Texto de la norma
Dec. No. 598-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano canadiense Peter Gruman (a) Oliver Storm. G. O. No. 10695
del 5 de octubre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 598-12
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 404, del 1 de junio
de 2012, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano
canadiense Peter Gruman (a) Oliver Storm, sobre el fundamento de que en el Acta de
Acusación No.11 CRIM 417, registrada el 12 de mayo de 2011, en el Tribunal del Distrito
de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos:
Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria, en conexión con
un esquema de telemercadeo, que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de
55 años y dirigido a personas sobre la edad de 55, en violación de las Secciones 1349, 1343
y 2326(2), del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Realización de un fraude de transferencia bancaria, a través de un esquema de
telemercadeo, que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y
dirigido a personas sobre la edad de 55, y por ayudar e incitar al mismo, en violación de las
Secciones 1343, 2326(2), y 2 del Título 18, del Código de los Estados Unidos; y
Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para
cometer el fraude de transferencia bancaria y telemercadeo descritos en los cargos uno y
dos, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos;
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana
se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910,
cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus
nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 1 de
junio de 2012, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre
los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160
y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de
Justicia, por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 6 de
julio de 2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del ciudadano
canadiense Peter Gruman (a) Oliver Storm, y que dicha Sala Penal, por su Resolución
No.4907-2012, del 20 de agosto de 2012, resolvió que no ha lugar a estatuir sobre la
solicitud de extradición hacia los Estados Unidos de América de la citada persona, bajo el
fundamento de que el requerido en extradición fue presentado ante la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, el 20 de agosto de 2012, donde, en presencia de los jueces de la
misma, expresó su voluntad de marcharse a enfrentar los cargos que pesan en su contra, de
lo cual se levantó un acta en audiencia, que fue firmada por el requerido, cargos que están
señalados en el Acta de Acusación No.11 CRIM 417, registrada el 12 de mayo de 2011, en
el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, poniendo a
cargo del Procurador General de la República, la tramitación y la ejecución de la indicada
Resolución.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el ciudadano canadiense Peter
Gruman (a) Oliver Storm, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías
individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América.
VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la
República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969, modificada por la
Ley No.278, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002).
VISTA: La Resolución No.4907-2012, del 20 de agosto de 2012, emitida por la Segunda
Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano canadiense Peter Gruman (a) Oliver Storm, sobre el fundamento de que:
a) En el Acta de Acusación No.11 CRIM 417, registrada el 12 de mayo de 2011, en el
Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, se le acusa de los
siguientes cargos:
Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria, en conexión con
un esquema de telemercadeo, que victimizó a diez o más personas por encima de la edad
de 55 años y dirigido a personas sobre la edad de 55, en violación de las Secciones 1349,
1343 y 2326(2), del Título 18, del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Realización de un fraude de transferencia bancaria, a través de un esquema de
telemercadeo, que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y
dirigido a personas sobre la edad de 55, y por ayudar e incitar al mismo, en violación de las
Secciones 1343, 2326(2), y 2 del Título 18, del Código de los Estados Unidos; y
Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para
cometer el fraude de transferencia bancaria y telemercadeo descritos en los cargos uno y
dos, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos;
b) El requerido en extradición fue presentado ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el 20 de agosto de 2012, donde, en presencia de los jueces de la misma, expresó su
voluntad de marcharse a enfrentar los cargos que pesan en su contra, de lo cual se levantó
un acta en audiencia, que fue firmada por el requerido.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor Peter
Gruman (a) Oliver Storm, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012);
años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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