jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 663-12

que crea e integra la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, adscrita al Ministerio de la Presidencia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10702Gaceta Oficial del 12 dic de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 663-12 que crea e integra la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, adscrita al Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 663-12 CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República, establece que: "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social....". CONSIDERANDO: Que la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, tiene por objeto profundizar el mercado de capitales con la ampliación de alternativas para los inversionistas institucionales y fomentar el uso de instrumentos de deudas que faciliten su canalización junto a la creación de incentivos especiales, aportes del Estado y economías de procesos para promover proyectos habitacionales, especialmente de bajo costo, a fin de mitigar el importante déficit habitacional. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana ha creado las figuras jurídicas necesarias para desarrollar el mercado hipotecario dominicano, canalizando recursos de ahorro voluntario u obligatorio, para el financiamiento a largo plazo a la vivienda y a la construcción en general. CONSIDERANDO: Que tanto la Ley No 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo, como los planes enunciados por el Presidente de la República, han fijado metas en materia de viviendas, y el Gobierno Central se ha propuesto promover la construcción de por lo menos, cien mil (100,000) soluciones habitacionales durante el período 2012-2016. CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo tiene la intención de impulsar el desarrollo de mecanismos consistentes con el marco regulador, que faciliten y promuevan el ahorro habitacional programado, así como el uso de los recursos de los fondos de pensiones para fomentar programas habitacionales en beneficio de la población trabajadora cotizante de la seguridad social. CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo pretende además propiciar el acceso de las organizaciones sin fines de lucro que cumplan con requisitos de fiscalización y control, a líneas de crédito destinadas al microfinanciamiento para el mejoramiento y construcción de viviendas de familias de bajos ingresos, priorizando las de jefatura femenina en condiciones de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que es necesario promover el desarrollo de nuevas opciones de financiamiento para constructores y promotores del sector privado que ofrezcan viviendas de bajo costo y estándares adecuados de calidad, incluyendo a los pequeños y medianos constructores y promotores. CONSIDERANDO: La necesidad de coordinar, de manera eficiente, la labor de las múltiples instituciones públicas y privadas que inciden en el sector vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo del mercado hipotecario y fideicomiso. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero del 2010. VISTA: La Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso. VISTA: La Ley 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dictó el siguiente: D E C R E T O ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, como un organismo interinstitucional adscrito al Ministerio de la Presidencia, cuyas funciones serán estudiar y proponer las medidas necesarias para la implementación de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana ARTÍCULO 2.- La Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso estará integrada por: a) El Ministro de la Presidencia, quien la presidirá. b) El Ministro(a) de Obras Públicas y Comunicaciones. c) El Director(a) General del Instituto Nacional de la Vivienda. d) El Director(a) General de Impuestos Internos. ARTICULO 3.- La Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso para un mejor desempeño de sus funciones podrá consultar a las siguientes instituciones: a) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. b) Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. c) Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas. d) Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos. e) Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana. f) Administración General de Bienes Nacionales. g) Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. h) Instituto Nacional de Aguas Potables. i) Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. j) Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y Producción. k) Liga Municipal Dominicana, y l) Federación Dominicana de Municipios. ARTICULO 4.- Las funciones especificas de la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso serán: a. Propiciar la coordinación interinstitucional necesaria para la correcta implementación de la Ley 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. b. Asesorar al Poder Ejecutivo en la implementación de la Ley 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, promoviendo el uso de los Fondos de Pensiones en el financiamiento habitacional del país. c. Diseñar incentivos para la participación del sector privado en la oferta de vivienda social, promoviendo planes mixtos público-privado. d. Procurar, difundir y promover el uso de diseños y tecnologías de construcción que reduzcan el costo de la vivienda social y mejoren su calidad, y e. Proponer a las autoridades competentes, en base a experiencias internacionales, mecanismos innovadores de financiamiento hipotecario e inmobiliario. ARTICULO 5.- La Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso dispondrá de un equipo técnico-ejecutivo, coordinado por un director ejecutivo, quien se reportará al Ministro de la Presidencia. PÁRRAFO I: Dicho equipo se encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación por parte de las distintas instituciones del Estado que inciden en la aplicación de la Ley 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. PÁRRAFO II: Cada institución integrante de la comisión asignará un oficial técnico permanente para conformar el equipo técnico-ejecutivo, con cargo a su presupuesto particular. El técnico designado tendrá además la función de enlace técnico entre la comisión y la institución que represente. PÁRRAFO III: El Ministerio de la Presidencia proveerá los recursos presupuestarios requeridos para el funcionamiento ordinario del equipo técnico y la implementación de los planes ejecutivos. ARTICULO 6.- Envíese al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y aplicación. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona