Texto de la norma
Dec. No. 648-12 que suprime la Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas.
Deroga el Decreto No. 755-02, del 25 de septiembre del 2002. G. O. No. 10700 del 27 de
noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 648-12
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 134, establece
que para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por
ley.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 755-02, del 25 de septiembre de 2002,
se creó la Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas, con la finalidad de apoyar al
Presidente de la República en sus relaciones con los demás poderes del Estado, con los
partidos políticos y con la sociedad civil; contribuir al fortalecimiento de los procesos de
Reforma del Estado; y cooperar con las políticas comunicacionales del gobierno central,
trabajando en estrecha relación con los órganos oficiales establecidos.
CONSIDERANDO: Que diez años después de creada dicha oficina, los ministerios de
Estado correspondientes han diseñado, formulado e implementado políticas públicas
tendentes a lograr avances significativos en las áreas citadas.
CONSIDERANDO: Que en vista de lo anterior, la Oficina Presidencial de Iniciativas
Democráticas ha cumplido con su cometido.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, del 9 de
agosto de 2012, establece que la supresión o modificación de entes y órganos
administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior
al de aquellos que determinaron su creación o última modificación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la
Asamblea Nacional, el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012;
VISTO: El Decreto No. 755-02, del 25 de septiembre de 2002, que creó la Oficina
Presidencial de Iniciativas Democráticas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se suprime la Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas.
Artículo 2.- El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio de
Administración Pública, procederá a la reubicación, si aplica, del personal que actualmente
labora en la Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas, tomando en consideración
sus perfiles y competencias, para lo cual dispondrán de un plazo no mayor de 60 días
calendarios.
Artículo 3.- Los planes y/o programas que se encuentren en ejecución en la Oficina
Presidencial de Iniciativas Democráticas serán asumidos por el Ministerio de la
Presidencia.
Artículo 4.- Quedan transferidos al Ministerio de la Presidencia los bienes inmuebles,
espacios físicos y activos que tengan en usufructo o uso la Oficina Presidencial de
Iniciativas Democráticas.
Artículo 5.- Los pasivos para los cuales esta entidad tenga asignaciones y/o apropiaciones
presupuestarias disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de la Presidencia y, de proceder, serán pagados con los fondos
asignados.
PÁRRAFO: Los pasivos para los cuales esta entidad no tuviera asignaciones y/o
apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso, pasarán al Ministerio de Hacienda
para ser evaluados.
Artículo 6.- Queda derogado el Decreto núm. 755-02, del 25 de septiembre del 2002.
Artículo 7.- Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda y a la
Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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