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Decreto

Decreto 651-12

que declara de alto interés para la seguridad nacional, la adquisición e instalación de equipos de seguridad por el Ministerio de las Fuerzas Armadas y sus instituciones castrenses, para ser utilizados en sus centros de mando, control y comunicaciones tecnológicas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 2012fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10700Gaceta Oficial del 27 nov de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 651-12 que declara de alto interés para la seguridad nacional, la adquisición e instalación de equipos de seguridad por el Ministerio de las Fuerzas Armadas y sus instituciones castrenses, para ser utilizados en sus centros de mando, control y comunicaciones tecnológicas. G. O. No. 10700 del 27 de noviembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 651-12 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 189-07, del 3 de abril de 2007, donde la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana señala la transformación de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el nuevo modelo, dotándolas de capacidades de seguridad avanzadas y estructurándolas para disponer de una posibilidad de respuesta adecuada a las amenazas, así como para mejorar el equipamiento en función de las posibilidades presupuestarias, para incrementar su eficacia operativa, acorde con los programas de reforma y modernización en proceso. CONSIDERANDO: Que actualmente nos enfrentamos a amenazas no convencionales, las cuales por la ubicación geográfica de la República Dominicana, la hacen vulnerable a los riesgos que afectan la paz y la seguridad de la región, caracterizados básicamente por: inmigración ilegal, pobreza, el aumento de la delincuencia internacional organizada, la degradación medioambiental, los desastres naturales, el narcotráfico, la proliferación de armas de destrucción masiva, el terrorismo, el tráfico internacional de armas y de personas, junto a otras amenazas. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, Capítulo III, de la Seguridad y Defensa de la Constitución, señala en su Artículo 260, ´´son objetivos de alta prioridad nacional: 1) combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; 2) organizar y sostener sistemas eficaces, que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos´´. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 873, del 31 de julio del 1978 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas), dice en su Capítulo 1, Artículo 3, ´´para el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a desarrollar programas de entrenamiento, a elaborar planes para la defensa del territorio nacional y a ejercitarse en sus funciones militares. Asimismo, cuando el Presidente de la República lo disponga prestarán su cooperación en situaciones de emergencia, calamidad pública y en aquellas otras obras y actividades de utilidad nacional´´. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449- 06, en su Artículo 6, párrafo, numeral 1, establece la exclusión de la aplicación de la referida ley, en los procesos de compras y contrataciones relacionados con las actividades que ´´por razones de seguridad nacional, emergencia o urgencia manifiesta pudieran afectar vidas o la economía del país, previa calificación y sustentación mediante decreto´´. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que deroga el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, Obras y Concesiones, en su Artículo 3, señala que los procedimientos especiales y casos de excepción ´´serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, en las situaciones que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento como situaciones de seguridad nacional, las cuales son las relacionadas con carácter de secreto de Estado, de secreto militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional´´. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, del Decreto No. 543-12, confirma los casos de excepción, así como mediante cuál procedimiento se regirán, los casos de seguridad y emergencia nacional, los cuales se iniciarán con la declaratoria mediante Decreto del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004, en su Artículo 17, inciso a), establece que dentro de las excepciones a la obligación de notificar el Estado, toda ´´información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como ´´reservada´´ por ley o decreto del Poder Ejecutivo o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país´´. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 873, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 31 de julio del 1978. VISTA: La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006. VISTO: El Artículo 6, párrafo, numeral 1, de la Ley No. 449-06, que modifica la Ley 340- 06, Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. VISTA: La Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004. VISTOS: Los artículos No. 3 y 4, del Decreto No. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que modifica el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, Obras y Concesiones. VISTO: El Decreto No. 189-07, del 3 de abril de 2007, que establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés para la seguridad nacional, la adquisición e instalación de equipos de seguridad por el Ministerio de las Fuerzas Armadas (MIFFA), para ser utilizados en el Centro de Mando, Control, Comunicaciones y Tecnologías (C-4), de dicha institución, y los Centros de Mando, Control, Comunicaciones y Tecnologías (C- 4), del Ejército Nacional, Marina de Guerra, Fuerza Aérea Dominicana, el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT), el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), el Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro (CESMET), la Policía de Turismo (POLITUR) y el enlace e integración con el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), así como en los diferentes Centros de Mando, Control y Comunicaciones (C-3), en los cuatro (4) pasos fronterizos en CESFRONT: Dajabón, Elías Piña, Jimani y Pedernales; los doce (12) puertos marítimos CESEP: Azua, Barahona, Boca Chica, Cabo Rojo, Caucedo, La Romana, Manzanillo, Puerto Plata, Rio Haina (Oriental y Occidental), San Pedro de Macorís, Samaná (Arroyo Barril) y Santo Domingo; en las treinta (30) estaciones del CESMET : Línea 1: Gregorio Luperón, Gregorio Urbano Gilbert, Mamá Tingo, Hermanas Mirabal, José Francisco Peña Gómez, Máximo Gómez, Los Tainos, Pedro Livio Cedeño, Peña Batlle, Juan Pablo Duarte, Juan Bosch, Casandra Damirón, Joaquín Balaguer, Amín Abel, Francisco Alberto Caamaño y Centro de Los Héroes, Línea 2: María Montés, Pedro Bonó, Francisco G. Billini, Ulises F. Espaillat, Pedro Mir, Freddy Beras Goico, Juan Ulises García, Juan Pablo Duarte, Coronel Rafael Tomás Fernández, Escuela República Dominicana, Ramón Cáceres, Manuel de Jesús Abréu Galván, Julio de Peña y Eduardo Brito y en los catorce (14) polos turísticos POLITUR: Zona Colonial, Boca Chica, Juan Dolio, La Romana, Bávaro, Punta Cana, Samaná, Las Terrenas, Cabarete, Sosùa, Puerto Plata, Montecristi, Santiago y Barahona. ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ministro de las Fuerzas Armadas para que proceda a realizar la selección de proveedores para la adquisición e instalación de los equipos citados precedentemente, como un caso de excepción de la aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06. ARTÍCULO 3. Se califica como ´´reservada´´ toda información referente a la instalación y operación de los mismos, como lo señala la Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004, en su Artículo 17, inciso a. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para su conocimiento y fines procedentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona