Texto de la norma
Dec. No. 378-12 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a
la reubicación del poblado del Distrito Municipal de Boca de Cachón, municipio
Jimani, provincia Independencia, varias porciones de terreno dentro de las parcelas
100-A y 100-B, del D. C. No. 2, Jimani. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 378-12
CONSIDERANDO: Que desde octubre de 2007 las aguas del Lago Enriquillo han venido
aumentando su nivel progresivamente, afectando en la región Enriquillo vías de
comunicación y provocando inundación en tierras agrícolas y ganaderas, siendo el más
afectado el Distrito Municipal de Boca de Cachón, del municipio de Jimaní, provincia
Independencia, pues más de 1,685 tareas agrícolas y 10,287 tareas ganaderas han sido
inundadas por las aguas del lago.
CONSIDERANDO: Que el principal sustento de los habitantes de Boca de Cachón es la
producción agropecuaria, labor que ha sido interrumpida por la falta de tierra, lo que ha
traído como consecuencia que la calidad de vida de los campesinos de la zona haya
descendido a niveles preocupantes.
CONSIDERANDO: Que el desborde del Lago Enriquillo ha causado en los suelos
aledaños, aun no inundados, un aumento del nivel freático y por ende un incremento de la
saturación de los mismos, disminuyendo la capacidad de infiltración, lo que provoca una
mayor facilidad para la inundación de los terrenos de Boca de Cachón.
CONSIDERANDO: Que estas inundaciones han incrementado la humedad en el poblado,
produciendo a su vez un deterioro en los cimientos de las viviendas de Boca de Cachón,
causando enfermedades a las familias que habitan en dicho poblado.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe propiciar seguridad alimentaria, así como velar
por la protección de la salud de los ciudadanos; se hace imprescindible la reubicación del
poblado del Distrito Municipal de Boca de Cachón, a unos terrenos con una cota más
elevada, dentro del mismo municipio, a fin de que no sean afectados por la crecida del Lago
Enriquillo.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Constitución política de la República Dominicana, proclamada el 26 enero de
2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la
reubicación del poblado del Distrito Municipal de Boca de Cachón, municipio Jimaní,
provincia Independencia, afectado por las inundaciones provocadas por el desborde del
Lago Enriquillo, las parcelas siguientes:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 183,940.00 metros
cuadrados (mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.100-A, del Distrito Catastral
No.02, municipio Jimaní, provincia Independencia, propiedad de la señora Gardenia
Elisa Román González, amparada en la matrícula 2300000082, Libro 001, Folio
139, del D.C.02.
2. Una porción de terrenos con una extensión superficial de 132,277,541.00 metros
cuadrados (mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.100-B, del Distrito Catastral
No.02, municipio Jimaní, provincia Independencia, propiedad de la señora
Gardenia Elisa Román González, amparada en la matrícula 2300000052, Libro 001,
Folio 052, del D.C.02.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los
inmuebles precedentemente indicados para su adquisición grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los
procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las
leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las
parcelas indicadas, a fin de que se puedan iniciar en las mismas, de inmediato, los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano, de los citados inmuebles,
será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Dirección General
de Promoción de las Comunidades Fronterizas, al Abogado del Estado y al Registrador de
Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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