Texto de la norma
Dec. No. 8-13 que crea el Parque Industrial Los Rieles, bajo la administración técnica
y operativa del Parque Industrial Los Rieles, S.R.L, ubicada en Santiago de los
Caballeros. G. O. No. 10707 del 22 de enero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 8-13
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.02-12-P, del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 26 de julio de 2012, se aprobó la instalación del
PARQUE INDUSTRIAL LOS RIELES, a ser desarrollado y operado por la compañía
PARQUE INDUSTRIAL LOS RIELES, S. R. L., el cual operará en el municipio y
provincia de Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite A, de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 26 de julio de 2012, debidamente certificada por
la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 26 de julio de
2012.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial denominada PARQUE INDUSTRIAL
LOS RIELES, bajo la administración técnica y operativa de la empresa PARQUE
INDUSTRIAL LOS RIELES, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
ARTÍCULO 2. El PARQUE INDUSTRIAL LOS RIELES, S. R. L. estará ubicado en el
municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de
diecisiete mil ciento dos punto veinte metros cuadrados (17,102.20 mts.2), dentro del
ámbito de las parcelas números 302 y 303, del Distrito Catastral No.06, del municipio y
provincia Santiago.
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicho parque
industrial, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado
dominicano y la empresa PARQUE INDUSTRIAL LOS RIELES, S. R. L.
ARTÍCULO 4. La extensión territorial del referido parque industrial podrá ser ampliada a
solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en el PARQUE INDUSTRIAL LOS
RIELES, S. R. L., una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen decretar en el futuro.
ARTÍCULO 6. Se otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y en representación del Estado dominicano suscriba con la compañía PARQUE
INDUSTRIAL LOS RIELES, S. R. L., los contratos correspondientes que regulen las
relaciones y manejo de este parque industrial.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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