Texto de la norma
Dec. No. 675-12 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por
parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en el municipio de
Santiago, para ser destinadas a la creación de un Parque Ecológico Regional y para el
establecimiento del Seminario Arquidiocesano Redemptoris Máter. G. O. No. 10703
del 14 de diciembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 675-12
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano y de todos sus habitantes velar
por la conservación y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad biológica, de
acuerdo a los principios y las normas consignados en la legislación nacional y en los
tratados y convenios internacionales.
CONSIDERANDO: Que el incremento de la población y el notable crecimiento del área
urbana de la ciudad de Santiago de los Caballero demandan parques de recreación,
esparcimiento, zonas verdes y bosques que contribuyan a preservar el ambiente ecológico.
CONSIDERANDO: Que es de interés público preservar todas las áreas que por su
ubicación y topografía garanticen el mantenimiento del equilibrio apropiado de los
ecosistemas representativos de las diversas regiones biogeográficas de la nación, y
fomenten espacios de diversión, deporte y recreación.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado se hace necesario la
adquisición de una porción de terreno propiedad de particulares.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública No.6062/12, del 10 de septiembre
de 2012, remitida al Poder Ejecutivo por el Arzobispo Metropolitano, Ramón Benito de la
Rosa y Carpio.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley No 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano, para ser destinadas a la creación de un Parque Ecológico Regional y para el
establecimiento del Seminario Arquidiocesano "Redemptoris Máter", bajo la dirección del
Arzobispado de Santiago de los Caballeros, las porciones de terrenos que se detallan a
continuación:
A. Parcela No.6, del Distrito Catastral No 5, del municipio de Santiago, con una
extensión superficial de catorce mil trescientos ochenta y siete punto setenta metros
cuadrados (14,387.70 mts.2).
B. Parcela No.l-A, del Distrito Catastral No 5, del municipio de Santiago, con una
extensión superficial de trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres
metros cuadrados (366,253 mts.2).
C. Parcela No 206, del Distrito Catastral No.7, del municipio de Santiago, con una
extensión superficial de sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro metros
cuadrados (69,634 mts.2).
Artículo 2. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles, precedentemente indicados, para su adquisición grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, los
procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las
leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos y de inmediato los
trabajos señalados en el Artículo 1, del presente Decreto, luego de cumplir con los
requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de junio del 1943,
modificada por la Ley No.700, del 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No
486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Director
General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de
Santiago, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) del mes diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la
Independencia 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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