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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 671-12

que modifica el Numeral 3, del Artículo 1, del Dec. No. 847-09 del 14 de noviembre de 2009 (Unidad Ambiental No.3-Goleta)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 dic de 2012fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10703Gaceta Oficial del 14 dic de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 671-12 que modifica el Numeral 3, del Artículo 1, del Dec. No. 847-09 del 14 de noviembre de 2009 (Unidad Ambiental No.3-Goleta). G. O. No. 10703 del 14 de diciembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 671-12 CONSIDERANDO: Que la Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado de Turismo, hoy denominada Ministerio de Turismo, modifica la Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, Ley Orgánica de Turismo, y autoriza a dicho Ministerio a regular y controlar el funcionamiento de la actividad turística en diferentes zonas del país. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo es el órgano del Estado dominicano encargado de elaborar los planes de desarrollo de los diferentes polos turísticos y de trazar los lineamientos que se deberán implementar para el aprovechamiento y la maximización de las potencialidades de cada zona turística, conforme sus recursos naturales y en función del interés nacional. CONSIDERANDO: Que es facultad del Ministerio de Turismo, a través de su Departamento de Planeación y Proyectos, supervisar y orientar, de conformidad con las regulaciones actuales, el diseño y la construcción de los proyectos que se desarrollarán en las diferentes zonas turísticas. CONSIDERANDO: Que el Plan de Ordenamiento Territorial Turístico de Cabarete fue establecido mediante el Decreto No.847-09, del 14 de noviembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.847-09, en el Numeral 3, de su Artículo 1, establece la Unidad Ambiental No.3 (Goleta), limitada al Norte por el Océano Atlántico; al Sur, por la Carretera Regional Gregorio Luperón; al Este, por la Parcela No. 8, del D.C. No.5, de Puerto Plata, Unidad Ambiental No. 1; y al Oeste, por la Parcela No.1-14, del D.C. No.2, de Puerto Plata, Unidad Ambiental No. 4; incluyendo las parcelas: 1 porciones, 5, 6, del D.C. No.2, y 5, de Puerto Plata. Se establece una densidad máxima permitida de 80 habitaciones / hectáreas, con una altura máxima de hasta 3 niveles retranqueados, según lo establecido en el Reglamento que regula la aplicación del Plan, equivalentes a 11.00 ml., y una altura mínima de 1 nivel, equivalente a 3.50 ml., con un índice de ocupación del suelo de 30% del área total del solar. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, del Decreto No.847-09, indica que el Plan de Ordenamiento Territorial Turístico de Cabarete deberá ser revisado en el período comprendido entre la emisión de dicho Decreto, la cual se produjo el 14 noviembre de 2009, y los siguientes 5 años. VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968, que establece los retiros de las costas y cuerpos de agua del territorio nacional, modificando el Artículo 49, de la Ley No.1474, del 22 de febrero del 1938, sobre Vías de Comunicación. VISTA: La Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, Ley Orgánica de Turismo. VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en la Secretaría de Estado de Turismo; VISTO: El Decreto No.2125, del 3 de abril del 1972, que establece como demarcación turística el llamado Polo de Puerto Plata o Costa Ámbar. VISTO: El Decreto No.406-00, del 11 de agosto de 2000, que aprueba la nueva planificación y la incorporación de parcelas al desarrollo turístico del Polo Turístico de Puerto Plata o Costa Ámbar. VISTO: El Decreto No.847-09, del 14 de noviembre de 2009, que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Turístico (POTT), del Distrito Municipal de Cabarete, Puerto Plata, elaborado por la Secretaría de Estado de Turismo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el Numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No.847-09, del 14 de noviembre de 2009, titulado “Unidad Ambiental No.3 (Goleta)”, para que en lo adelante rece de la siguiente manera: 3. Unidad Ambiental No.3 (Goleta): Limitada al Norte por el Océano Atlántico; al Sur, por la Carretera Regional Gregorio Luperón; al Este, por la Parcela No. 8, del D. C. No. 5, de Puerto Plata, Unidad Ambiental No. 1; y al Oeste, por la Parcela No. 1-14, del D.C. No. 2, de Puerto Plata, Unidad Ambiental No. 4, incluyendo las parcelas: 1, porciones 5 y 6, del D.C. No. 2, y 5, ambas de Puerto Plata. Se establece una densidad máxima permitida de 80 habitaciones / hectáreas, con una altura máxima de hasta 4 niveles retranqueados, según lo establecido en el Reglamento que regula la aplicación del plan, equivalentes a 14.50 ml., y una altura mínima de 1 nivel, equivalente a 3.50 ml., con un índice de ocupación del suelo de 30% del área total del solar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona