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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2-13

QUE DISPONE LA ENTREGA EN EXTRADICION A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DEL CIUDADANO DOMINICANO MIGU...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 2013fecha
Extradicióntipo
G. O. 10707Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 2-13 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.161, del 24 de junio de 2011, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición de Miguel Antonio Rosa Ureña, también conocido como El Gato, por motivo de los cargos que se le imputan en las actas de acusación No.10 CR-172 y 11 CR-110, registradas el 22 de junio de 2010 y el 19 de abril de 2011, respectivamente, en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, los cuales son los siguientes: Acta de Acusación No.10-CR-172: • (Cargo Uno): Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, y de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo que sería importada a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • (Cargo Dos): Tentativa de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959 (b), 960 y 963, del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • (Cargo Tres): Tentativa de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21, del Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Acta de Acusación No.11-CR-110: • (Cargo Uno): Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, y de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo que sería importada a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • (Cargo Dos): Posesión con el intento de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959 (b) y 960, del Título 21, del Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18, del Código de los Estado Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Miguel Antonio Rosa Ureña, también conocido como El Gato, por instancia del Procurador General de la República, de fecha 29 de junio de 2011. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia No.442, del 28 de diciembre de 2012, falló la solicitud de extradición del nacional Miguel Antonio Rosa Ureña, también conocido como El Gato, de la siguiente manera: “Primero: Rechaza los pedimentos de la defensa del requerido en extradición Miguel Antonio Rosa Ureña (a) El Gato, por los motivos expuestos; “Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente del nacional dominicano Miguel Antonio Rosa Ureña (a) El Gato, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; “Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, la Convención de Viena del 1988 y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Miguel Antonio Rosa Ureña (a) El Gato, en lo relativo a los cargos señalados en las Actas de Acusación Nos. 10-CR-172 y 11-CR-110, registradas el 22 de junio de 2010 y el 19 de abril de 2011, respectivamente, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia; y que han sido transcritas precedentemente en forma parcial, y en virtud de las cuales los magistrados jueces de los Estados Unidos de América emitieron orden de arresto en contra del requerido; “Cuarto: Rechaza la solicitud de incautación provisional de los bienes y valores que figuren a nombre del requerido en extradición, Miguel Antonio Rosa Ureña; “Quinto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado Miguel Antonio Rosa Ureña (a) El Gato, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua; “Sexto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición Miguel Antonio Rosa Ureña (a) El Gato, y a las autoridades penales del país requirente, así como su publicación en el Boletín Judicial, para general conocimiento”. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Miguel Antonio Rosa Ureña (a) El Gato, fue solicitada el 24 de junio de 2011, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo, en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradición, modificada mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Sentencia No.442, del 28 de diciembre de 2012, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Miguel Antonio Rosa Ureña, también conocido como El Gato, por motivo de los cargos que se le imputan en las actas de acusación Nos.10-CR-172 y 11-CR- 110, registradas el 22 de junio de 2010 y el 19 de abril de 2011, respectivamente, en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, los cuales son los siguientes: Acta de Acusación No.10-CR-172: • (Cargo Uno): Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, y de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo que sería importada a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • (Cargo Dos): Tentativa de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959 (b), 960 y 963, del Título 21, del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • (Cargo Tres): Tentativa de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21, del Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Acta de Acusación No.11-CR-110: • (Cargo Uno): Asociación delictuosa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, y de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y pretendiendo que sería importada a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • (Cargo Dos): Posesión con el intento de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959 (b) y 960, del Título 21, del Código de los Estados Unidos y la Sección 2, del Título 18, del Código de los Estado Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Miguel Antonio Rosa Ureña, también conocido como El Gato, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); año 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona