Texto de la norma
Dec. No. 12-13 que deroga el Dec. No.163-12 y restablece la plena vigencia del Dec. No.
81-12, que excluyó de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta en el
Artículo 1 del Dec. No. 706-11, varias porciones de terrenos en La Pascuala, Arroyo
Barril, provincia Samaná. G. O. No. 10707 del 22 de enero de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 12-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 81-12, del 29 de febrero de 2012, se
excluyó de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta en el Artículo 1, del
Decreto No. 706-11, del 15 de noviembre de 2011, las siguientes porciones de terrenos: a)
dos millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve punto veintiséis
(2,148,899.26) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 1709-B (antigua No.
1709), del Distrito Catastral No. 7, sección La Pascuala, Arroyo Barril, provincia Samaná,
correspondientes al 84.61% de la Matrícula No. 1700001306; y b) cuatrocientas ochenta y
un mil doscientos cuarenta y tres punto cuarenta y dos (481,243.42) metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No. 2268, del Distrito Catastral No. 7, sección La Pascuala,
Arroyo Barril, provincia Samaná, correspondientes al 71.40% de la Matrícula No.
1700001307.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 163-12, del 5 de abril de 2012 se
derogó el Decreto No. 81-12, del 29 de febrero de 2012.
CONSIDERANDO: Que mediante el oficio No. 1299-12, del 30 de julio de 2012 la
Dirección General del Catastro Nacional informó a la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo, que la Parcela No. 1709-B, del Distrito Catastral No. 7, Sección La Pascuala.
Arroyo Barril, provincia Samaná, con una extensión superficial de 277 H, 53 A, 69 Ca,
figura registrada a nombre de Rafael B. Richardson, amparada en el Certificado de Título
No. 67-64, Libro 8, Folio 139; y que en dicha Parcela también existe una extensión
superficial de 2,539,769.84 metros cuadrados, propiedad de los señores Santigua
Richardson Gómez y compartes.
CONSIDERANDO: Que mediante el oficio No. 1371-12, del 17 de agosto de 2012 la
Dirección General del Catastro Nacional informó a la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo, que el Señor Rafael B. Richardson adquirió la Parcela No. 1709-B, de la
Compañía Azucarera Haina. C. por A. mediante Resolución del Tribunal Superior de
Tierras, de fecha 23 de febrero de 1960, amparada en el Certificado de Título No. 60-7,
Libro 3, Folio 227; y la Parcela No. 2268, fue adquirida por dicho señor, mediante el
Decreto No. 60-940, amparada con el Certificado de Título No. 60-6, Libro 3, Folio 226.
CONSIDERANDO: Que las dos porciones de terrenos indicadas en el primer
considerando del presente decreto fueron adquiridas por la empresa española Gata de
Gorgos Desarrollos Turísticos S. L. (GADETUR), para desarrollar el Proyecto Turístico
Santa Bárbara Residentes Golf and Beach, para cuyo desarrollo la referida empresa ha
venido trabajando desde el año 2006.
VISTO: El Decreto No. 706-11, del 15 de noviembre de 2011.
VISTO: El Decreto No. 81-12, del 29 de febrero de 2012.
VISTO: El Decreto No. 163-12 del 5 de abril de 2012.
VISTOS: Los oficios de la Dirección General del Catastro Nacional, Nos. 1299-12 y 1371-
12, del 30 de julio y 17 de agosto de 2012, respectivamente.
VISTA: La comunicación del 11 de septiembre de 2012, suscrita por la Dra. Mary
Ledesma, en representación de GADETUR SAMANA, S. A., dirigida al Presidente de la
República, vía el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto No. 163-12, del 5 de abril de 2012, y,
consecuentemente, se restablece la plena vigencia del Decreto No. 81-12, del 29 de febrero
de 2012, que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta en el
Artículo 1, del Decreto No. 706-11, del 15 de noviembre de 2011, las siguientes porciones
de terrenos:
a) Dos millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve punto veintiséis
(2,148,899.26) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 1709-B (antigua No.
1709), del Distrito Catastral No. 7, sección La Pascuala, Arroyo Barril, provincia Samaná,
correspondientes al 84.61% de la Matrícula No. 1700001306;
b) Cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y tres punto cuarenta y dos
(481,243.42) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 2268, del Distrito
Catastral No. 7, sección La Pascuala, Arroyo Barril, provincia Samaná, correspondientes al
71.40% de la Matrícula No. 1700001307.
ARTÍCULO 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director del
Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos
correspondiente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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