Texto de la norma
Dec. No. 663-12 que crea e integra la Comisión Presidencial para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, adscrita al Ministerio de la Presidencia. G. O.
No. 10702 del 12 de diciembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 663-12
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece
que: "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos
esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este
derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés
social....".
CONSIDERANDO: Que la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, tiene por objeto
profundizar el mercado de capitales con la ampliación de alternativas para los
inversionistas institucionales y fomentar el uso de instrumentos de deudas que
faciliten su canalización junto a la creación de incentivos especiales, aportes del
Estado y economías de procesos para promover proyectos habitacionales,
especialmente de bajo costo, a fin de mitigar el importante déficit habitacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana ha creado las figuras
jurídicas necesarias para desarrollar el mercado hipotecario dominicano, canalizando
recursos de ahorro voluntario u obligatorio, para el financiamiento a largo plazo a la
vivienda y a la construcción en general.
CONSIDERANDO: Que tanto la Ley No 1-12, sobre la Estrategia Nacional de
Desarrollo, como los planes enunciados por el Presidente de la República, han fijado
metas en materia de viviendas, y el Gobierno Central se ha propuesto promover la
construcción de por lo menos, cien mil (100,000) soluciones habitacionales durante el
período 2012-2016.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo tiene la intención de
impulsar el desarrollo de mecanismos consistentes con el marco regulador, que
faciliten y promuevan el ahorro habitacional programado, así como el uso de los
recursos de los fondos de pensiones para fomentar programas habitacionales en
beneficio de la población trabajadora cotizante de la seguridad social.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo pretende además
propiciar el acceso de las organizaciones sin fines de lucro que cumplan con requisitos
de fiscalización y control, a líneas de crédito destinadas al microfinanciamiento para el
mejoramiento y construcción de viviendas de familias de bajos ingresos, priorizando las
de jefatura femenina en condiciones de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que es necesario promover el desarrollo de nuevas opciones de
financiamiento para constructores y promotores del sector privado que ofrezcan viviendas
de bajo costo y estándares adecuados de calidad, incluyendo a los pequeños y medianos
constructores y promotores.
CONSIDERANDO: La necesidad de coordinar, de manera eficiente, la labor de las
múltiples instituciones públicas y privadas que inciden en el sector vivienda,
asentamientos humanos y el desarrollo del mercado hipotecario y fideicomiso.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero del
2010.
VISTA: La Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso.
VISTA: La Ley 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dictó el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso, como un organismo interinstitucional adscrito al
Ministerio de la Presidencia, cuyas funciones serán estudiar y proponer las medidas
necesarias para la implementación de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana
ARTÍCULO 2.- La Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso estará integrada por:
a) El Ministro de la Presidencia, quien la presidirá.
b) El Ministro(a) de Obras Públicas y Comunicaciones.
c) El Director(a) General del Instituto Nacional de la Vivienda.
d) El Director(a) General de Impuestos Internos.
ARTICULO 3.- La Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso para un mejor desempeño de sus funciones podrá consultar a las siguientes
instituciones:
a) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
b) Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
c) Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas.
d) Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
e) Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana.
f) Administración General de Bienes Nacionales.
g) Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo.
h) Instituto Nacional de Aguas Potables.
i) Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
j) Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y Producción.
k) Liga Municipal Dominicana, y
l) Federación Dominicana de Municipios.
ARTICULO 4.- Las funciones especificas de la Comisión Presidencial para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso serán:
a. Propiciar la coordinación interinstitucional necesaria para la correcta
implementación de la Ley 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
el Fideicomiso.
b. Asesorar al Poder Ejecutivo en la implementación de la Ley 189-11, sobre el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, promoviendo el uso de los
Fondos de Pensiones en el financiamiento habitacional del país.
c. Diseñar incentivos para la participación del sector privado en la oferta de
vivienda social, promoviendo planes mixtos público-privado.
d. Procurar, difundir y promover el uso de diseños y tecnologías de construcción
que reduzcan el costo de la vivienda social y mejoren su calidad, y
e. Proponer a las autoridades competentes, en base a experiencias internacionales,
mecanismos innovadores de financiamiento hipotecario e inmobiliario.
ARTICULO 5.- La Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso dispondrá de un equipo técnico-ejecutivo, coordinado por un director
ejecutivo, quien se reportará al Ministro de la Presidencia.
PÁRRAFO I: Dicho equipo se encargará de coordinar y dar seguimiento a la
implementación por parte de las distintas instituciones del Estado que inciden en la
aplicación de la Ley 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
PÁRRAFO II: Cada institución integrante de la comisión asignará un oficial técnico
permanente para conformar el equipo técnico-ejecutivo, con cargo a su presupuesto
particular. El técnico designado tendrá además la función de enlace técnico entre la
comisión y la institución que represente.
PÁRRAFO III: El Ministerio de la Presidencia proveerá los recursos presupuestarios
requeridos para el funcionamiento ordinario del equipo técnico y la implementación de los
planes ejecutivos.
ARTICULO 6.- Envíese al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y
aplicación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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