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Decreto

Decreto 378-12

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la reubicación del poblado del Distrito Municipal de Boca de Cachón, municipio Jimani, provincia Independencia, varias porciones de terreno dentro de las parcelas 100-A y 100-B, del D. C. No. 2, Jimani

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 2012fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10689Gaceta Oficial del 2 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 378-12 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la reubicación del poblado del Distrito Municipal de Boca de Cachón, municipio Jimani, provincia Independencia, varias porciones de terreno dentro de las parcelas 100-A y 100-B, del D. C. No. 2, Jimani. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 378-12 CONSIDERANDO: Que desde octubre de 2007 las aguas del Lago Enriquillo han venido aumentando su nivel progresivamente, afectando en la región Enriquillo vías de comunicación y provocando inundación en tierras agrícolas y ganaderas, siendo el más afectado el Distrito Municipal de Boca de Cachón, del municipio de Jimaní, provincia Independencia, pues más de 1,685 tareas agrícolas y 10,287 tareas ganaderas han sido inundadas por las aguas del lago. CONSIDERANDO: Que el principal sustento de los habitantes de Boca de Cachón es la producción agropecuaria, labor que ha sido interrumpida por la falta de tierra, lo que ha traído como consecuencia que la calidad de vida de los campesinos de la zona haya descendido a niveles preocupantes. CONSIDERANDO: Que el desborde del Lago Enriquillo ha causado en los suelos aledaños, aun no inundados, un aumento del nivel freático y por ende un incremento de la saturación de los mismos, disminuyendo la capacidad de infiltración, lo que provoca una mayor facilidad para la inundación de los terrenos de Boca de Cachón. CONSIDERANDO: Que estas inundaciones han incrementado la humedad en el poblado, produciendo a su vez un deterioro en los cimientos de las viviendas de Boca de Cachón, causando enfermedades a las familias que habitan en dicho poblado. CONSIDERANDO: Que el Estado debe propiciar seguridad alimentaria, así como velar por la protección de la salud de los ciudadanos; se hace imprescindible la reubicación del poblado del Distrito Municipal de Boca de Cachón, a unos terrenos con una cota más elevada, dentro del mismo municipio, a fin de que no sean afectados por la crecida del Lago Enriquillo. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La Constitución política de la República Dominicana, proclamada el 26 enero de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la reubicación del poblado del Distrito Municipal de Boca de Cachón, municipio Jimaní, provincia Independencia, afectado por las inundaciones provocadas por el desborde del Lago Enriquillo, las parcelas siguientes: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 183,940.00 metros cuadrados (mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.100-A, del Distrito Catastral No.02, municipio Jimaní, provincia Independencia, propiedad de la señora Gardenia Elisa Román González, amparada en la matrícula 2300000082, Libro 001, Folio 139, del D.C.02. 2. Una porción de terrenos con una extensión superficial de 132,277,541.00 metros cuadrados (mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.100-B, del Distrito Catastral No.02, municipio Jimaní, provincia Independencia, propiedad de la señora Gardenia Elisa Román González, amparada en la matrícula 2300000052, Libro 001, Folio 052, del D.C.02. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las parcelas indicadas, a fin de que se puedan iniciar en las mismas, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano, de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona