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Decreto

Decreto 14-13

que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Complejo Deportivo de Barahona, el Play de Beisbol Nadin J. Hazoury y Play de Softball de la provincia de Barahona

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 2013fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10707Gaceta Oficial del 22 ene de 2013
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 14-13 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Complejo Deportivo de Barahona, el Play de Beisbol Nadin J. Hazoury y Play de Softball de la provincia de Barahona. G. O. No. 10707 del 22 de enero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 14-13 CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de las infraestructuras levantadas para la práctica de los deportes en todo el territorio nacional, con el objetivo de estimular la actividad deportiva que constituye un instrumento de superación para la juventud dominicana y un notable medio de promoción del país en el extranjero. CONSIDERANDO: Que es de alto interés del gobierno nacional generar una nueva cultura de trabajo multisectorial e interinstitucional para alcanzar el desarrollo en el marco de la más amplia participación social y dentro de la Estrategia Nacional de Desarrollo. CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de las instalaciones deportivas es recomendable hacer inversiones frecuentes en su ampliación y modernización, para que continúen sirviendo eficientemente a su destino y se utilicen, además, en otras actividades deportivas, turísticas, culturales y recreativas. CONSIDERANDO: Que para preservar dichas instalaciones resulta conveniente someterlas a un régimen de administración racional que garantice su conservación en óptimas condiciones para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos como un legado de utilidad social. CONSIDERANDO: Que la participación de diferentes sectores sociales e institucionales ligados al desarrollo del deporte y a la comunidad en el seguimiento a los programas deportivos en el cuidado de las instalaciones, es la única garantía para su sostenibilidad y continuidad en el tiempo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes No.356-05, del 30 de agosto de 2005, declara de interés nacional el mantenimiento, la protección, y la infraestructura destinada a la práctica del deporte en toda la geografía nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24, literal E, de la Ley General de Deportes No.356- 05 del 30 de agosto de 2005, establece que el Ministerio de Deportes tiene dentro de sus atribuciones ”Dirigir y administrar el uso y mantenimiento de todos los estadios e instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los ayuntamientos municipales, pudiendo encargar de la administración y mantenimiento a personas jurídicas de carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se regirán por los reglamentos previamente establecidos por el propio Ejecutivo”. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Complejo Deportivo de Barahona, el Play de Beisbol Nadin J. Hazoury, y Play de Softbol de la provincia de Barahona, el cual se encargará de velar por el mantenimiento, vigilancia y seguridad de las obras deportivas a su cargo. Asimismo, tendrá la facultad de elaborar el reglamento administrativo, el presupuesto de gastos, el manual de operaciones y cualquier otro instrumento de carácter legal para la conservación y la operatividad de las actividades del estadio y de las demás superestructuras deportivas de la provincia. ARTÍCULO 2. El Patronato quedará integrado por las siguientes personas: 1. Ing. Gonzalo Castillo Presidente 2. Lic. Rafael Méndez Risk Vicepresidente Ejecutivo 3. Lic. Andrés Ml. Villabrille D. Vicepresidente 4. Dr. Alejandro Toral F. Secretario 5. Lic. Andrés Altuna Tesorero 6. Sr. Teseo Ramírez Miembro 7. Lic. Miguel Melo B. Miembro 8. Representante del Consorcio Azucarero Central Miembro 9. Representante de la Universidad Católica Tecnológica de Barahona Miembro 10. Representante del Ayuntamiento Santa Cruz de Barahona Miembro 11. Gobernación Provincial, Sr. Pedro Peña Rubio Miembro 12. Representante de la Dirección Provincial de Deportes Miembro 13. Representante de la Unión Deportiva Miembro ARTÍCULO 3. El Presidente del Patronato tendrá las atribuciones siguientes: 1. Ejercer la representación legal del Patronato y encabezar sus reuniones y presidir todos sus actos. 2. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, dirigir los trabajos, mantener el orden y someter a votación los asuntos bajo su consideración. 3. Proponer los nombramientos del personal administrativo y técnico del Patronato.- 4. Asistir o hacerse representar a las reuniones que convoque el Ministro de Deportes. 5. Celebrar acuerdos de cooperación con entidades del sector privado. ARTÍCULO 4. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Sustituirá al Presidente del Patronato en todos los casos y las atribuciones en que el Presidente no pudiere actuar o se hallare ausente o imposibilitado por cualquier causa. 2. Tendrá las atribuciones que le confiera el Consejo de Administración. 3. Podrá sustituir al Secretario en sus funciones, cuando éste se hallare ausente o imposibilitado de actuar. 4. Supervisar al personal administrativo y técnico. 5. Desempeñará cualquiera otra función o realizará cualquier otro acto que le sea asignado por el Patronato o por su Presidente. 6. Será el responsable directo del manejo diario de las referidas instalaciones, asegurando el cumplimiento de las directrices y normas emanadas del Patronato. 7. Someterá el presupuesto anual del Patronato al Ministerio de Deportes y Recreación para su aprobación, a los fines de ser incluido en la Ley de Gastos Públicos, dentro de las partidas del Ministerio. ARTÍCULO 5. El Secretario ejercerá las siguientes funciones: 1. Asistir a las sesiones del Patronato con voz, pero sin voto. 2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del Patronato. 3. Preparar el orden de día de las sesiones, salvo cuando el Patronato sesione a requerimiento de por lo menos tres de sus miembros, en cuyo caso el orden del día será establecido de manera excepcional por los convocantes. 4. Levantar, actuando como Secretario, y firmar junto al Presidente las actas de las sesiones que celebre el Patronato. 5. Conservar y archivar las correspondencias y demás documentos del Patronato. 6. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad, a solicitud de parte interesada. 7. Desempeñar cualquiera otra función o realizar cualquier otro acto que le sea asignado por el Patronato o por su Presidente. ARTÍCULO 6. El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministro de Deportes, emitirá su reglamento orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que considere necesarios para su eficiente funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. Este reglamento deberá ser puesto en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendarios, a partir de la fecha de emisión por el Poder Ejecutivo del presente decreto. ARTÍCULO 7. El Patronato tendrá a su cargo la administración, cuidado y conservación de las instalaciones deportivas, con todas sus anexidades y dependencias, incluyendo los parqueos de estacionamiento de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y ejecución de un adecuado programa de uso y mantenimiento. Cuidará la integridad de dichas instalaciones implementando las medidas que fueren necesarias para evitar que las mismas, sus parqueos y cualesquier otros anexos sean ocupados o utilizados por personas y/o actividades ajenas a los fines a los cuales están destinadas. ARTÍCULO 8. El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable directo de dichas instalaciones. Tendrá la dirección de su personal técnico y administrativo y tendrá bajo su directa responsabilidad implementar un riguroso programa de ahorro de energía y conservación de las infraestructuras deportivas. ARTÍCULO 9. El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización de las instalaciones y para su mantenimiento preventivo y correctivo; para la captación de recursos mediante la promoción y realización de actividades deportivas, culturales, turísticas y recreativas, en los períodos en que no estén siendo utilizadas en actividades deportivas propias de las mismas para la adecuada inversión de dichos recursos y, en general, para el cabal cumplimiento de los fines de su creación. PARRAFO. Los recursos captados en las formas antes indicadas serán destinados exclusivamente para financiar la administración, cuidado y conservación de las instalaciones, incluyendo los pagos de servicios y las reparaciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de sus infraestructuras. ARTÍCULO 10. Cada año en el proyecto de presupuesto del Ministerio de Deportes y Recreación se incluirán las partidas destinadas al mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones. A estos fines, el Patronato presentará al Ministerio Deportes y Recreación los planes de inversión correspondientes para la preservación, modernización, remodelación y ampliación de dichas instalaciones deportivas, con identificación de las fuentes de financiamiento, si las hubiere. ARTÍCULO 11. El Patronato estará sujeto al control interno de la Contraloría General de la República y a la fiscalización externa de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. ARTÍCULO 12. Los fondos del Patronato serán los consignados en el presupuesto del Ministerio de Deportes y Recreación, y los que se generen del aprovechamiento del Complejo Deportivo de Barahona, el Play de Beísbol Nadin J. Hazoury, y el Play de Sóftbol de la provincia de Barahona, en la realización de eventos. ARTÍCULO 13. Envíese al Ministerio de Deportes y Recreación y a los organismos que componen el Patronato, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes enero del año dos mil trece (2013), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona