Texto de la norma
Dec. No. 641-12 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 641-12
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Los señores Rubén Darío Poueriet y Juana Ruiz Pelier, padres de la menor
Lesbia Yolanda Poueriet Ruiz, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija por el de
Yolanda Poueriet Ruiz.
Artículo 2. El señor Martín de Jesús Pichardo Acosta, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Pablo Pichardo.
Artículo 3. La señora Mellisa González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Irene González.
Artículo 4. El señor Leonidas Rafael Díaz Almonte, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Rafael Leonidas Díaz Almonte.
Artículo 5. La señora Elba Alcántara Mateo, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Martha Alcántara Mateo.
Artículo 6. La señora Emiliana Angomás, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Emilia Angomás.
Artículo 7. El señor Ceberiano Sánchez Tapia, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Seferino Sánchez Tapia.
Artículo 8. La señora Epifania Licayra Santana Pérez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Estefany Licayra Santana Pérez.
Artículo 9. El señor Leonor Antonio Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Antonio Leonor Ramírez.
Artículo 10. El señor Johany Eligio Moya Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Johan Eligio Moya Sánchez.
Artículo 11. La señora Ylda Victoria Almonte, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Hilda Julia Victoria Almonte
Artículo 12. El señor Christophe Noel Chanlatte Stewart, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Marcel Chanlatte Stewart.
Artículo 13. El señor Josué Geraldo Cruz Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Josué Daniel Cruz Jiménez.
Artículo 14. La señora María Cerafina De León Vargas, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de María Ceferina De León Vargas.
Artículo 15. El señor Marino Felipe Antonio Auffant Najri, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Felipe Antonio Auffant Najri.
Artículo 16. La señora Aura Agustina Acosta García, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Nurys Acosta García.
Artículo 17. La señora Ramona Hernández Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Nelly Hernández Rosario.
Artículo 18. El señor Quírico Lorenzo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Blas Quírico Lorenzo.
Artículo 19. El señor Jhoni Wilson Mancebo Féliz, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Johnny Wilson Mancebo Féliz.
Artículo 20. Los señores Antonio Leonor Ramírez Ramírez y Queiris Soyovanni Benitez
Peña, padres del menor Leonor Lisandro Ramírez Benítez, quedan autorizados a cambiar el
nombre de su hijo por el de Lisandro Leonor Ramírez Benítez.
Artículo 21. El señor Ramón Antonio Beato Veras, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de José Antonio Beato Veras.
Artículo 22. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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