Texto de la norma
Dec. No. 14-13 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del
Complejo Deportivo de Barahona, el Play de Beisbol Nadin J. Hazoury y Play de
Softball de la provincia de Barahona. G. O. No. 10707 del 22 de enero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 14-13
CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción,
remodelación y mantenimiento de las infraestructuras levantadas para la práctica de los
deportes en todo el territorio nacional, con el objetivo de estimular la actividad deportiva
que constituye un instrumento de superación para la juventud dominicana y un notable
medio de promoción del país en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés del gobierno nacional generar una nueva
cultura de trabajo multisectorial e interinstitucional para alcanzar el desarrollo en el marco
de la más amplia participación social y dentro de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de las instalaciones deportivas es
recomendable hacer inversiones frecuentes en su ampliación y modernización, para que
continúen sirviendo eficientemente a su destino y se utilicen, además, en otras actividades
deportivas, turísticas, culturales y recreativas.
CONSIDERANDO: Que para preservar dichas instalaciones resulta conveniente
someterlas a un régimen de administración racional que garantice su conservación en
óptimas condiciones para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos
como un legado de utilidad social.
CONSIDERANDO: Que la participación de diferentes sectores sociales e institucionales
ligados al desarrollo del deporte y a la comunidad en el seguimiento a los programas
deportivos en el cuidado de las instalaciones, es la única garantía para su sostenibilidad y
continuidad en el tiempo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes No.356-05, del 30
de agosto de 2005, declara de interés nacional el mantenimiento, la protección, y la
infraestructura destinada a la práctica del deporte en toda la geografía nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 24, literal E, de la Ley General de Deportes No.356-
05 del 30 de agosto de 2005, establece que el Ministerio de Deportes tiene dentro de sus
atribuciones ”Dirigir y administrar el uso y mantenimiento de todos los estadios e
instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los ayuntamientos
municipales, pudiendo encargar de la administración y mantenimiento a personas jurídicas
de carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se regirán
por los reglamentos previamente establecidos por el propio Ejecutivo”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Complejo
Deportivo de Barahona, el Play de Beisbol Nadin J. Hazoury, y Play de Softbol de la
provincia de Barahona, el cual se encargará de velar por el mantenimiento, vigilancia y
seguridad de las obras deportivas a su cargo. Asimismo, tendrá la facultad de elaborar el
reglamento administrativo, el presupuesto de gastos, el manual de operaciones y cualquier
otro instrumento de carácter legal para la conservación y la operatividad de las actividades
del estadio y de las demás superestructuras deportivas de la provincia.
ARTÍCULO 2. El Patronato quedará integrado por las siguientes personas:
1. Ing. Gonzalo Castillo
Presidente
2. Lic. Rafael Méndez Risk
Vicepresidente
Ejecutivo
3. Lic. Andrés Ml. Villabrille D.
Vicepresidente
4. Dr. Alejandro Toral F.
Secretario
5. Lic. Andrés Altuna
Tesorero
6. Sr. Teseo Ramírez
Miembro
7. Lic. Miguel Melo B.
Miembro
8. Representante del Consorcio Azucarero Central
Miembro
9. Representante de la Universidad Católica Tecnológica de Barahona
Miembro
10. Representante del Ayuntamiento Santa Cruz de Barahona
Miembro
11. Gobernación Provincial, Sr. Pedro Peña Rubio
Miembro
12. Representante de la Dirección Provincial de Deportes
Miembro
13. Representante de la Unión Deportiva
Miembro
ARTÍCULO 3. El Presidente del Patronato tendrá las atribuciones siguientes:
1. Ejercer la representación legal del Patronato y encabezar sus reuniones y presidir
todos sus actos.
2. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, dirigir los trabajos, mantener el orden
y someter a votación los asuntos bajo su consideración.
3. Proponer los nombramientos del personal administrativo y técnico del Patronato.-
4. Asistir o hacerse representar a las reuniones que convoque el Ministro de Deportes.
5. Celebrar acuerdos de cooperación con entidades del sector privado.
ARTÍCULO 4. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Sustituirá al Presidente del Patronato en todos los casos y las atribuciones en que el
Presidente no pudiere actuar o se hallare ausente o imposibilitado por cualquier
causa.
2. Tendrá las atribuciones que le confiera el Consejo de Administración.
3. Podrá sustituir al Secretario en sus funciones, cuando éste se hallare ausente o
imposibilitado de actuar.
4. Supervisar al personal administrativo y técnico.
5. Desempeñará cualquiera otra función o realizará cualquier otro acto que le sea
asignado por el Patronato o por su Presidente.
6. Será el responsable directo del manejo diario de las referidas instalaciones,
asegurando el cumplimiento de las directrices y normas emanadas del Patronato.
7. Someterá el presupuesto anual del Patronato al Ministerio de Deportes y Recreación
para su aprobación, a los fines de ser incluido en la Ley de Gastos Públicos, dentro
de las partidas del Ministerio.
ARTÍCULO 5. El Secretario ejercerá las siguientes funciones:
1. Asistir a las sesiones del Patronato con voz, pero sin voto.
2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del Patronato.
3. Preparar el orden de día de las sesiones, salvo cuando el Patronato sesione a
requerimiento de por lo menos tres de sus miembros, en cuyo caso el orden del día
será establecido de manera excepcional por los convocantes.
4. Levantar, actuando como Secretario, y firmar junto al Presidente las actas de las
sesiones que celebre el Patronato.
5. Conservar y archivar las correspondencias y demás documentos del Patronato.
6. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su
responsabilidad, a solicitud de parte interesada.
7. Desempeñar cualquiera otra función o realizar cualquier otro acto que le sea
asignado por el Patronato o por su Presidente.
ARTÍCULO 6. El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministro de Deportes,
emitirá su reglamento orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que
considere necesarios para su eficiente funcionamiento y para el cumplimiento de las
obligaciones puestas a su cargo. Este reglamento deberá ser puesto en vigencia en el plazo
de noventa (90) días calendarios, a partir de la fecha de emisión por el Poder Ejecutivo del
presente decreto.
ARTÍCULO 7. El Patronato tendrá a su cargo la administración, cuidado y conservación
de las instalaciones deportivas, con todas sus anexidades y dependencias, incluyendo los
parqueos de estacionamiento de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y ejecución
de un adecuado programa de uso y mantenimiento. Cuidará la integridad de dichas
instalaciones implementando las medidas que fueren necesarias para evitar que las mismas,
sus parqueos y cualesquier otros anexos sean ocupados o utilizados por personas y/o
actividades ajenas a los fines a los cuales están destinadas.
ARTÍCULO 8. El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable
directo de dichas instalaciones. Tendrá la dirección de su personal técnico y administrativo
y tendrá bajo su directa responsabilidad implementar un riguroso programa de ahorro de
energía y conservación de las infraestructuras deportivas.
ARTÍCULO 9. El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización de las
instalaciones y para su mantenimiento preventivo y correctivo; para la captación de
recursos mediante la promoción y realización de actividades deportivas, culturales,
turísticas y recreativas, en los períodos en que no estén siendo utilizadas en actividades
deportivas propias de las mismas para la adecuada inversión de dichos recursos y, en
general, para el cabal cumplimiento de los fines de su creación.
PARRAFO. Los recursos captados en las formas antes indicadas serán destinados
exclusivamente para financiar la administración, cuidado y conservación de las
instalaciones, incluyendo los pagos de servicios y las reparaciones necesarias para el
mantenimiento preventivo y correctivo de sus infraestructuras.
ARTÍCULO 10. Cada año en el proyecto de presupuesto del Ministerio de Deportes y
Recreación se incluirán las partidas destinadas al mantenimiento preventivo y correctivo de
las instalaciones. A estos fines, el Patronato presentará al Ministerio Deportes y
Recreación los planes de inversión correspondientes para la preservación, modernización,
remodelación y ampliación de dichas instalaciones deportivas, con identificación de las
fuentes de financiamiento, si las hubiere.
ARTÍCULO 11. El Patronato estará sujeto al control interno de la Contraloría General de
la República y a la fiscalización externa de la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana.
ARTÍCULO 12. Los fondos del Patronato serán los consignados en el presupuesto del
Ministerio de Deportes y Recreación, y los que se generen del aprovechamiento del
Complejo Deportivo de Barahona, el Play de Beísbol Nadin J. Hazoury, y el Play de
Sóftbol de la provincia de Barahona, en la realización de eventos.
ARTÍCULO 13. Envíese al Ministerio de Deportes y Recreación y a los organismos que
componen el Patronato, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes enero del año dos mil trece (2013), años 169 de la
Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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