Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2-13
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.161, del 24 de junio de 2011, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición de
Miguel Antonio Rosa Ureña, también conocido como El Gato, por motivo de los cargos
que se le imputan en las actas de acusación No.10 CR-172 y 11 CR-110, registradas el 22
de junio de 2010 y el 19 de abril de 2011, respectivamente, en el Tribunal de Distrito de
Estados Unidos para el Distrito de Columbia, los cuales son los siguientes:
Acta de Acusación No.10-CR-172:
• (Cargo Uno): Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de
cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, y de distribuir
cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo que sería importada a
los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del
Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
• (Cargo Dos): Tentativa de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de
una aeronave matriculada en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959
(b), 960 y 963, del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
• (Cargo Tres): Tentativa de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y
pretendiendo que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en
violación de las Secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21, del Código de los
Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Acta de Acusación No.11-CR-110:
• (Cargo Uno): Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de
cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, y de distribuir
cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo que sería importada a
los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del
Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
• (Cargo Dos): Posesión con el intento de distribuir cinco kilogramos o más de
cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, en violación de
las Secciones 959 (b) y 960, del Título 21, del Código de los Estados Unidos y la
Sección 2, del Título 18, del Código de los Estado Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Miguel Antonio Rosa Ureña,
también conocido como El Gato, por instancia del Procurador General de la República, de
fecha 29 de junio de 2011.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la
Sentencia No.442, del 28 de diciembre de 2012, falló la solicitud de extradición del
nacional Miguel Antonio Rosa Ureña, también conocido como El Gato, de la siguiente
manera:
“Primero: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición Miguel
Antonio Rosa Ureña (a) El Gato, por los motivos expuestos;
“Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los
Estados Unidos de América, país requirente del nacional dominicano Miguel Antonio Rosa
Ureña (a) El Gato, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con
los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países;
“Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación
aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio,
así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los
requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de
Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, la Convención de
Viena del 1988 y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia
los Estados Unidos de América de Miguel Antonio Rosa Ureña (a) El Gato, en lo relativo a
los cargos señalados en las Actas de Acusación Nos. 10-CR-172 y 11-CR-110, registradas
el 22 de junio de 2010 y el 19 de abril de 2011, respectivamente, en el Tribunal de Distrito
de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia; y que han sido transcritas
precedentemente en forma parcial, y en virtud de las cuales los magistrados jueces de los
Estados Unidos de América emitieron orden de arresto en contra del requerido;
“Cuarto: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores que
figuren a nombre del requerido en extradición, Miguel Antonio Rosa Ureña;
“Quinto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la
República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener
garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado Miguel Antonio Rosa Ureña
(a) El Gato, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión
perpetua;
“Sexto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición Miguel Antonio Rosa Ureña (a) El Gato, y a las
autoridades penales del país requirente, así como su publicación en el Boletín Judicial, para
general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Miguel Antonio Rosa Ureña (a) El Gato, fue solicitada el 24 de junio de
2011, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley
No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo, en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradición, modificada
mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.442, del 28 de diciembre de 2012, emitida por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Miguel Antonio Rosa Ureña, también conocido como El Gato, por
motivo de los cargos que se le imputan en las actas de acusación Nos.10-CR-172 y 11-CR-
110, registradas el 22 de junio de 2010 y el 19 de abril de 2011, respectivamente, en el
Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, los cuales son los
siguientes:
Acta de Acusación No.10-CR-172:
• (Cargo Uno): Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de
cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, y de distribuir
cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo que sería importada a
los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del
Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
• (Cargo Dos): Tentativa de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de
una aeronave matriculada en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959
(b), 960 y 963, del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
• (Cargo Tres): Tentativa de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y
pretendiendo que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en
violación de las Secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21, del Código de los
Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Acta de Acusación No.11-CR-110:
• (Cargo Uno): Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de
cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, y de distribuir
cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo que sería importada a
los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del
Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
• (Cargo Dos): Posesión con el intento de distribuir cinco kilogramos o más de
cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, en violación de
las Secciones 959 (b) y 960, del Título 21, del Código de los Estados Unidos y la
Sección 2, del Título 18, del Código de los Estado Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Miguel Antonio Rosa Ureña, también conocido como El Gato, bajo ninguna
circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); año 169 de
la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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