Texto de la norma
Dec. No. 7-13 que crea la Zona Franca La Herradura Industrial Park, ubicada en Santiago de los Caballeros. G. O. No. 10707 del 22 de enero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 7-13
CONSIDERANDO: Que d establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.03-12-P, del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 26 de julio 2012, se aprobó la instalación de la ZONA
FRANCA LA HERRADURA INDUSTRIAL PARK, a ser desarrollada y operada por la
Compañía INMOBILIARIA ROSA DE LEÓN, S. R_ L., la cual operará en el municipio y
provincia de Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite A, de la Ley No.8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 26 de julio de 2012, debidamente certificada por
la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 26 de julio
de 2012.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Zona Franca Industrial denominada ZONA FRANCA LA
HERRADURA INDUSTRIAL PARK, bajo la administración técnica y operativa de la
empresa INMOBILIARIA ROSA DE LEÓN, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen
de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
ARTÍCULO 2. La ZONA FRANCA LA HERRADURA INDUSTRIAL PARK estará
ubicada en el municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, en una extensión
territorial de veinticinco mil doscientos treinta y cuatro punto setenta y ocho metros
cuadrados (25,234.78 mis.2), dentro del ámbito de las parcelas números 6 y 19, de los
Distritos Catastrales Nos.20 y 15, respectivamente, del municipio y provincia Santiago.
ARTÍCULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa INMOBILIARIA ROSA DE LEÓN, S.RL.
ARTÍCULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser
ampliada a solicitud de la operadora de dicha zona franca, previo cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No. 8-90 del 15 de enero del 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA LA
HERRADURA INDUSTRIAL PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones
contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que se pudiesen
decretar en el futuro.
ARTÍCULO 6. Se otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en
nombre y representación del Estado dominicano suscriba con la compañía IMOBILIARIA
ROSA DE LEÓN, S.R.L, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el
manejo de esta zona franca de exportación.
ARTÍCULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); año 169 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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