Texto de la norma
Dec. No. 13-13 que dispone la incineración o destrucción de varias especies timbradas.
G. O. No. 10707 del 22 de enero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 13-13
CONSIDERANDO: Que las especies timbradas especificadas más adelante, están fuera de
circulación, siendo por consiguientes no aptas para el expendio.
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTA: La Ley No.80-99, del 29 de julio de 1999.
VISTA: La Ley No.288-04, del 28 de septiembre de 2004, sobre Reforma Fiscal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la incineración o destrucción de las siguientes especies
timbradas:
TIPO DE SELLO
VALOR RD$
CANTIDAD
1. Documentos
500.00
485,000
2. Documentos
100.00
800,000
3. Documentos
50.00
400,040
4. Documentos
30.00
2,096,422
5. Documentos Ley No.67
30.00
2,913,158
6. Documentos Ley No.260
30.00
478,996
7. Documentos Ley No.370
30.00
728,334
8. Inmigración
30.00
889,846
9. Natalidad
30.00
196,000
10. Natalidad
20.00
11. Natalidad
5.00
Total General
8,937,823
ARTÍCULO 2. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) y a la Comisión Oficial Filatélica, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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