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Decreto

Decreto 377-12

que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varios combatientes civiles de la guerra del 1965

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10689Gaceta Oficial del 2 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 377-12 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varios combatientes civiles de la guerra del 1965. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 377-12 CONSIDERANDO: Que la lucha por el establecimiento en la República Dominicana de un régimen social y democrático de derecho que garantice la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan vivir y perfeccionarse en un régimen de paz, libertad individual y justicia social, tiene su principal sustentación histórica con la lucha por la Independencia Nacional, la Restauración de la República y todas las jornadas de luchas patrióticas. CONSIDERANDO: Que después de todos esos acontecimientos históricos, la mayor expresión de libertad que tuvo el pueblo dominicano fue cuando el 20 de diciembre del 1962, eligió, por abrumadora mayoría, al Profesor Juan Bosch, como Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la noche del 25 de septiembre del 1963, el Presidente constitucional, Profesor Juan Bosch, fue víctima de un Golpe de Estado que suprimió la Constitución, que servía de norma suprema y fundamento del nuevo orden democrático surgido como consecuencia del derrocamiento de la tiranía trujillista. CONSIDERANDO: Que el 24 de abril del 1965, los militares constitucionalistas dieron inicio a una revolución que luego se convirtió en guerra patria, para reponer el gobierno del Profesor Juan Bosch y la Constitución del 29 de abril del 1963, a la cual se sumaron miles de civiles democráticos. CONSIDERANDO: Que a 47 años de aquella gesta muchos de esos civiles patriotas se encuentran enfermos y viviendo en la indigencia, por lo que el Estado dominicano debe ir en su ayuda otorgándoles, una pensión de carácter humanitaria. VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado, por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a los siguientes combatientes civiles: No. NOMBRES CEDULAS 1. Eriol Rodríguez Torres [cédula] 2. Alberto Gómez Ramírez [cédula] 3. Pedro Ogando Ferreras [cédula] 4. José Manuel Féliz Báez [cédula] 5. Miguel Antonio Arias Acosta [cédula] 6. Julio Batista Carrasco [cédula] 7. Julio Féliz Ferreras [cédula] 8. Manuel Milcíades Arias Soto [cédula] 9. Julio De Jesús Prensa [cédula] 10. Carlixta Fortuna Muñoz Guilamo [cédula] 11. George Ramírez Terrero [cédula] 12. Víctor Muñoz Williams [cédula] 13. Modesta Muñoz Guilamo de Francisco [cédula] 14. Francisco Antonio Marmolejos Lara [cédula] 15. Damián Morel Nova [cédula] 16. Félix Alfredo Piña Mirabal [cédula] 17. Miguel Antonio Nolasco [cédula] 18. María Candelaria Rivas Rodríguez [cédula] 19. Carmen Altagracia Nolasco [cédula] 20. Nelson Antonio Matos Sánchez [cédula] 21. Alvaro José Arias Quiñones [cédula] 22. Sergio Muñoz [cédula] 23. Miguel Saldaña Méndez [cédula] 24. Plácido Lara Vizcaíno [cédula] 25. Ramón María Hernández Sosa [cédula] 26. Ysidro Estrella [cédula] 27. Manuel Román Cuevas Peña [cédula] 28. José Alejandro Sánchez Cabrera [cédula] 29. Fernando Sánchez Cabrera [cédula] 30. Guillermo De Paula Sánchez [cédula] 31. Fabio Antonio Santana Amparo [cédula] 32. Ygnacio Nivar [cédula] 33. Luis Alfredo Morales Abréu [cédula] 34. Luz Altagracia Martínez Mejía [cédula] 35. Luis Pichardo Troncoso [cédula] 36. Roberto Medrano Féliz [cédula] 37. Cesar Augusto José [cédula] 38. Robert Emilio Brito Paredes [cédula] 39. Francisco Morbán Soriano [cédula] 40. Esteban Zarzuela [cédula] 41. Héctor Bienvenido De los Santos [cédula] 42. Virgilio Martínez [cédula] 43. Jorge Martín Camarena [cédula] 44. Adriano Soriano [cédula] 45. Ramón Bautista García [cédula] 46. Alejandro Antonio Batista Fernández [cédula] 47. José Núñez [cédula] 48. Rafael García Suero [cédula] 49. Tomas Reyes Alcántara [cédula] 50. Francisco Rosario [cédula] 51. José Eduviges Caro Hernández [cédula] 52. Edelmira Pensón Rodríguez [cédula] 53. Evangelista Guzmán Mateo [cédula] 54. Alejandro Ramírez De Jesús [cédula] 55. Juan Bautista Guerrero [cédula] 56. Agustín De los Santos Brazobán [cédula] 57. María Amada Del Monte Morales [cédula] 58. Francisco Aníbal Ortiz [cédula] 59. Juan Rodríguez [cédula] 60. Rolando De los Santos Núñez [cédula] 61. Danilo De Jesús Núñez [cédula] 62. Manuel Castillo [cédula] 63. Felipe Santiago Minier [cédula] 64. Mario Peña [cédula] 65. Máximo Victoriano [cédula] 66. Joaquín Díaz Olivio [cédula] 67. Ramón Guzmán Mateo [cédula] 68. Jorge Caminero [cédula] 69. Pedro Pena [cédula] 70. Luis Vásquez Jiménez [cédula] 71. Manuel de Jesús Javier Calderón [cédula] 72. Manuel Elpidio Pérez [cédula] 73. Francisco Reyes [cédula] 74. José Montero Almánzar [cédula] 75. Eufrasio Escarfuller [cédula] 76. Daniel Cuevas Pérez [cédula] 77. Julio César Lugo [cédula] 78. Teresa De los Santos de Minaya [cédula] 79. Arcadio Reyes Marte [cédula] 80. Andrés Rodríguez García [cédula] 81. Roberto Antonio Valdez Benítez [cédula] 82. Martín García Rodríguez [cédula] 83. Miguel Ángel Serrano [cédula] 84. Juan Apóstol Cabral Medina [cédula] 85. Altagracia Fidelina Petitón J De Marmolejos [cédula] 86. Modesto Candelario Solano [cédula] 87. Expedito Jiménez [cédula] 88. Bartolina Roa [cédula] 89. Carmen Milagro Moya [cédula] 90. Santa María Payano [cédula] 91. Rafael García De la Rosa [cédula] 92. Bartolo Reynoso [cédula] 93. Lupe Curiel Guzmán [cédula] 94. Ramón Paulino Hidalgo [cédula] 95. Rogelio Perdomo Núñez [cédula] 96. Bienvenido Fajardo Laguna [cédula] 97. Mercedes Agramonte [cédula] 98. Miguel Germán [cédula] 99. Rafael Carrión [cédula] 100. Gilberto Martínez Ferreira [cédula] 101. Luis Bienvenido Chovvo [cédula] 102. Alejandro Eugenio Quezada [cédula] 103. Medrano Reyes [cédula] 104. Demetrio Mercedes de Jesús [cédula] 105. Rafael Jiménez Delgado [cédula] 106. José Manuel Pichardo [cédula] 107. Abigail Castro Lazala [cédula] 108. Francisco Antonio Mateo Alicea [cédula] 109. Ángel María De Los Santos [cédula] 110. Juan Heredia [cédula] 111. Arquímedes Durán Peña [cédula] 112. Juan María Aristy Melo [cédula] 113. Julio César Ortega Ciprián [cédula] 114. Ovidio Pérez Féliz [cédula] 115. Víctor Manuel Peña [cédula] 116. Román Duval [cédula] 117. Alejandro Fatiol Castro [cédula] 118. María Charles Juan [cédula] 119. Félix Pérez [cédula] 120. Largión Martínez [cédula] 121. Domingo Uben Castillo [cédula] 122. María Anita Mota [cédula] 123. Juana María Quezada Díaz [cédula] 124. Bartolina Antonia Martínez [cédula] 125. José de Jesús Martínez [cédula] 126. Audelio Mercedes Valdez [cédula] 127. Fabio Antonio Ferreira Guzmán [cédula] 128. Gregorio Turbí Ortiz [cédula] 129. Rafael Jiménez Delgado [cédula] 130. Gisela Antonia Mercedes [cédula] 131. Ramón Figueroa [cédula] 132. Guillermo Antonio Molina Monción [cédula] 133. Juan Francisco Rodríguez [cédula] 134. Ángel Bienvenido Guerrero Jiménez [cédula] 135. Ana María Reyes Grullón [cédula] 136. Alejandro Díaz [cédula] 137. Eduardo Reyes [cédula] 138. Juan José Araújo [cédula] 139. Jorge Tebardo Vargas [cédula] 140. Ramón Ysidro Morillo [cédula] 141. Felipe Ramírez Santana [cédula] 142. Oscar Francisco Ureña [cédula] 143. Zoilo Vilomar Terrero [cédula] 144. José Milciades Terrero [cédula] ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentran disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona