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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7-13

QUE CREA LA ZONA FRANCA LA HERRADURA INDUSTRIAL PARK, UBICADA EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 2013fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10707Gaceta Oficial del 22 ene de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
INMOBILIARIA ROSA DE LEÓN (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 7-13 que crea la Zona Franca La Herradura Industrial Park, ubicada en Santiago de los Caballeros. G. O. No. 10707 del 22 de enero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 7-13 CONSIDERANDO: Que d establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.03-12-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 26 de julio 2012, se aprobó la instalación de la ZONA FRANCA LA HERRADURA INDUSTRIAL PARK, a ser desarrollada y operada por la Compañía INMOBILIARIA ROSA DE LEÓN, S. R_ L., la cual operará en el municipio y provincia de Santiago, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite A, de la Ley No.8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada el 26 de julio de 2012, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 26 de julio de 2012. VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial denominada ZONA FRANCA LA HERRADURA INDUSTRIAL PARK, bajo la administración técnica y operativa de la empresa INMOBILIARIA ROSA DE LEÓN, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990. ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA LA HERRADURA INDUSTRIAL PARK estará ubicada en el municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de veinticinco mil doscientos treinta y cuatro punto setenta y ocho metros cuadrados (25,234.78 mis.2), dentro del ámbito de las parcelas números 6 y 19, de los Distritos Catastrales Nos.20 y 15, respectivamente, del municipio y provincia Santiago. ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa INMOBILIARIA ROSA DE LEÓN, S.RL. ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser ampliada a solicitud de la operadora de dicha zona franca, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8-90 del 15 de enero del 1990, para estos fines. ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA LA HERRADURA INDUSTRIAL PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen decretar en el futuro. ARTÍCULO 6. Se otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado dominicano suscriba con la compañía IMOBILIARIA ROSA DE LEÓN, S.R.L, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación. ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); año 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona