Texto de la norma
Dec. No. 672-12 que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias. G. O. No. 10703 del 14 de diciembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 672-12
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN
“175 Años Fundación de La Trinitaria”
VALOR
RD$60.00
CANTIDAD
50,000 ejemplares
b) DENOMINACIÓN
“475 Aniversario Universidad Santo
Tomás de Aquino”
VALORES
RD$20.00 (sello)
RD$25.00 (souvenir)
CANTIDAD
30,000 sellos
5,000 souvenir
c) DENOMINACIÓN
“50 Aniversario Asociación Dominicana
de Rehabilitación”
VALOR
RD$15.00
CANTIDAD
30,000 ejemplares
d) DENOMINACIÓN
América
UPAEP
“Lucha
contra
la
Discriminación”
VALORES
RD$15.00 y RD$20.00
CANTIDAD
30,000 ejemplares de cada uno
e) DENOMINACIÓN
“Flora Dominicana”
VALOR
RD$80.00
CANTIDAD
100,000 ejemplares
(25,000 unidades en bloques de 4 sellos
con valor de RD$20.00 cada uno)
f) DENOMINACIÓN
“Fauna (Arácnidos)”
VALOR
RD$80.00
CANTIDAD
100,000 ejemplares
(25,000 unidades en bloques de 4 sellos
con valor de RD$20.00 cada uno)
g) DENOMINACIÓN
“Centenario Natalicio del Poeta Nacional
Pedro Mir”
VALOR
RD$50.00
CANTIDAD
100,000 ejemplares
h) DENOMINACIÓN
“María
Ugarte,
Primera
Reportera
Dominicana”
VALOR
RD$33.00
CANTIDAD
30,000 ejemplares
i) DENOMINACIÓN
“Sesquicentenario de la Restauración de la
República”
VALORES
RD$15.00 y RD$33.00
CANTIDAD
30,000 ejemplares de cada uno
j) DENOMINACIÓN
“50 Aniversario Creación Instituto
Postal Dominicano”
VALORES
RD$15.00, RD$20.00 y RD$25.00 (sellos)
RD$80.00 (souvenir)
CANTIDAD
30,000 ejemplares de cada uno
5,000 unidades souvenir
Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán de forma
rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento offset, multicolor,
excepto los souvenir.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado, de 56
gramos, sustancial 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente
Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal
Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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