asentamientos en "La Barquita", identificando aquellas personas susceptibles de ser reasentadas y las que pudiesen permanecer en la zona. d) Identificar las oportunidades para mejorar el acceso y disfrute a servicios básicos en "La Barquita"; tales como, agua potable, energía, escuelas, iglesias y canchas deportivas, entre otros. e) Identificar alternativas para la recuperación de las zonas habitadas dentro del cinturón verde del Río Ozama. f) Identificar soluciones técnicas que permitan proteger al Río Ozama de las acciones humanas y a sus riberas ante eventuales crecidas. g) Fortalecer el capital humano y social de las comunidades para propiciar su propio desarrollo y prevenir nuevos asentamientos desorganizados. ARTÍCULO 5.- La Comisión para Readecuación del sector denominado "La Barquita" dispondrá de una unidad ejecutora, integrada por un director ejecutivo, quien se reportará al Ministro de la Presidencia y un equipo técnico de apoyo para garantizar capacidad operativa suficiente y una adecuada ejecución de sus decisiones. PÁRRAFO I: Dicho equipo se encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación por parte de las distintas instituciones del Estado que inciden en la aplicación del presente decreto. PARRAFO II: La Presidencia de la República proveerá los recursos presupuestarios requeridos para el funcionamiento ordinario de la unidad ejecutora y la implementación de los planes ejecutivos. ARTÍCULO 6.- Se instruye a todas las dependencias del gobierno a prestar la asistencia necesaria para que la Comisión pueda llevar a cabo sus tareas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes enero del año dos mil trece (2013), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona