Texto de la norma
Dec. No. 647-12 que suprime la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación,
Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República. Deroga el Dec. No. 56-
02, del 18 de enero de 2002. G. O. No. 10700 del 27 de noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 647-12
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 134, establece
que para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por
ley.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 56-02, del 18 de enero del año 2002, se creó
la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la
Presidencia de la República, con la finalidad de impulsar actividades de cooperación inter-
institucionales a nivel nacional e internacional, promover proyectos educativos para la
formación y superación de recursos humanos, desarrollar la consultoría en gerencia de
ciencia y tecnología, así como coadyuvar a la transferencia y a la innovación tecnológica.
CONSIDERANDO: Que diez años después de creada dicha oficina, los ministerios
correspondientes han diseñado, formulado e implementado políticas públicas tendentes a
lograr avances significativos en las áreas citadas.
CONSIDERANDO: Que en vista de lo anterior, la Oficina de Consultoría de Cooperación,
Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República, ha cumplido
con su cometido.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, del 9 de
agosto de 2012, establece que la supresión o modificación de entes y órganos
administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior
al de aquellos que determinaron su creación o última modificación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la
Asamblea Nacional, el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTO: El Decreto No. 56-02, del 18 de enero de 2002, que creó la Oficina de Consultoría
de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la
República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se suprime la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y
Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República.
Artículo 2.- El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio de
Administración Pública, procederá a la reubicación, si aplica, del personal que actualmente
labora en la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología,
adscrita a la Presidencia de la República, tomando en consideración sus perfiles y
competencias, para lo cual dispondrán de un plazo no mayor de 60 días calendarios.
Artículo 3.- Los planes y/o programas que se encuentren en ejecución en la Oficina de
Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de
la República, serán asumidos por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología.
Artículo 4.- Quedan transferidos al Ministerio de la Presidencia los bienes inmuebles,
espacios físicos y activos que tengan en usufructo o uso la Oficina de Consultoría de
Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República.
Artículo 5.- Los pasivos para los cuales esta entidad tenga asignaciones y/o apropiaciones
presupuestarias disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y, de proceder,
serán pagados con los fondos asignados.
PÁRRAFO: Los pasivos para los cuales esta entidad no tuviera asignaciones y/o
apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso, pasarán al Ministerio de Hacienda
para ser evaluados.
Artículo 6.- Queda derogado el Decreto núm. 56-02, del 18 de enero del 2002.
Artículo 7.- Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, al
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y a la Oficina de Consultoría de
Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República,
para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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