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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 647-12

que suprime la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República. Deroga el Dec. No. 56- 02, del 18 de enero de 2002

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 2012fecha
Otrostipo
G. O. 10700Gaceta Oficial del 27 nov de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 647-12 que suprime la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República. Deroga el Dec. No. 56- 02, del 18 de enero de 2002. G. O. No. 10700 del 27 de noviembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 647-12 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 134, establece que para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 56-02, del 18 de enero del año 2002, se creó la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República, con la finalidad de impulsar actividades de cooperación inter- institucionales a nivel nacional e internacional, promover proyectos educativos para la formación y superación de recursos humanos, desarrollar la consultoría en gerencia de ciencia y tecnología, así como coadyuvar a la transferencia y a la innovación tecnológica. CONSIDERANDO: Que diez años después de creada dicha oficina, los ministerios correspondientes han diseñado, formulado e implementado políticas públicas tendentes a lograr avances significativos en las áreas citadas. CONSIDERANDO: Que en vista de lo anterior, la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República, ha cumplido con su cometido. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012, establece que la supresión o modificación de entes y órganos administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional, el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto No. 56-02, del 18 de enero de 2002, que creó la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se suprime la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República. Artículo 2.- El Ministerio de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, procederá a la reubicación, si aplica, del personal que actualmente labora en la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República, tomando en consideración sus perfiles y competencias, para lo cual dispondrán de un plazo no mayor de 60 días calendarios. Artículo 3.- Los planes y/o programas que se encuentren en ejecución en la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República, serán asumidos por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Artículo 4.- Quedan transferidos al Ministerio de la Presidencia los bienes inmuebles, espacios físicos y activos que tengan en usufructo o uso la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República. Artículo 5.- Los pasivos para los cuales esta entidad tenga asignaciones y/o apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y, de proceder, serán pagados con los fondos asignados. PÁRRAFO: Los pasivos para los cuales esta entidad no tuviera asignaciones y/o apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso, pasarán al Ministerio de Hacienda para ser evaluados. Artículo 6.- Queda derogado el Decreto núm. 56-02, del 18 de enero del 2002. Artículo 7.- Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y a la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona