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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 644-12

QUE AUTORIZA A VARIOS AYUNTAMIENTOS DE VILLA GONZALEZ Y SANTIAGO A VENDER TERRENOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 nov de 2012fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10698Gaceta Oficial del 15 nov de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 644-12 que autoriza a varios ayuntamientos de Villa González y Santiago a vender terrenos. G. O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 644-12 VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o de solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La Certificación del Secretario Municipal del Ayuntamiento del municipio Villa González, provincia Santiago de los Caballeros, del 4 de octubre de 2006, mediante la cual da fe de que el Concejo Municipal, a través del Acta de Sesión No.13, del 29 de septiembre de 2006, aprobó a unanimidad, a favor del señor Máximo Eliseo Casimiro Gómez, la apropiación de una porción de terreno de ciento diecisiete punto sesenta y nueve metros cuadrados (117.69 mts.2), dentro de la parcela No.186, del D.C. No.4, del municipio Villa González, cuyo arrendamiento fue convenido en el contrato de arrendamiento No.01-2001, del 12 de marzo de 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Villa González, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor Máximo Eliseo Casimiro Gómez, por la suma de doscientos veinte mil quinientos setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$220,575.00), una porción de terreno que mide ciento diecisiete punto sesenta y nueve metros cuadrados (117.69 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No. 186, D.C. No. 4, con designación municipal de un solar marcado con el No.185, Manzana No.144, con los siguientes linderos: al Norte, señor Máximo Casimiro; al Sur, calle Silverio Del Monte; al Este, calle Clemente Silverio; y al Oeste, señor José Rafael Pichardo. ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Carmen Rafaela Salas, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$56,460.00), una porción de terreno que mide cincuenta y seis punto cuarenta y seis metros cuadrados (56.46 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.129-A, D.C. No.6, con designación municipal de un solar marcado con el No.35, Manzana No.58, con los siguientes linderos: al Norte, Solar No.36; al Sur, Solar No.34; al Este, Solar No.14; y al Oeste, calle No.2. ARTÍCULO 3. Envíese a los ayuntamientos de los municipios Villa González y Santiago, ambos de la provincia Santiago de los Caballero, al Ministerio de Interior y Policía, y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona