Texto de la norma
Dec. No. 4-13 que autoriza a los ayuntamientos del Distrito Nacional y Santo Domingo Este, vender varias porciones de terreno. G. O. No. 10707 del 22 de enero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 4-13
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.43/2009, del 10 de junio de 2009, el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional acogió la solicitud de venta y transferencia, a favor de la sociedad comercial Allard Industries, L.T.D. (Blue Mall), de una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados punto cero seis centímetros (1,254.06Mts.²), por un monto de treinta millones trescientos treinta y seis mil quinientos pesos dominicanos con 00/100, (RD$30,336,500.00).
CONSIDERANDO: Que dicha porción de terreno debió formar parte de la vía o calle denominada José Escrivá de Balaguer (antigua Calle 20-A), la cual fue proyectada, pero ni construida ni abierta al tránsito público, con las siguientes colindancias: Norte: Manzana 1728 del D.C. No.1, del Distrito Nacional; Sur: Manzana 1733 del D.C. No.1, del Distrito Nacional; Este: calle Freddy Prestol Castillo; y Oeste: Av. Winston Churchill.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Artículo 107, de la Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, la indicada porción de terreno fue desafectada y, por vía de consecuencia, puesta dentro del comercio, por disposición del Numeral 3, del Artículo 2, de la Ley No.49-10, del 18 de marzo de 2010, de desafectación de inmuebles de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el cual establece que dicha porción de terreno ya era ocupada por la razón social Allard Industries, L.T.D. (Blue Mall).
CONSIDERANDO: Que la Resolución No.15-12, del 12 de julio de 2012, del Concejo Municipal del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, autoriza al Ayuntamiento de Santo Domingo Este a enajenar, a favor del señor Nelson Caballero, un solar con un área superficial de cuatrocientos cincuenta punto sesenta metros cuadrado (450.60 Mts.²),
ubicado dentro de la Parcela 137-B-7-A-REF-24, D.C. No.6, sector Los Ángeles, en el municipio Santo Domingo Este, por un monto de un millón ciento veintiséis mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,126,500.00).
CONSIDERANDO: Que la porción de terreno referida en el CONSIDERANDO anterior no ha estado destinada ni afectada, ni a un servicio ni a un uso público.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Resolución No.43/2009, del 10 de junio de 2009, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, certificada por la Lic. Betsy Céspedes Rodríguez, Secretaria del Consejo Municipal del Distrito Nacional.
VISTA: La Resolución No.15-12, del 12 de julio de 2012, del Concejo Municipal del Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este, certificada por la Lic. Adalgisa Germán Marrero, Secretaria del Consejo Municipal del Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender a la razón social Allard Industries, L.T.D. (Blue Mall), por la suma de treinta millones trescientos treinta y seis mil quinientos pesos dominicanos con 00/100, (RD$30,336,500.00), una porción de terreno que mide mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cero seis centímetros (1,254.06Mts.²), correspondiente a la antigua calle 20-A, hoy José Escrivá, la cual resultó de la subdivisión en calles, manzanas y solares de la parcela 116-B-3-B-1, del D.C.3, del Distrito Nacional, con las siguientes colindancias: norte: Manzana 1728 del D.C. No.1, del Distrito Nacional; sur: Manzana 1733 del D.C. No.1, del Distrito Nacional; este: calle Freddy Prestol Castillo; y oeste: Av. Winston Churchill.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a vender al señor Nelson Antonio Caballero Rodríguez, por la suma de un millón ciento veintiséis mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,126,500.00),
una porción de terreno que mide cuatrocientos cincuenta punto sesenta metros cuadrados (450.60 Mts.²), ubicada dentro de la Parcela 137-B-7-A-REF-24, D.C. No.6, calle Arcángel del Residencial Los Ángeles, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, solar marcado con el No.17, con los siguientes linderos: Norte, Parcela No.137-B-7-A-REF-23 y calle; Sur, Parcela No.137-B-7-A- REF -24 (Resto); Este, Parcela No.137-B-7-A-REF-24 (Resto); y Oeste, Parcela No.134-REF.
ARTÍCULO 3. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ayuntamientos del Distrito Nacional y del municipio Santo Domingo Este; al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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