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Dec. No. 399-12 que establece el Reglamento sobre requisitos especiales para el diseño
y construcción de obras y excavaciones profundas en la zona del túnel de la Avenida
Ortega y Gasset-Uasd. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 399-12
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de nuestro país demanda de sistemas de
comunicación vial eficientes en las zonas urbanas, con diseños que no afecten directamente
el ordenamiento territorial existente de las ciudades y que respondan a la demanda del
tránsito creciente, acorde al crecimiento experimentado en los últimos años.
CONSIDERANDO: Que las grandes soluciones viales urbanas generalmente requieren del
establecimiento de requerimientos mínimos particulares del entorno, para garantizar la
seguridad de las estructuras existentes y de la propia solución vial.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha puesto en marcha un plan de
modernización de la red vial urbana de las principales ciudades, especialmente en Santo
Domingo, de manera que den amplitud y facilidades de tránsito en sus principales vías de
acceso a través del diseño de grandes proyectos, entre los que se destaca el denominado
Corredor Duarte, el cual incluye la construcción de un Túnel que inicia en la intersección
de las avenidas Ortega y Gasset y 27 de Febrero y termina en la Zona Universitaria.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la seguridad de las estructuras e infraestructuras,
existentes o a realizar en la zona de influencia del Túnel Ortega y Gasset - UASD, es
necesario regular el diseño y la construcción de las edificaciones, así como la realización de
excavaciones profundas o cualesquiera otras obras de ingeniería a ser erigidas en dicha
zona, mediante el establecimiento de requisitos especiales, atendiendo a las condiciones
existentes en el área.
CONSIDERANDO: Que es deber ciudadano acatar las disposiciones emanadas de los
poderes públicos de la nación.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, del 27 de julio del 1982, la
Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas
Afines es la única autoridad estatal encargada de definir la política de reglamentación
técnica de la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en
dicha ley.
VISTO: El Decreto No.576-06, que regula los requerimientos mínimos para la aplicación
del Reglamento General de Edificaciones y la Tramitación de Planos de Edificaciones.
VISTA: La Ley No. 687, del 27 de julio del 1982, que crea un sistema de reglamentación
para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura
y ramas afines.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS ESPECIALES PARA EL DISEÑO Y LA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y EXCAVACIONES PROFUNDAS EN LA ZONA
DEL TÚNEL DE LA AVENIDA ORTEGA Y GASSET- UASD
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1 OBJETIVO. El presente Reglamento establece los requerimientos mínimos
que se deberán cumplir en el diseño y la construcción de proyectos de edificaciones,
realización de excavaciones profundas o cualesquiera otras obras de ingeniería, ubicados en
la zona de influencia del Túnel de la Ortega y Gasset-UASD, para fines de aprobación, de
manera que se garantice la seguridad de dichas estructuras e infraestructuras.
Artículo 2 CAMPO DE APLICACIÓN. Este Reglamento será de aplicación obligatoria
a todos los proyectos de edificaciones o excavaciones profundas para colocación de
dispositivos de drenajes profundos, hincados de pilotes u otros fines o toda obra civil de
cualquier otro tipo, que se proyecte realizar en los sectores El Vergel, La Esperilla, Los
Robles y Zona Universitaria, cuya ubicación esté en la zona de influencia del Túnel de la
Avenida Ortega y Gasset-UASD.
Artículo 3 Para los fines del presente Reglamento, se define como zona de influencia
aquella que comprende la franja de seguridad a lo largo del túnel, en la cual todo proyecto
de edificaciones y excavaciones profundas o de cualquier índole, a ser ejecutado sobre la
misma, deberá cumplir con las disposiciones estipuladas en este Reglamento y las demás
que le sean aplicables (Véase plano No.2).
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA PRESENTACIÓN DE PLANOS E INSPECCIONES
Artículo 4 SOBRE LA PRESENTACIÓN DE PLANOS. Todo proyecto de edificación
a ser construido próximo a la zona de influencia del Túnel de la Avenida Ortega y Gasset-
UASD, para fines de tramitar su licencia de construcción, además de cumplir con los
reglamentos vigentes sobre presentación de planos, deberá indicar en el plano de ubicación
y localización correspondiente, la posición de la edificación referida al eje del túnel, de
acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 5 Se deberán indicar detalles precisos de las dimensiones y cotas de profundidad
de las zapatas, de la fundación de pilotes, si los hubiere, o cualquier otro tipo de
cimentación, respecto a las cotas limitadas, tanto en planta como en sección. De igual
manera, se incluirán detalles de cualquier dispositivo de drenaje profundo a construir,
indicando su posición respecto al eje del túnel y su profundidad, las cuales deberán estar de
conformidad con las restricciones dispuestas en este Reglamento.
Artículo 6 ESTUDIO DE DETECCIÓN DE POSIBLES CAVERNAS. Se deberán
realizar los estudios geotécnicos correspondientes para detectar la existencia, ubicación y
tamaño de posibles cavernas en el área del proyecto, en cuyo caso deberá ser incluida
también la solución geotécnica a estos casos.
Artículo 7 La Oficina Central de Tramitación de Planos tendrá potestad de requerir
estudios o cálculos específicos adicionales o comprobaciones, que complementen los
criterios de revisión estructural y de geotecnia, para garantizar que el proyecto sometido a
revisión no afecte al túnel, ni se ponga en riesgo el mismo.
Artículo 8 La Oficina Central de Tramitación de Planos revisará el proyecto y verificará si
la ubicación del proyecto coincide con la zona de influencia del túnel, de acuerdo a las
designaciones catastrales oficiales mostradas en la Tabla No.1 y en el Plano No.1, para
fines del cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 9 INSPECCIONES. El ingeniero responsable de las obras o de cualquier
excavación profunda a ser ejecutada en la zona de influencia del túnel, deberá solicitar la
inspección de las excavaciones para las cimentaciones y demás obras, según lo indicado en
el Artículo 2, así como las demás inspecciones indicadas en el Artículo 6.1.3, del
Reglamento No.576-06, para verificar que el proceso constructivo es realizado de acuerdo a
las indicaciones de los planos aprobados, y que no han sido excedidas las cotas límites
establecidas en el presente Reglamento.
TABLA No.1
DESIGNACIONES CATASTRALES EN ZONA DE INFLUENCIA DEL TÚNEL
AVE. ORTEGA Y GASSET
1-Entre la Avenida 27 de Febrero y la calle El Vergel.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcela No.
DC
2-Entre la calle El Vergel y la Avenida José Andrés Aybar Castellanos.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcela No.
DC
3-Entre las calles El Vergel y La Lira.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcela No.
DC
[cédula]
(posicional)
4-Entre la calle La Lira y la Avenida José Andrés Aybar Castellanos.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcela No.
DC
1-B
1-A
5-Entre las avenidas José Andrés Aybar Castellanos y Pedro Henríquez Ureña.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcelas Nos.
DC
22-B-1-A-1
23-B-1
23-B-2
24-PROV-A-1
24-PROV-B-1-A-3
6-Entre la Avenida Pedro Henríquez Ureña y la calle Cap. Eugenio de Marchena.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcelas Nos.
DC
24-PROV-A-3
24-PROV-A-4
24-B-2
24-PROV-B-1-B
25-B-1-B-2
25-B-1-B
(RESTO)
26-B-1-B-2
[cédula]
(posicional)
7-Entre la calle Cap. Eugenio de Marchena y la Avenida César Nicolás Penson.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcelas Nos.
DC
25-B-1-B
25-B-2
26-B-2
26-D
27-A-5
27-A-11
[cédula]
(posicional)
8-Entre las avenidas César Nicolás Penson y Bolívar.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcelas Nos.
DC
28-P-2-A-REF
28-R
28-S
448-REF
4-REF
3-A
9-Entre la Avenida Bolívar y la calle José Contreras.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcela No.
DC
452 -453
[cédula]
(posicional)
1-D-REF-1
1-D-REF-2-A
1-E-2
10-Entre las calles José Contreras y Ramón Santana.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcela No.
DC
1-REF-A-1-A-1
1-REF-A-1-A-2
11- Entre las calles José Contreras y Juan Sánchez Ramírez.
Manzana
No.
Solar No.
DC
Parcela No.
DC
Terrenos de la Universidad Autónoma de
Santo Domingo a 35 metros hacia el Sur,
desde la calle José Contreras esquina
Santo Tomás de Aquino.
Fuente: Departamento de Formación de Catastro de la Dirección General de Catastro 2011
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EXCAVACIONES Y DRENAJES
Artículo 10 APROBACIONES REQUERIDAS. Todas las excavaciones profundas y
drenajes a ser realizadas en la zona de influencia del Túnel Ortega y Gasset-UASD,
deberán ser sometidas al análisis, aprobación e inspección del Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones, el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), la Corporación de
Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), la Oficina para el
Reordenamiento del Transporte (OPRET) o cualquier otro organismo competente del
Estado.
Artículo 11 RESTRICCIONES. Todos los dispositivos de drenaje profundo deberán ser
ubicados y/o reubicados a una distancia mínima de 15.00 m., medida en planta, respecto al
eje del túnel. En el caso de que estén localizados entre los 15.00 m. y el límite máximo de
las zonas de seguridad indicadas en las secciones 1-1 y 2-2, del Plano No.2, equivalentes a
18.00m. y 20.00 m respectivamente, dichos dispositivos de drenaje deberán ser revestidos
desde la superficie hasta una cota de 3.00 m. por debajo de la cota del piso del túnel (Véase
detalle 1).
Artículo 12 Para excavaciones en la zona de influencia del túnel deberán ser respetadas las
restricciones presentadas en las secciones transversales indicadas como “Sección Típica” y
“Sección en el Tramo Especial”, del Plano No.2.
Artículo 13 En la zona de influencia del túnel, la cota límite inferior para excavaciones
deberá ser de 3.00 m. mínimo por encima de la generatriz de la bóveda del túnel.
Artículo 14 ESFUERZOS MÁXIMOS PERMITIDOS. Las fundaciones superficiales o
directas a construir en la zona de influencia del túnel podrán transmitir como máximo un
esfuerzo equivalente a 2 Kg/cm2 (20 Ton/m2), para la cota señalada en el Artículo 13. Para
las fundaciones ubicadas dentro de la zona de influencia del túnel con cotas superiores a la
especificada en el Artículo 13, los esfuerzos indicados podrán ser incrementados en 15%
para cada metro por encima del establecido para la cota límite inferior permitida para
excavaciones, lo cual está representado en la siguiente expresión:
бtmax = 20 [ 1+ 0.15 ( Df – 3.00) ]
Donde:
Df = profundidad (en metros) entre el plano de fundación y la generatriz de la
bóveda del túnel.
Artículo 15 PILOTES. Será permitida la implantación de fundación con pilotes en la zona
de influencia del túnel, siempre y cuando la pared lateral del pilote esté alejada 2.00 m
como mínimo de la pared del túnel. La cota base o de punta de los pilotes deberá estar
obligatoriamente por debajo de la cota inferior del piso del túnel. La cota del cabezal de los
pilotes deberá obedecer a la restricción de cota indicada en el Artículo 13.
Artículo 16 En ambos extremos del túnel (zona del túnel bajo losa), las excavaciones
deberán ser emplazadas alejándose 8.00 m. como mínimo, de las paredes laterales. Nada
podrá ser edificado sobre tales losas sin la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
Artículo 17 VIOLACIÓN DE PROFUNDIDAD MÁXIMA PERMITIDA. En caso de
que la profundidad máxima de excavación permitida haya sido excedida con respecto al
límite máximo establecido en el Artículo 13, el ingeniero responsable deberá restaurar la
parte excedida hasta volver al nivel de la cota autorizada, a costa del propietario o del
ingeniero, para cuyos fines deberá cumplir con la exigencia técnica que indique el MOPC,
para la solución de la restauración de la parte removida. En todo caso, el MOPC evaluará
los posibles daños causados, y de acuerdo a los resultados, podrá incoar una acción legal
por la violación a este Reglamento y a los demás que les sean aplicables, conforme a lo
establecido en la Ley No.687.
Artículo 18 SANCIONES. El no cumplimiento a las disposiciones establecidas en este
Reglamento, conllevará a la aplicación de las sanciones instituidas en los capítulos V y VI
de la Ley 687, de fecha 27 de julio del 1982, que crea un Sistema de Elaboración de
Reglamentos Técnicos para Preparación y Ejecución relativos a la Ingeniería, la
Arquitectura y Ramas Afines.
Artículo 19
Los anexos Nos.1 y 2, que se describen a continuación contienen:
• Plano No. 1: Designaciones Catastrales en Zona de Influencia del Túnel Ave.
Ortega y Gasset.
• Plano No.2: Planta y Perfil y Secciones de la Zona Influencia del Túnel de la O&G-
UASD.
Artículo 20 Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ayuntamiento
del Distrito Nacional, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CAASD) y a la
Oficina para el Reordenamiento del Transporte, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes julio del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.