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Decreto

Decreto 675-12

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en el municipio de Santiago, para ser destinadas a la creación de un Parque Ecológico Regional y para el establecimiento del Seminario Arquidiocesano Redemptoris Máter

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 2012fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10703Gaceta Oficial del 14 dic de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 675-12 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en el municipio de Santiago, para ser destinadas a la creación de un Parque Ecológico Regional y para el establecimiento del Seminario Arquidiocesano Redemptoris Máter. G. O. No. 10703 del 14 de diciembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 675-12 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano y de todos sus habitantes velar por la conservación y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad biológica, de acuerdo a los principios y las normas consignados en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales. CONSIDERANDO: Que el incremento de la población y el notable crecimiento del área urbana de la ciudad de Santiago de los Caballero demandan parques de recreación, esparcimiento, zonas verdes y bosques que contribuyan a preservar el ambiente ecológico. CONSIDERANDO: Que es de interés público preservar todas las áreas que por su ubicación y topografía garanticen el mantenimiento del equilibrio apropiado de los ecosistemas representativos de las diversas regiones biogeográficas de la nación, y fomenten espacios de diversión, deporte y recreación. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado se hace necesario la adquisición de una porción de terreno propiedad de particulares. VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública No.6062/12, del 10 de septiembre de 2012, remitida al Poder Ejecutivo por el Arzobispo Metropolitano, Ramón Benito de la Rosa y Carpio. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación. VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004. VISTA: La Ley No 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser destinadas a la creación de un Parque Ecológico Regional y para el establecimiento del Seminario Arquidiocesano "Redemptoris Máter", bajo la dirección del Arzobispado de Santiago de los Caballeros, las porciones de terrenos que se detallan a continuación: A. Parcela No.6, del Distrito Catastral No 5, del municipio de Santiago, con una extensión superficial de catorce mil trescientos ochenta y siete punto setenta metros cuadrados (14,387.70 mts.2). B. Parcela No.l-A, del Distrito Catastral No 5, del municipio de Santiago, con una extensión superficial de trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (366,253 mts.2). C. Parcela No 206, del Distrito Catastral No.7, del municipio de Santiago, con una extensión superficial de sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (69,634 mts.2). Artículo 2. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles, precedentemente indicados, para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos y de inmediato los trabajos señalados en el Artículo 1, del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de junio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 1974. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de Santiago, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) del mes diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia 150 de la Restauración. DANILO MEDINA El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. César Pina Toribio Santo Domingo, D. N., República Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona