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Decreto

Decreto 676-12

que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Melvin Duarte

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 2012fecha
Extradicióntipo
G. O. 10704Gaceta Oficial del 26 dic de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 676-12 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Melvin Duarte. G. O. No. 10704 del 26 de diciembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 676-12 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.198, del 6 de septiembre de 2011, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Melvin Duarte, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.S2 10 Cr. 247 (DC), del 22 de marzo de 2010, emitida por el Gran Jurado Federal del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: • Cargo Uno: Confabulación para estafar a los Estados Unidos con relación a las reclamaciones, en violación del Título 18 de la Sección 286 del Código de los Estados Unidos. • Cargo Dos: Confabulación para robar y recibir material robado del correo, en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 1708 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • Cargo Tres: Robo y recibo de material robado del correo en violación de la Sección 1708 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Melvin Duarte, por instancia del Procurador General de la República, de fecha 12 de junio de 2012. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Melvin Duarte ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.6817-2012, del 26 de noviembre de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Melvin Duarte, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Melvin Duarte, por las razones antes expuestas y, por consiguiente ordena el archivo del caso; “Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que las infracciones imputadas al nacional Melvin Duarte están cubiertas en los numerales 11, 18 y 22, del Artículo II, y en el Artículo 10, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Melvin Duarte fue solicitada el 6 de septiembre de 2011, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.6817-2012, del 26 de noviembre de 2012, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Melvin Duarte, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.S2 10 Cr. 247 (DC), del 22 de marzo de 2010, emitida por el Gran Jurado Federal del Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes: • Cargo Uno: Confabulación para estafar a los Estados Unidos con relación a las reclamaciones, en violación del Título 18 de la Sección 286 del Código de los Estados Unidos. • Cargo Dos: Confabulación para robar y recibir material robado del correo, en violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 1708 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. • Cargo Tres: Robo y recibo de material robado del correo en violación de la Sección 1708 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Melvin Duarte, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) del mes diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona