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Decreto

Decreto 399-12

que establece el Reglamento sobre requisitos especiales para el diseño y construcción de obras y excavaciones profundas en la zona del túnel de la Avenida Ortega y Gasset-Uasd

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 2012fecha
Reglamentotipo
G. O. 10689Gaceta Oficial del 2 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,587 caracteres)
Dec. No. 399-12 que establece el Reglamento sobre requisitos especiales para el diseño y construcción de obras y excavaciones profundas en la zona del túnel de la Avenida Ortega y Gasset-Uasd. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 399-12 CONSIDERANDO: Que el desarrollo de nuestro país demanda de sistemas de comunicación vial eficientes en las zonas urbanas, con diseños que no afecten directamente el ordenamiento territorial existente de las ciudades y que respondan a la demanda del tránsito creciente, acorde al crecimiento experimentado en los últimos años. CONSIDERANDO: Que las grandes soluciones viales urbanas generalmente requieren del establecimiento de requerimientos mínimos particulares del entorno, para garantizar la seguridad de las estructuras existentes y de la propia solución vial. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha puesto en marcha un plan de modernización de la red vial urbana de las principales ciudades, especialmente en Santo Domingo, de manera que den amplitud y facilidades de tránsito en sus principales vías de acceso a través del diseño de grandes proyectos, entre los que se destaca el denominado Corredor Duarte, el cual incluye la construcción de un Túnel que inicia en la intersección de las avenidas Ortega y Gasset y 27 de Febrero y termina en la Zona Universitaria. CONSIDERANDO: Que para garantizar la seguridad de las estructuras e infraestructuras, existentes o a realizar en la zona de influencia del Túnel Ortega y Gasset - UASD, es necesario regular el diseño y la construcción de las edificaciones, así como la realización de excavaciones profundas o cualesquiera otras obras de ingeniería a ser erigidas en dicha zona, mediante el establecimiento de requisitos especiales, atendiendo a las condiciones existentes en el área. CONSIDERANDO: Que es deber ciudadano acatar las disposiciones emanadas de los poderes públicos de la nación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, del 27 de julio del 1982, la Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines es la única autoridad estatal encargada de definir la política de reglamentación técnica de la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en dicha ley. VISTO: El Decreto No.576-06, que regula los requerimientos mínimos para la aplicación del Reglamento General de Edificaciones y la Tramitación de Planos de Edificaciones. VISTA: La Ley No. 687, del 27 de julio del 1982, que crea un sistema de reglamentación para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS ESPECIALES PARA EL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y EXCAVACIONES PROFUNDAS EN LA ZONA DEL TÚNEL DE LA AVENIDA ORTEGA Y GASSET- UASD TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1 OBJETIVO. El presente Reglamento establece los requerimientos mínimos que se deberán cumplir en el diseño y la construcción de proyectos de edificaciones, realización de excavaciones profundas o cualesquiera otras obras de ingeniería, ubicados en la zona de influencia del Túnel de la Ortega y Gasset-UASD, para fines de aprobación, de manera que se garantice la seguridad de dichas estructuras e infraestructuras. Artículo 2 CAMPO DE APLICACIÓN. Este Reglamento será de aplicación obligatoria a todos los proyectos de edificaciones o excavaciones profundas para colocación de dispositivos de drenajes profundos, hincados de pilotes u otros fines o toda obra civil de cualquier otro tipo, que se proyecte realizar en los sectores El Vergel, La Esperilla, Los Robles y Zona Universitaria, cuya ubicación esté en la zona de influencia del Túnel de la Avenida Ortega y Gasset-UASD. Artículo 3 Para los fines del presente Reglamento, se define como zona de influencia aquella que comprende la franja de seguridad a lo largo del túnel, en la cual todo proyecto de edificaciones y excavaciones profundas o de cualquier índole, a ser ejecutado sobre la misma, deberá cumplir con las disposiciones estipuladas en este Reglamento y las demás que le sean aplicables (Véase plano No.2). TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA PRESENTACIÓN DE PLANOS E INSPECCIONES Artículo 4 SOBRE LA PRESENTACIÓN DE PLANOS. Todo proyecto de edificación a ser construido próximo a la zona de influencia del Túnel de la Avenida Ortega y Gasset- UASD, para fines de tramitar su licencia de construcción, además de cumplir con los reglamentos vigentes sobre presentación de planos, deberá indicar en el plano de ubicación y localización correspondiente, la posición de la edificación referida al eje del túnel, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Artículo 5 Se deberán indicar detalles precisos de las dimensiones y cotas de profundidad de las zapatas, de la fundación de pilotes, si los hubiere, o cualquier otro tipo de cimentación, respecto a las cotas limitadas, tanto en planta como en sección. De igual manera, se incluirán detalles de cualquier dispositivo de drenaje profundo a construir, indicando su posición respecto al eje del túnel y su profundidad, las cuales deberán estar de conformidad con las restricciones dispuestas en este Reglamento. Artículo 6 ESTUDIO DE DETECCIÓN DE POSIBLES CAVERNAS. Se deberán realizar los estudios geotécnicos correspondientes para detectar la existencia, ubicación y tamaño de posibles cavernas en el área del proyecto, en cuyo caso deberá ser incluida también la solución geotécnica a estos casos. Artículo 7 La Oficina Central de Tramitación de Planos tendrá potestad de requerir estudios o cálculos específicos adicionales o comprobaciones, que complementen los criterios de revisión estructural y de geotecnia, para garantizar que el proyecto sometido a revisión no afecte al túnel, ni se ponga en riesgo el mismo. Artículo 8 La Oficina Central de Tramitación de Planos revisará el proyecto y verificará si la ubicación del proyecto coincide con la zona de influencia del túnel, de acuerdo a las designaciones catastrales oficiales mostradas en la Tabla No.1 y en el Plano No.1, para fines del cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 9 INSPECCIONES. El ingeniero responsable de las obras o de cualquier excavación profunda a ser ejecutada en la zona de influencia del túnel, deberá solicitar la inspección de las excavaciones para las cimentaciones y demás obras, según lo indicado en el Artículo 2, así como las demás inspecciones indicadas en el Artículo 6.1.3, del Reglamento No.576-06, para verificar que el proceso constructivo es realizado de acuerdo a las indicaciones de los planos aprobados, y que no han sido excedidas las cotas límites establecidas en el presente Reglamento. TABLA No.1 DESIGNACIONES CATASTRALES EN ZONA DE INFLUENCIA DEL TÚNEL AVE. ORTEGA Y GASSET 1-Entre la Avenida 27 de Febrero y la calle El Vergel. Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC 2-Entre la calle El Vergel y la Avenida José Andrés Aybar Castellanos. Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC 3-Entre las calles El Vergel y La Lira. Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC [cédula] (posicional) 4-Entre la calle La Lira y la Avenida José Andrés Aybar Castellanos. Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC 1-B 1-A 5-Entre las avenidas José Andrés Aybar Castellanos y Pedro Henríquez Ureña. Manzana No. Solar No. DC Parcelas Nos. DC 22-B-1-A-1 23-B-1 23-B-2 24-PROV-A-1 24-PROV-B-1-A-3 6-Entre la Avenida Pedro Henríquez Ureña y la calle Cap. Eugenio de Marchena. Manzana No. Solar No. DC Parcelas Nos. DC 24-PROV-A-3 24-PROV-A-4 24-B-2 24-PROV-B-1-B 25-B-1-B-2 25-B-1-B (RESTO) 26-B-1-B-2 [cédula] (posicional) 7-Entre la calle Cap. Eugenio de Marchena y la Avenida César Nicolás Penson. Manzana No. Solar No. DC Parcelas Nos. DC 25-B-1-B 25-B-2 26-B-2 26-D 27-A-5 27-A-11 [cédula] (posicional) 8-Entre las avenidas César Nicolás Penson y Bolívar. Manzana No. Solar No. DC Parcelas Nos. DC 28-P-2-A-REF 28-R 28-S 448-REF 4-REF 3-A 9-Entre la Avenida Bolívar y la calle José Contreras. Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC 452 -453 [cédula] (posicional) 1-D-REF-1 1-D-REF-2-A 1-E-2 10-Entre las calles José Contreras y Ramón Santana. Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC 1-REF-A-1-A-1 1-REF-A-1-A-2 11- Entre las calles José Contreras y Juan Sánchez Ramírez. Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC Terrenos de la Universidad Autónoma de Santo Domingo a 35 metros hacia el Sur, desde la calle José Contreras esquina Santo Tomás de Aquino. Fuente: Departamento de Formación de Catastro de la Dirección General de Catastro 2011 TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EXCAVACIONES Y DRENAJES Artículo 10 APROBACIONES REQUERIDAS. Todas las excavaciones profundas y drenajes a ser realizadas en la zona de influencia del Túnel Ortega y Gasset-UASD, deberán ser sometidas al análisis, aprobación e inspección del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) o cualquier otro organismo competente del Estado. Artículo 11 RESTRICCIONES. Todos los dispositivos de drenaje profundo deberán ser ubicados y/o reubicados a una distancia mínima de 15.00 m., medida en planta, respecto al eje del túnel. En el caso de que estén localizados entre los 15.00 m. y el límite máximo de las zonas de seguridad indicadas en las secciones 1-1 y 2-2, del Plano No.2, equivalentes a 18.00m. y 20.00 m respectivamente, dichos dispositivos de drenaje deberán ser revestidos desde la superficie hasta una cota de 3.00 m. por debajo de la cota del piso del túnel (Véase detalle 1). Artículo 12 Para excavaciones en la zona de influencia del túnel deberán ser respetadas las restricciones presentadas en las secciones transversales indicadas como “Sección Típica” y “Sección en el Tramo Especial”, del Plano No.2. Artículo 13 En la zona de influencia del túnel, la cota límite inferior para excavaciones deberá ser de 3.00 m. mínimo por encima de la generatriz de la bóveda del túnel. Artículo 14 ESFUERZOS MÁXIMOS PERMITIDOS. Las fundaciones superficiales o directas a construir en la zona de influencia del túnel podrán transmitir como máximo un esfuerzo equivalente a 2 Kg/cm2 (20 Ton/m2), para la cota señalada en el Artículo 13. Para las fundaciones ubicadas dentro de la zona de influencia del túnel con cotas superiores a la especificada en el Artículo 13, los esfuerzos indicados podrán ser incrementados en 15% para cada metro por encima del establecido para la cota límite inferior permitida para excavaciones, lo cual está representado en la siguiente expresión: бtmax = 20 [ 1+ 0.15 ( Df – 3.00) ] Donde: Df = profundidad (en metros) entre el plano de fundación y la generatriz de la bóveda del túnel. Artículo 15 PILOTES. Será permitida la implantación de fundación con pilotes en la zona de influencia del túnel, siempre y cuando la pared lateral del pilote esté alejada 2.00 m como mínimo de la pared del túnel. La cota base o de punta de los pilotes deberá estar obligatoriamente por debajo de la cota inferior del piso del túnel. La cota del cabezal de los pilotes deberá obedecer a la restricción de cota indicada en el Artículo 13. Artículo 16 En ambos extremos del túnel (zona del túnel bajo losa), las excavaciones deberán ser emplazadas alejándose 8.00 m. como mínimo, de las paredes laterales. Nada podrá ser edificado sobre tales losas sin la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Artículo 17 VIOLACIÓN DE PROFUNDIDAD MÁXIMA PERMITIDA. En caso de que la profundidad máxima de excavación permitida haya sido excedida con respecto al límite máximo establecido en el Artículo 13, el ingeniero responsable deberá restaurar la parte excedida hasta volver al nivel de la cota autorizada, a costa del propietario o del ingeniero, para cuyos fines deberá cumplir con la exigencia técnica que indique el MOPC, para la solución de la restauración de la parte removida. En todo caso, el MOPC evaluará los posibles daños causados, y de acuerdo a los resultados, podrá incoar una acción legal por la violación a este Reglamento y a los demás que les sean aplicables, conforme a lo establecido en la Ley No.687. Artículo 18 SANCIONES. El no cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, conllevará a la aplicación de las sanciones instituidas en los capítulos V y VI de la Ley 687, de fecha 27 de julio del 1982, que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para Preparación y Ejecución relativos a la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines. Artículo 19 Los anexos Nos.1 y 2, que se describen a continuación contienen: • Plano No. 1: Designaciones Catastrales en Zona de Influencia del Túnel Ave. Ortega y Gasset. • Plano No.2: Planta y Perfil y Secciones de la Zona Influencia del Túnel de la O&G- UASD. Artículo 20 Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CAASD) y a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona