Texto de la norma
Dec. No. 662-12 que dispone la extradicción hacia los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Alvin Carmona. Dec. No. 662-12 que dispone la extradicción
hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Alvin Carmona. G.
O. No. 10702 del 12 de diciembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 662-12
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomática No.82, del 9 de febrero de 2012, de la Embajada de los Estados Unidos de
América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Alvin Carmona, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación No.2094/2009, del 19 de mayo de 2009, los cuales son los
siguientes:
• Cargo Uno: Robo en el primer grado, en violación de la Sección 160.15 (3) de la Ley
Penal de Nueva York.
• Cargo Dos: Robo en el tercer grado, en violación de la Sección 160.05 de la Ley Penal
de Nueva York.
• Cargo Tres: Abuso sexual en el primer grado, en violación de la Sección 130 65 (1) de
la Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Cuatro: Hurto de mayor cuantía en el cuarto grado, en violación de la Sección
155.30 (5) de la Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Cinco: Toqueteo forzoso, en violación de la Sección 130.52 de la Ley Penal de
Nueva York.
• Cargo Seis: Hurto menor, un delito menor Clase A, en violación de la Sección 155.25
de la Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Siete: Amenaza en el segundo grado, en violación de la Sección 120.14 de la
Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Ocho: Posesión criminal de un arma en el cuarto grado, en violación de la
Sección 265.01 (2) de la Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Nueve: Abuso sexual en el tercer grado, en violación de la Sección 130 55 de la
Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Diez: Posesión criminal de una propiedad robada en el quinto grado, en
violación de la Sección 130.55 de la Ley Penal de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Alvin
Carmona, por instancia del Procurador General de la República, de fecha 12 de junio de
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Alvin
Carmona ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a
los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por
la cual, mediante la Resolución No.6811-2012, del 13 de noviembre de 2012, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Alvin
Carmona, de la siguiente manera:
"Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Alvin
Carmona, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo;
"Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial".
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de
junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que las infracciones imputadas al nacional Alvin Carmona están
cubiertas en los numerales 10 y 17, del Artículo II, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Alvin Carmona fue solicitada el 9 de febrero de 2012, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados
Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.6811-2012, del 13 de de noviembre de 2012, emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Alvin Carmona, por motivo de los cargos que se le imputan en el
Acta de Acusación No.2094/2009, del 19 de mayo de 2009, los cuales son los siguientes:
• Cargo Uno: Robo en el primer grado, en violación de la Sección 160.15 (3) de la Ley
Penal de Nueva York.
• Cargo Dos: Robo en el tercer grado, en violación de la Sección 160 05 de la Ley Penal
de Nueva York.
• Cargo Tres: Abuso sexual en el primer grado, en violación de la Sección 130.65 (1) de
la Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Cuatro: Hurto de mayor cuantía en el cuarto grado, en violación de la Sección
155.30 (5) de la Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Cinco: Toqueteo forzoso, en violación de la Sección 130.52 de la Ley Penal de
Nueva York.
• Cargo Seis: Hurto menor, un delito menor Clase A, en violación de la Sección 155.25
de la Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Siete: Amenaza en el segundo grado, en violación de la Sección 120.14 de la
Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Ocho: Posesión criminal de un arma en el cuarto grado, en violación de la
Sección 265.01 (2) de la Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Nueve: Abuso sexual en el tercer grado, en violación de la Sección 130.55 de la
Ley Penal de Nueva York.
• Cargo Diez: Posesión criminal de una propiedad robada en el quinto grado, en
violación de la Sección 130.55 de la Ley Penal de Nueva York.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Alvin Carmona, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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