Texto de la norma
Dec. No. 644-12 que autoriza a varios ayuntamientos de Villa González y Santiago a
vender terrenos. G. O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 644-12
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o de solares propiedad de los municipios
o del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La Certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio Villa
González, provincia Santiago de los Caballeros, del 4 de octubre de 2006, mediante la cual
da fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión No.13, del 29 de septiembre
de 2006, aprobó a unanimidad, a favor del señor Máximo Eliseo Casimiro Gómez, la
apropiación de una porción de terreno de ciento diecisiete punto sesenta y nueve metros
cuadrados (117.69 mts.2), dentro de la parcela No.186, del D.C. No.4, del municipio Villa
González, cuyo arrendamiento fue convenido en el contrato de arrendamiento No.01-2001,
del 12 de marzo de 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Villa González, provincia
Santiago de los Caballeros, a vender al señor Máximo Eliseo Casimiro Gómez, por la suma
de doscientos veinte mil quinientos setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$220,575.00), una porción de terreno que mide ciento diecisiete punto sesenta y nueve
metros cuadrados (117.69 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No. 186, D.C. No. 4, con
designación municipal de un solar marcado con el No.185, Manzana No.144, con los
siguientes linderos: al Norte, señor Máximo Casimiro; al Sur, calle Silverio Del Monte; al
Este, calle Clemente Silverio; y al Oeste, señor José Rafael Pichardo.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago, provincia Santiago de
los Caballeros, a vender a la señora Carmen Rafaela Salas, por la suma de cincuenta y seis
mil cuatrocientos sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$56,460.00), una porción de
terreno que mide cincuenta y seis punto cuarenta y seis metros cuadrados (56.46 mts.2),
ubicada dentro de la Parcela No.129-A, D.C. No.6, con designación municipal de un solar
marcado con el No.35, Manzana No.58, con los siguientes linderos: al Norte, Solar No.36;
al Sur, Solar No.34; al Este, Solar No.14; y al Oeste, calle No.2.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ayuntamientos de los municipios Villa González y Santiago,
ambos de la provincia Santiago de los Caballero, al Ministerio de Interior y Policía, y a la
Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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