Texto de la norma
Dec. No. 676-12 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Melvin Duarte. G. O. No. 10704 del 26 de
diciembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 676-12
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la
Nota Diplomática No.198, del 6 de septiembre de 2011, de la Embajada de los Estados
Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano Melvin Duarte, por motivo de los cargos
que se le imputan en el Acta de Acusación No.S2 10 Cr. 247 (DC), del 22 de marzo de
2010, emitida por el Gran Jurado Federal del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los
siguientes:
• Cargo Uno: Confabulación para estafar a los Estados Unidos con relación a las
reclamaciones, en violación del Título 18 de la Sección 286 del Código de los Estados
Unidos.
• Cargo Dos: Confabulación para robar y recibir material robado del correo, en violación
de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 1708
del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
• Cargo Tres: Robo y recibo de material robado del correo en violación de la Sección
1708 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del
Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Melvin
Duarte, por instancia del Procurador General de la República, de fecha 12 de junio de
2012.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Melvin
Duarte ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó
por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los
Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la
cual, mediante la Resolución No.6817-2012, del 26 de noviembre de 2012, la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Melvin
Duarte, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Melvin
Duarte, por las razones antes expuestas y, por consiguiente ordena el archivo del caso;
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de
junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que las infracciones imputadas al nacional Melvin Duarte están
cubiertas en los numerales 11, 18 y 22, del Artículo II, y en el Artículo 10, del Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Melvin Duarte fue solicitada el 6 de septiembre de 2011, en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de
2002, Código Procesal Penal.
VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados
Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.6817-2012, del 26 de noviembre de 2012, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Melvin Duarte, por motivo de los cargos que se le imputan en el
Acta de Acusación No.S2 10 Cr. 247 (DC), del 22 de marzo de 2010, emitida por el Gran
Jurado Federal del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
• Cargo Uno: Confabulación para estafar a los Estados Unidos con relación a las
reclamaciones, en violación del Título 18 de la Sección 286 del Código de los Estados
Unidos.
• Cargo Dos: Confabulación para robar y recibir material robado del correo, en violación
de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 1708
del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
• Cargo Tres: Robo y recibo de material robado del correo en violación de la Sección
1708 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18
del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Melvin Duarte, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) del mes diciembre del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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