Texto de la norma
Dec. No. 3-13 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10707 del 22 de enero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 3-13
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de las Telecomunicaciones (COOPETEL),
con su asiento principal en la Avenida Abraham Lincoln No. 962, Edificio Osiris,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del
año dos mil once (2011).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros.
Créditos y Servicios Múltiples de Empleados del Ministerio de Industria y Comercio
(COOPEMIC), con su asiento principal en la Ave. México, esquina Leopoldo Navarro,
El Huacal, decimoprimer piso, Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de
marzo del año dos mil doce (2012).
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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