Texto de la norma
Dec. No. 650-12 que crea e integra la Comisión Presidencial para la Reforma de la
Policía Nacional. G. O. No. 10700 del 27 de noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 650-12
CONSIDERANDO: Que existe una necesidad imperiosa de reformar y modernizar la
Policía Nacional bajo criterios de nuevos protocolos de actuación, transparencia, respeto
irrestricto a los derechos humanos y un sistema objetivo de rendición de cuentas, a fin de
que dicha institución esté en capacidad de garantizar efectivamente la seguridad ciudadana
y pública en general, lo que a su vez contribuye a preservar la seguridad jurídica, fortalecer
nuestra democracia y elevar la calidad de vida de la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que la transformación y desarrollo de la Policía Nacional son
objetivos sustanciales del gobierno dominicano y que la renovación de su aparato
institucional y de su ordenamiento jurídico deberán ser el resultado de un progresivo
esfuerzo nacional que requiere la participación de todos los sectores de la sociedad y la
búsqueda de soluciones a las problemáticas de seguridad.
CONSIDERANDO: Que para garantizar el mantenimiento efectivo de la seguridad
ciudadana resulta indispensable aplicar cambios en el diseño y funcionamiento de la
estructura de la Policía Nacional y sus dependencias, así como de los poderes públicos
relacionados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Presidencial para la Reforma de la Policía Nacional, cuyo
propósito fundamental será la formulación de iniciativas, normativas reglamentarias y
administrativas orientadas a reformar integralmente la Policía Nacional y convertirla en un
cuerpo moderno que garantice un modelo de seguridad ciudadana cónsono con los
principios del Estado Social, Democrático y de Derecho en que se ha constituido la
República Dominicana.
Artículo 2.- La Comisión Presidencial para la Reforma de la Policía Nacional tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Elaborar un plan normativo y operacional que permita la exitosa
implementación de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional.
b) Recomendar disposiciones reglamentarias y administrativas y proyectos de leyes
que contribuyan al proceso de transformación de la Policía Nacional, incluido el
análisis y propuesta sobre los contenidos fundamentales de éstas.
c) Coordinar la cooperación internacional que fuese necesaria para implementar la
reforma de la Policía Nacional.
d) Dar seguimiento al proceso de implementación de las medidas reglamentarias y
administrativas formuladas, así como a la implementación de la nueva Ley
Orgánica que apruebe el Congreso Nacional.
e) Evaluar los resultados de la implementación de las medidas reglamentarias y
administrativas adoptadas, y los resultados de la aplicación de la nueva Ley
Orgánica que apruebe el Congreso Nacional.
Artículo 3.- La Comisión Presidencial para la Reforma de la Policía Nacional es presidida
por el Ministro de la Presidencia y la integran además, los siguientes comisionados:
El Ministro de Interior y Policía, quien la coordinará en ausencia del Ministro de la
Presidencia.
El Procurador General de la República, y
El Jefe de la Policía Nacional.
PÁRRAFO.- La Comisión Presidencial para la Reforma de la Policía Nacional
designará un equipo de apoyo técnico que fungirá como soporte al desarrollo y
ejecución de los trabajos encomendados a la Comisión.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012);
año 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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