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Decreto

Decreto 645-12

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION. DEROGA EL REGLAMENTO NO. 396-00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 nov de 2012fecha
Reglamentotipo
G. O. 10698Gaceta Oficial del 15 nov de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 645-12 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación. Deroga el Reglamento No. 396-00. G. O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 645-12 CONSIDERANDO: Que el país está inmerso en un esfuerzo sostenido de modernización de la Administración Pública y, por consiguiente, de su estructura organizativa. CONSIDERANDO: La importancia que para la eficiencia institucional representa el establecimiento de los ámbitos de competencia funcional, los grados de jerarquías y subordinación señalados en el literal a), Artículo 215, Capítulo II, Título XII, de la Ley General de Educación, No. 66-97, del 9 de abril del 1997. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Educación, relativo al objeto, alcance, principios y fines de la educación dominicana. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación es el representante del Estado dominicano en materia de educación, en el ámbito de su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66-97, del 9 de abril del 1997, indica que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de 2012, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, tiene como objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 39 de la Ley No.247-12, la descentralización es una forma de organización de la administración que conlleva la transferencia de competencias o funciones administrativa públicas a personas jurídicas públicas diferentes del Estado para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. CONSIDERANDO: Que la misma ley establece como forma de organización de las competencias de los órganos de la administración, la desconcentración, la cual, según el Artículo 70, de la Ley No.247-12, constituye una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la administración a los usuarios. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación cuenta con órganos que ejercen competencias funcionales o a nivel territorial, según sea el caso, sin personalidad jurídica, carentes de autonomía y patrimonio propio, manteniendo con el Ministerio una relación jerárquica de subordinación, al depender presupuestaria, funcional y administrativamente del mismo, características que los constituyen en órganos desconcentrados del Ministerio. VISTA: La Ley No.451, del 15 de octubre de 2008, que introduce modificaciones a la Ley General de Educación, No.66-97, del 10 de abril del 1997. VISTO: El Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación, dictado mediante el Decreto No.396-00, del 11 de agosto de 2000. VISTA: La Ley de Función Pública No.41-08, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley No.498-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No.498-06, del 28 de diciembre de 2006, dictado mediante el Decreto No.493-07, del 30 de agosto de 2007. VISTO: El Decreto No.56-10, del 6 de febrero de 2010, que cambia la denominación de las Secretarías de Estado por la de Ministerios. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I De los propósitos del Reglamento Artículo 1.- El Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación se define como el conjunto de disposiciones normativas en materia organizacional y de gestión, a fin de garantizar el buen funcionamiento del Sistema Educativo Dominicano. Artículo 2.- El Ministerio de Educación es el organismo público dependiente del Poder Ejecutivo responsable de administrar y orientar el sistema educativo, así como de aplicar la Ley General de Educación; asimismo aquellas disposiciones constitucionales y leyes vinculantes en materia educativa. Párrafo Único.- El Ministerio de Educación es el órgano rector del sistema educativo dominicano. Artículo 3.- El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: a) Establecer mecanismos institucionales para orientar el funcionamiento del sistema educativo, conforme con lo establecido en la Ley General de Educación, No.66-97. b) Trazar las pautas para que en el sistema educativo se logren los niveles esperados de calidad en los aprendizajes. c) Dotar al Ministerio de una estructura ágil y flexible, que facilite la debida coordinación de los procesos y la concentración de esfuerzos, que permita una gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles. d) Facilitar los procesos de desconcentración y participación social en el sistema educativo dominicano, según los lineamientos señalados en la Ley General de Educación, No.66-97. CAPÍTULO II Del alcance del Reglamento Artículo 4.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarcará los siguientes aspectos: a) Servicio de planificación. b) Servicio técnico y pedagógico. c) Servicio administrativo y financiero. d) Servicio de supervisión, evaluación y control. e) Disposiciones generales y transitorias. TÍTULO II COMPOSICIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPÍTULO I De la estructura organizativa del Ministerio de Educación Artículo 5.- Las instancias institucionales que conforman la estructura organizativa del Ministerio de Educación, son las siguientes: a) Despacho del Ministro o Ministra. b) Planificación y Desarrollo Educativo. c) Servicio Técnico Pedagógico. d) Supervisión, Evaluación y Control de Calidad. e) Apoyo Administrativo y Financiero. f) Regional de Educación. g) Distrito Educativo. h) Centro Educativo. CAPÍTULO II Del Despacho del Ministro o Ministra Artículo 6.- El Despacho del Ministro o Ministra se apoyará de una estructura organizativa que le dará soporte en la ejecución de las políticas educativas. Dicha estructura organizativa está integrada por las siguientes direcciones: a) Dirección de Recursos Humanos: instancia técnica responsable de orientar la gestión del talento humano en el Ministerio, y de asesorar al Ministro o Ministra de Educación y demás autoridades en la administración de los recursos humanos y las relaciones laborales. b) Dirección Jurídica: responsable de asesorar y representar al Ministro o Ministra de Educación en los aspectos jurídicos de los asuntos de su competencia. c) Dirección de Fiscalización y Control: instancia fiscalizadora, responsable de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la ejecución de las operaciones en la institución, a los fines de garantizar el uso ético, eficiente y eficaz de los recursos. d) Dirección de Comunicaciones: instancia de carácter técnico, responsable de orientar al Ministro o Ministra de Educación y a las demás autoridades educativas en la conformación de la imagen del Ministerio, a través de estrategias de comunicación institucional, relaciones públicas, prensa y publicidad. Además, debe cumplir con los requerimientos de acceso a la información pública, conforme a lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, del 28 de julio de 2004. e) Dirección de Relaciones Internacionales: responsable de orientar al Ministro o Ministra de Educación sobre la toma de decisiones en asuntos internacionales, en lo relativo a las relaciones vinculadas con el sector educativo, y gestionar convenios, acuerdos, eventos y otros de igual naturaleza con organismos internacionales relacionados con el sector. f) Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación: instancia técnico- asesora responsable del desarrollo y la adquisición, gestión y monitoreo del soporte tecnológico que requiere el normal funcionamiento del sistema educativo en todo el territorio nacional. g) Dirección de Desconcentración: instancia técnica transitoria encargada de orientar la estrategia de desconcentración de funciones y servicios en el sistema educativo. Para esto deberá instaurar en el sistema los niveles adecuados de democracia y participación previstos en la Ley General de Educación vigente. La transitoriedad de esta dependencia se prolongará hasta tanto los órganos de desconcentración adquieran las capacidades óptimas para operar adecuadamente. El período de vigencia de esta dependencia será de no más de 4 años. h) Dirección de Certificación Docente: instancia técnica responsable de proveer los criterios e instrumentos que garanticen al Ministerio de Educación la consecución y el mantenimiento de los estándares de competencia pautados para el personal docente al servicio de la educación preuniversitaria. En tal sentido, deberá establecer los requisitos, las normas y los procedimientos obligatorios para la certificación de dicho personal docente, y de esta forma promover la calidad de los servicios. Párrafo Único.- El Ministro o la Ministra podrá crear instancias ad hoc ante cualquier necesidad transitoria que amerite la designación de personas o equipo de personas, siempre que no remplacen las funciones de las instancias definidas en la estructura organizativa, contempladas en este Reglamento. Artículo 7.- La Administradora de Riesgo de Salud del Seguro Médico para Maestros y Maestras de la República Dominicana (ARS-SEMMA), institución desconcentrada, adscrita al Ministerio de Educación, responsable de administrar el servicio de salud de los empleados activos, pensionados y jubilados del sistema educativo dominicano, coordinará sus acciones con el Ministro o Ministra de Educación, quien fungirá como Presidente de su Consejo de Administración. CAPÍTULO III De la naturaleza y funciones de la instancia de Planificación y Desarrollo Educativo Artículo 8.- La Oficina Nacional de Planificación y Desarrollo Educativo, conforme al Literal a) del Artículo 72 de la Ley General de Educación, tendrá a su cargo el conjunto de acciones del Ministerio de Educación tendentes a investigar, preparar, sustentar y proponer los planes de desarrollo destinados a garantizar una mejora continua del sistema educativo dominicano. Artículo 9.- La Oficina Nacional de Planificación y Desarrollo Educativo es una dependencia del Despacho del Ministro o Ministra, y estará conformada por cuatro direcciones, a saber: a) Dirección de Información, Análisis y Estudios Prospectivos: responsable de la producción y el análisis de los indicadores estadísticos, socio-económicos y demográficos, y de información georeferenciada, relacionados con el sector educativo, con el propósito de nutrir el proceso de toma de decisiones. Tendrá a su cargo la administración del sistema de información del Ministerio. b) Dirección de Planes, Programas y Proyectos: responsable de orientar la formulación de los planes operativos de mediano o largo plazo, de las instancias que conforman el Ministerio, a nivel central, regional y distrital, asegurando la vinculación entre ellos. Realizará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las metas, actividades y acciones planeadas por cada instancia; las evaluaciones periódicas a los planes, programas y proyectos del Ministerio; y la preparación de informes de evaluación. c) Dirección de Programación Presupuestaria: responsable de la formulación del presupuesto del Ministerio; de la identificación de fuentes de financiamiento externas para el cumplimiento de los planes educativos anuales y plurianuales; y de gestionar y negociar las condiciones de los proyectos, en coordinación con la unidad ejecutora y los organismos de cooperación, siguiendo los lineamientos institucionales. d) Dirección de Desarrollo Organizacional: responsable de conducir el proceso de actualización de la estructura organizativa y de ingeniería de procesos en el Ministerio; de proponer sus componentes tecnológicos y de orientar su implementación; así como también, de orientar y dar seguimiento a los cambios culturales y al desarrollo de competencias que demande el sistema educativo. Párrafo. La Oficina Nacional de Planificación y Desarrollo Educativo trabajará en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y de acuerdo con los lineamientos estratégicos dictados por el Consejo Nacional de Desarrollo para el Sector Educación. CAPÍTULO IV De la naturaleza y las funciones de la instancia de Servicio Técnico Pedagógico Artículo 10.- El Servicio Técnico Pedagógico es la instancia de coordinación de recursos, estrategias y actividades específicas, desplegadas por el Ministerio para la orientación y consecución de los objetivos del sistema educativo. Artículo 11.- El Servicio Técnico Pedagógico estará bajo la responsabilidad del Viceministerio de Servicio Técnico Pedagógico, responsable de liderar la estructura académica del sistema educativo dominicano, en los aspectos vinculados con los procesos educativos en los centros gestionados por el Estado o por los particulares. Artículo 12.- Dada su naturaleza, el Viceministerio de Servicio Técnico Pedagógico organizará su trabajo en torno a la siguiente estructura: a) Dirección General de Currículo: Constituye una instancia técnica para el diseño, revisión y actualización del currículo y su validación e implementación en el aula. Tendrá la siguiente estructura: 1. Dirección de Medios Educativos: instancia técnica responsable de la preparación y difusión de medios educativos, tales como: libros de texto, instrumentos didácticos, recursos audiovisuales, incluida las Tics y la producción de radio y televisión. 2. Dirección de Desarrollo Curricular: instancia responsable de orientar los desarrollos curriculares, en atención a las políticas curriculares establecidas. b) Dirección General de Educación Inicial: instancia técnico–pedagógica responsable de orientar los planes, programas y proyectos, así como los procesos institucionales y pedagógicos de la educación inicial en todo el territorio nacional. c) Dirección General de Educación Básica: instancia técnico–pedagógica responsable de orientar los planes, programas y proyectos, así como los procesos institucionales y pedagógicos de la educación básica en todo el territorio nacional. Tendrá bajo su dependencia las siguientes direcciones: 1. Dirección del Primer Ciclo de Básica: instancia técnico–pedagógica responsable de orientar los procesos pedagógicos del primer ciclo de la educación básica, en coordinación con el nivel inicial y el segundo ciclo de básica. 2. Dirección del Segundo Ciclo de Básica: instancia técnico–pedagógica responsable de orientar los procesos pedagógicos del segundo ciclo de educación básica, en coordinación con el primer ciclo de básica y la Dirección Nacional de Educación Media. d) Dirección General de Educación Media: es la instancia técnico–pedagógica responsable de orientar los planes, programas y proyectos de la educación media y sus diferentes modalidades en todo el territorio nacional. Tendrá bajo su dependencia las siguientes unidades: 1- Dirección de Educación Media, General: es responsable de orientar los planes y programas de la educación media en la modalidad general. 2- Dirección de Educación Media, Técnico-Profesional: es responsable de orientar los planes y programas de la educación técnica profesional en el nivel medio. 3- Dirección de Educación Media, Arte: es responsable de orientar los planes y programas de la educación media en la modalidad arte. e) Dirección General de Educación para Jóvenes y Adultos: es instancia responsable de orientar los planes y programas dirigidos a la educación de personas jóvenes y adultas, en los niveles básico y medio, así como la alfabetización de personas iletradas y su vinculación con la educación vocacional y laboral a nivel nacional. f) Dirección de Educación Especial: es instancia responsable de orientar los planes y programas desde una perspectiva de educación inclusiva, a fin de atender las necesidades educativas especiales que presentan los estudiantes y ofrecer las adecuaciones curriculares requeridas, en especial a los niños y jóvenes que poseen alguna discapacidad o características especiales. g) Dirección de Cultura: es instancia responsable de fomentar el conocimiento y respeto por el pluralismo cultural desde el sistema educativo, mediante la formulación de propuestas curriculares y cocurriculares coherentes y que contribuyan a compatibilizar la dinámica del aula y la diversidad cultural de los estudiantes. h) Dirección de Orientación y Psicología: es una instancia especializada para orientar y acompañar la aplicación de los lineamientos curriculares desde una perspectiva psicopedagógica y de apoyo a los procesos que se desarrollan en la escuela, con intervenciones dirigidas a los actores y, en especial, las enfocadas en el desarrollo integral de los estudiantes y la promoción de acciones preventivas. i) Dirección de Participación Comunitaria: dependencia responsable de diseñar las estrategias para lograr el involucramiento efectivo de la comunidad, en el desarrollo y mejoramiento de la educación. Deberá coordinar los programas encaminados a vincular la escuela con la comunidad y a fortalecer el trabajo con las familias. CAPÍTULO V De la naturaleza y funciones de la instancia de Supervisión, Evaluación y Control de la Calidad Artículo 13.- La Oficina Nacional de Supervisión, Evaluación y Control de la Calidad, en conformidad con el Artículo 72 de la Ley General de Educación, tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los planes y los programas, y de las disposiciones legales y reglamentarias del Ministerio, para facilitar la acción oportuna y efectiva. Esta instancia funcionará como dependencia del Despacho del Ministro o Ministra. Artículo 14.- La Oficina Nacional de Supervisión, Evaluación y Control se organizará de la siguiente forma: a) Dirección de Supervisión: es la instancia técnico-asesora encargada de velar por la eficacia y eficiencia del sistema educativo nacional, garantizando el control de los estándares de calidad establecidos, mediante acciones permanentes de seguimiento y supervisión. b) Dirección de Evaluación de la Calidad: es la instancia técnica responsable de promover la eficiencia y eficacia del sistema educativo, mediante la evaluación, en forma continua y sistemática, de los resultados de aprendizaje, los insumos y los procesos, conforme con los estándares de calidad establecidos. c) Dirección de Acreditación de Centros Educativos: es la instancia responsable de acreditar y certificar los centros educativos públicos y privados, de acuerdo a las normas, estándares y parámetros establecidos. d) Dirección de Acreditación y Titulación de Estudios: es la instancia técnica del Ministerio encargada del reconocimiento, acreditación y convalidación de estudios realizados y títulos obtenidos dentro y fuera del sistema educativo dominicano, de la expedición y legalización de certificaciones y diplomas, de acuerdo a las normas y los requisitos correspondientes. CAPÍTULO VI De la naturaleza y funciones de la instancia de Apoyo Administrativo Financiero Artículo 15.- El Apoyo Administrativo constituye una instancia responsable de administrar los recursos económicos, financieros y materiales, y de la coordinación y prestación de los servicios de apoyo a las actividades del Ministerio. Artículo 16.- El Apoyo Administrativo estará bajo la responsabilidad de un Viceministerio, con las siguientes dependencias: a) Dirección Administrativa: responsable de proporcionar los recursos para los diferentes planes, programas, proyectos y actividades, de naturaleza administrativa, pedagógica y docente. b) Dirección Financiera: responsable de conducir el proceso de ejecución de los recursos presupuestados, de realizar los registros correspondientes y de generar la información financiera del Ministerio de Educación. c) Dirección de Mantenimiento e Infraestructura Escolar: instancia técnica encargada del mantenimiento correctivo de las edificaciones escolares, los mobiliarios y el acondicionamiento de los espacios exteriores, así como de orientar y capacitar al personal de los centros educativos, juntas de centros, distritos y regionales para el mantenimiento preventivo de las mismas. TÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO I Institutos Desconcentrados Artículo 17.- Los organismos desconcentrados son entidades técnico-administrativas responsables de la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos, con el fin de garantizar la democratización del sistema educativo, la participación, el consenso y la equidad en la prestación de los servicios. Artículo 18.- Se reafirma la naturaleza de los siguientes institutos desconcentrados, previstos y creados por la Ley General de Educación en su Artículo No.129, del Título VI, y los títulos VII, VIII y demás disposiciones vigentes: a) Instituto Nacional de Educación Física (INEFI): es un organismo desconcentrado, de naturaleza técnica, responsable de coordinar y colaborar en el desarrollo de la educación física a nivel nacional. b) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABE): es un organismo técnico, desconcentrado, responsable de promover la participación de los estudiantes en las diversas actividades curriculares y extracurriculares, y de promover la organización de servicios que favorezcan la inserción y permanencia de los alumnos en el sistema. Encaminará sus acciones a atender a poblaciones en situación de vulnerabilidad. c) Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA): es un organismo desconcentrado, responsable de garantizar el funcionamiento de servicios de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida del personal docente y sus familiares. d) Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM): es un organismo técnico, desconcentrado, responsable de coordinar la oferta de formación, habilitación, capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal de educación en el ámbito nacional. También deberá participar en la formulación y redefinición de las políticas relativas al área, y proponer los perfiles de formación inicial y los programas de educación continua que amerite el sistema. e) Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU): es un organismo de carácter estatal y de servicio público, destinado a la formación de recursos humanos para el sector educativo. f) Administradora de Riesgo de Salud ARS-SEMMA: institución desconcentrada, adscrita al Ministerio de Educación, responsable de administrar el servicio de salud de los empleados activos, pensionados y jubilados del sistema educativo. g) Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE): es un organismo público, desconcentrado, que tiene a su cargo la gestión de la evaluación y la investigación de la calidad de la educación. Proveerá a los actores del sistema educativo, de las informaciones objetivas para sustentar las decisiones. CAPÍTULO II De las Regionales de Educación Artículo 19.- La Regional de Educación es la instancia responsable de garantizar la eficiencia y eficacia del sistema educativo nacional, en su demarcación. Para esto se deberá responsabilizar, de la aplicación de la política educativa en el contexto regional y ejercer el control y la fiscalización de las acciones. Párrafo Único.- La instancia regional estará organizada conforme a la regionalización administrativa del Estado, definida por la Ley y por las disposiciones técnicas del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Artículo 20- Las regionales de educación, dependerán administrativa y funcionalmente del Despacho del Ministro o la Ministra, quien coordinará las orientaciones técnicas y el apoyo necesario en la ejecución de sus planes. Párrafo I.- El Ministro o la Ministra podrá delegar la coordinación parcial o total de las direcciones regionales, en uno o más de los viceministros. Párrafo II.- Cada Regional de Educación contará con una Junta Regional de Educación, la cual funcionará como órgano desconcentrado de gestión, según lo establece la Ley General de Educación vigente, en su Artículo108. Las funciones de la Junta Regional son las establecidas en el Artículo 111 de la Ley No.66-97. CAPÍTULO III De los Distritos Educativos Artículo 21.- El Distrito Educativo es la instancia responsable del desempeño y la calidad de los centros educativos, públicos y privados, de todos los niveles, modalidades y subsistemas educativos bajo su jurisdicción. Artículo 22.- El número de distritos educativos estará determinado por la cantidad de estudiantes y el número de centros educativos, y tendrá como ámbito jurisdiccional el territorio de los municipios, según lo establecido en el Artículo 114 de la Ley General de Educación, No.66-97. Párrafo Único.- Los distritos educativos dependerán de la Dirección Regional de Educación, según lo establecido en el Artículo 113 de la Ley General de Educación, No.66- 97. Artículo 23.- Cada Distrito Educativo contará con una Junta de Distrito, la cual funcionará como órgano desconcentrado de gestión, de conformidad con la Ley General de Educación vigente, en su Artículo 113. Las funciones de la Junta Distrital son las establecidas en el Artículo 116 de la Ley General de Educación. CAPÍTULO IV De los Centros Educativos Artículo 24.- El centro educativo es la instancia responsable del logro de los aprendizajes de los estudiantes, en todos los niveles y modalidades. Corresponde al centro educativo aplicar los planes y programas curriculares, conforme con las directrices establecidas en el sistema, y es su responsabilidad directa lograr la calidad de los aprendizajes. Párrafo I.- Los centros educativos, públicos o privados, en función de su localización geográfica, estarán referidos a uno y solo uno de los distritos educativos, conforme a lo dispuesto por el Artículo119 de la Ley General de Educación. Párrafo II.- El número de centros educativos en cada Distrito estará determinado por la demanda de servicio y las orientaciones de la política educativa y de la buena práctica pedagógica. Artículo 25.- Los centros educativos públicos contarán con una Junta de Centro, la cual funcionará como órgano desconcentrado de gestión, según lo que establecen los artículos 120 al 123, de la Ley General de Educación. Artículo 26.- La Dirección del Centro Educativo debe velar, en su plantel, por el cumplimiento de las disposiciones legales y las emanadas de los organismos superiores, y, además, viabilizar el cumplimiento de las decisiones de la Junta del Centro Educativo, tal y como lo estable el Artículo 121 de la Ley General de Educación. TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De los Puestos, Plazas, Funciones y Manuales Administrativos Artículo 27.- Se faculta a la Oficina Nacional de Planificación y Desarrollo para asesorar a las diversas dependencias centrales, regionales, distritales, centros educativos e institutos desconcentrados, en el rediseño de sus estructuras internas, y en la elaboración de los manuales de organización y funciones. Esta dependencia actuará, a tales fines, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional. Artículo 28.- De igual forma, se faculta a la Dirección de Recursos Humanos para asesorar en el rediseño de sus estructuras de puesto e identificación de perfiles de desempeño, y en la elaboración de los manuales de puestos. Esta Dirección tendrá también la responsabilidad de revisar periódicamente la estructura de puestos del sistema, a los fines de estipular los criterios para la necesidad de creación de puestos y de plazas, en cada dependencia. CAPÍTULO II De la aplicación del Reglamento Artículo 29.- El Ministro o la Ministra de Educación dictará las disposiciones legales que juzgue necesarias para la aplicación del presente Reglamento y el buen funcionamiento de la institución. Artículo 30.- El presente Reglamento deroga el Decreto No.396-00, del 11 de agosto de 2000, que estableció el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación, y cualquier otra disposición legal de igual o menor jerarquía que lo contradiga. Artículo 31.- El organigrama del Ministerio de Educación será determinado por el Ministerio, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. CAPÍTULO III Disposiciones transitorias Artículo 32.- Las funciones, relaciones y departamentalización interna de cada una de las dependencias que conforman la estructura organizativa del Ministerio de Educación, establecidas en el presente Reglamento, estarán contenidas en el manual de organización y funciones, el cual será elaborado dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona