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Decreto

Decreto 597-12

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano israelí Avraham Itzhak Freid (a) Abraham Fried, Avid Fried, A. Fried y/o Peter Fried

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 2012fecha
Extradicióntipo
G. O. 10695Gaceta Oficial del 5 oct de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 597-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano israelí Avraham Itzhak Freid (a) Abraham Fried, Avid Fried, A. Fried y/o Peter Fried. G. O. No. 10695 del 5 de octubre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 597-12 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 403, del 1 de junio de 2012, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano israelí Avraham Itzhak Freid (a) Abraham Fried, Avi Fried, A. Fried y/o Peter Fried, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.11 MAG2320, registrada el 1 de septiembre de 2011, en el Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos: Confabulación para cometer fraude de correos y fraude de transferencia bancaria en conexión con un esquema de telemercadeo que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y se dirigió a personas sobre la edad de 55, en violación de las Secciones 1349, 1341,1343 y 2326 (2), del Título 18, del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 1 de junio de 2012, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). CONSIDERANDO: Que fue apoderada la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 6 de julio de 2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del ciudadano israelí Avraham Itzhak Freid (a) Abraham Fried, Avi Fried, A. Fried y/o Peter Fried, y que dicha Sala Penal, por su Resolución No.4906-2012, del 20 de agosto de 2012, resolvió que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición hacia los Estados Unidos de América de la citada persona, bajo el fundamento de que el requerido en extradición fue presentado ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de agosto de 2012 donde, en presencia de los jueces de la misma, expresó su voluntad de marcharse a enfrentar los cargos que pesan en su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, que fue firmada por el requerido, cargos que están señalados en el Acta de Acusación No.11MAG2320, registrada el 1 de septiembre de 2011, en el Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y la ejecución de la indicada Resolución. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el ciudadano israelí Avraham Itzhak Freid (a) Abraham Fried, Avi Fried, A. Fried y/o Peter Fried, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América. VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910. VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969, modificada por la Ley No.278, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). VISTA: La Resolución No.4906-2012, del 20 de agosto de 2012, emitida por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano israelí Avraham Itzhak Freid (a) Abraham Fried, Avi Fried, A. Fried y/o Peter Fried, sobre el fundamento de que: a) En el Acta de Acusación No.11MAG2320, registrada el 1 de septiembre de 2011, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos: Confabulación para cometer fraude de correos y fraude de transferencia bancaria en conexión con un esquema de telemercadeo que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y se dirigió a personas sobre la edad de 55, en violación de las Secciones 1349, 1341,1343 y 2326 (2), del Título 18, del Código de los Estados Unidos; b) El requerido en extradición fue presentado ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de agosto de 2012, donde, en presencia de los jueces de la misma, expresó su voluntad de marcharse a enfrentar los cargos que pesan en su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, que fue firmada por el requerido. Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor Avraham Itzhak Freid (a) Abraham Fried, Avi Fried, A. Fried y/o Peter Fried, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona