Texto de la norma
Dec. No. 649-12 que suprime la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio
y Desarrollo Sostenible. Deroga el Dec. No. 1215-04, del 16 de septiembre de 2004. G.
O. No. 10700 del 27 de noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 649-12
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 134 establece que
para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1215-04, del 16 de septiembre del año 2004,
se creó la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y Desarrollo Sostenible,
como institución multisectorial promotora de la colaboración interinstitucional entre las
agencias gubernamentales, las autoridades locales, el sector privado, la sociedad civil y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el país con la finalidad de cumplir con los
Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio.
CONSIDERANDO: Que ocho años después de creada dicha comisión, los ministerios
correspondientes han diseñado, formulado e implementado políticas públicas tendentes a
lograr avances en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el
Milenio, debiendo esos ministerios continuar con las labores que permitan avanzar en los
objetivos pendientes, de cara al año 2015.
CONSIDERANDO: Que en vista de lo anterior, la Comisión Presidencial sobre los
Objetivos del Milenio y Desarrollo Sostenible ha cumplido su cometido.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Administración Pública, No 247-12 del 9 de
agosto de 2012, establece que la supresión o modificación de entes y órganos
administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior
al de aquellos que determinaron su creación o última modificación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la
Asamblea Nacional, el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto del año
2012.
VISTO: El Decreto No. 1215-04, del 16 de septiembre de 2004, que creó la Comisión
Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y Desarrollo Sostenible.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se suprime la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y
Desarrollo Sostenible.
Artículo 2.- El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio de
Administración Pública, procederá a la reubicación, si aplica, del personal que actualmente
labora en la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y Desarrollo Sostenible,
tomando en consideración sus perfiles y competencias, para lo cual dispondrán de un plazo
no mayor de 60 días calendarios.
Artículo 3.- Los planes y/o programas que se encuentren en ejecución en la Comisión
Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y Desarrollo Sostenible serán asumidos por el
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Artículo 4.- Quedan transferidos al Ministerio de la Presidencia los bienes inmuebles,
espacios físicos y activos que tengan en usufructo o uso la Comisión Presidencial sobre los
Objetivos del Milenio y Desarrollo Sostenible.
Artículo 5.- Los pasivos para los cuales esta entidad tenga asignaciones y/o apropiaciones
presupuestarias disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y de proceder, serán
pagados con los fondos asignados.
PÁRRAFO: Los pasivos para los cuales esta entidad no tuviera asignaciones y/o
apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso, pasarán al Ministerio de Hacienda
para ser evaluados.
Artículo 6.- Queda derogado el Decreto núm. 1215-04, del 16 de septiembre del 2004.
Artículo 7.- Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, al
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y a la Comisión Presidencial sobre los
Objetivos del Milenio y Desarrollo Sostenible, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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