Texto de la norma
Dec. No. 642-12 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 642-12
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Graciela Díaz Escarramán, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de María Nieves Díaz Escarramán.
Artículo 2. La señora Mambola Bocio Encarnación, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Maytte Bocio Encarnación.
Artículo 3. La señora Cándida Payamps Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Cándida María Payamps Díaz.
Artículo 4. Los señores Félix Cabral y Catalina Reynoso Poché, quedan autorizados a
cambiar el nombre de su hijo Yhoany Cabral Reynoso, por el de Johan Cabral Reynoso.
Artículo 5. La señora Elsa Camelia Cabral De la Rosa, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Kamelys Elsa Cabral De la Rosa.
Artículo 6. El señor Mártires Ant. Bruján De los Santos, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Mártires Antonio Bruján De los Santos.
Artículo 7. El señor Luperio Peña Abréu, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Eleuterio Peña Abréu.
Artículo 8. El señor Ambrosio Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Ambiorix Díaz.
Artículo 9. La señora Delis Méndez Méndez, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Delvis Méndez Méndez.
Artículo 10. La señora Aminta Celeste Muñoz De los Santos, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Ana Celeste Muñoz de Los Santos.
Artículo 11. Los señores Eddy Eliezer Segura Méndez y Yonairis Esthel Gómez Alcántara,
padres de la menor Luz Elianny Segura Gómez, quedan autorizados a cambiar el nombre de
su hija por el de Elianny Segura Gómez.
Artículo 12. Se modifica el Artículo 44, del Decreto No.346-12, del 16 de julio de 2012,
para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 44. El señor Enedicto Rafael Rodríguez Durán, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Edicto Rafael Rodríguez Durán.”
Artículo 13. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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