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Dec. No. 626-12 que crea la Ventanilla Única de Inversión de la República
Dominicana. Deroga los decretos Nos. 178-09 y 634-10. G. O. No. 10698 del 15 de
noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 626-12
CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer una estrecha coordinación en el
sector público, para la implementación de una estrategia coherente destinada a optimizar
los recursos que se emplean para la promoción de las inversiones, y tomando en cuenta el
rol que le corresponde al gobierno para facilitar y promover el incremento del flujo de
inversiones hacia el país, a fin de utilizar los recursos de la nación de manera eficiente y
aprovechar sus ventajas competitivas.
CONSIDERANDO: Que para la apertura comercial necesaria al desarrollo del país, es
fundamental contar con un sistema interinstitucional de procesamiento de permisos, de
otorgamiento de autorizaciones, certificaciones y de licencias, que sea transparente,
confiable e integral, que permita a los inversionistas, nacionales y extranjeros, instalar e
iniciar sus procesos de operaciones de una forma expedita y que les garantice un alto nivel
de seguridad jurídica.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de los sectores productivos nacionales, a través de
las operaciones que realizan los inversionistas nacionales y extranjeros, ha producido, en
los últimos años, un mejoramiento en el nivel de vida de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que con un incremento de la inversión nacional y extranjera se
aumenta la capacidad laboral, la creación de empleos directos e indirectos, se aumenta la
oferta exportable, contribuyendo a un mejoramiento de la balanza comercial del país, lo
cual se traducirá en una mayor estabilidad económica para la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los avances logrados en el mejoramiento del clima de
negocios de la República Dominicana, aun se encuentran áreas de mejoras, en las que se
puede llegar a contar con tiempos más expeditos y procesos simplificados para el
otorgamiento de permisos, licencias y certificaciones, que requieren los inversionistas
nacionales y extranjeros, para el desarrollo de sus proyectos de inversión.
CONSIDERANDO: Que con la creación de una ventanilla única de inversiones, se
procura una mayor transparencia en los procesos ante los cuales debe asistir el
inversionista, logrando con la puesta en ejecución de la misma, que el inversionista cuente
con información adecuada sobre el curso de su proyecto, el tiempo estimado y la necesidad
o no de someter mayor información.
CONSIDERANDO: La necesidad en la unificación de esfuerzos para la implementación
de puntos únicos de tramitación para los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 16-95, de fecha 20 de noviembre del año 1995, sobre Inversión Extranjera
de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.450, de fecha 29 de diciembre del 1972, que crea el Ministerio de la
Presidencia.
VISTA: La Ley No.290, de fecha 30 de junio del 1966, que crea el Ministerio de Industria
y Comercio.
VISTA: La Ley No.41-08, de fecha 16 de enero del 2008, que crea el Ministerio de
Administración Pública.
VISTO: Que el Decreto No.1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado,
de fecha 18 de febrero del 1956, el Ministerio de Obras Públicas es la institución
responsable de la construcción, supervisión y regulación de todo lo relativo a obras públicas
y privadas del país.
VISTO: El Decreto No.56-10, de fecha 6 de febrero del 2010, que denomina Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones a la antigua Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones.
VISTA: La Ley No.64-00, de fecha 18 de agosto del 2000, que crea el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No.84, de fecha 26 de diciembre del 1979, que crea el Ministerio de
Turismo.
VISTA: La Ley No.494-06, de fecha 27 de diciembre del 2006, que crea el Ministerio de
Hacienda.
VISTA: La Ley No.98-03, de fecha 17 de junio del 2003, que crea el Centro de
Exportación e Inversión de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.176-07, de fecha 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTO: El Decreto No.1090-04, de fecha 3 de septiembre del 2004, que crea la Oficina
Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación.
VISTO: El Decreto No.162-11 de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que todas las
exoneraciones amparadas por leyes especiales, deberán ser sometidas al Ministerio de
Hacienda para su estudio y tramitación.
VISTA: La Ley 189-11, de fecha 16 de julio del 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana y sus decretos reglamentarios Nos.
159-12 y 360-12.
VISTO: El Decreto 635-05, de fecha 22 de noviembre del 2005, que crea e integra la
Comisión Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
VISTO: El Decreto 244-06, de fecha 9 de junio del 2006, que conforma el Comité para el
Establecimiento de un Sistema de Atención Integral Unificado de Empresas.
VISTO: El Decreto 178-09, de fecha 10 de junio del 2009, que instruye al Gabinete de
Inversión para Proyectos Estratégicos, a iniciar las gestiones interinstitucionales para la
creación de un comité para la implementación de un Sistema de Atención Integral
Unificado para la Inversión Turística.
VISTO: El Decreto 634-10, de fecha 30 de noviembre del 2010, que declara de interés
nacional la creación de la Ventanilla Única de Inversión en la República Dominicana e
integra la comisión encargada de realizar todos los trabajos para el desarrollo de dicho
proyecto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de interés nacional el fomento a la inversión, el aumento de los
flujos de inversión y el mejoramiento del clima de negocios en la República Dominicana.
Artículo 2.- Se crea la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana, con la
finalidad de agilizar y eficientizar los procesos de las inversiones nacionales y extranjeras,
que quieran desarrollar operaciones en cualquiera de los sectores productivos de bienes y
servicios de nuestro país, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de
Aplicación que se cree para la misma.
Párrafo I.- Los sectores de inversión que podrán ser canalizados a través de la
Ventanilla Única de Inversión, en principio serán: agricultura, agroindustria,
infraestructura, calzado, cine y audiovisuales, energía, industria, inmobiliaria,
tecnología
de
la
información,
manufactura,
minería,
tecnología,
telecomunicaciones, textil y turismo.
Párrafo II.- Debido al interés e importancia del sector turismo en la economía
nacional, se instruye al CEI-RD a iniciar la Ventanilla Única de Inversión con
este sector, debiendo concluir con el proceso de implementación de los sectores
indicados en un plazo no mayor de un (1) año. Concluida esta etapa de la
implementación, deberá evaluarse los demás sectores de inversión que deban ser
incorporados a fin de integrarlos paulatinamente.
Artículo 3.- La Ventanilla Única de Inversión tendrá como funciones principales:
a) Coordinar y gestionar los trámites y documentaciones relacionadas con los
procesos de solicitud de permisos, licencias y certificaciones, ante las entidades
gubernamentales correspondientes, de acuerdo a los parámetros definidos en la Ley
No. 16-95.
b) Establecer los canales presencial, telefónico y a través del Internet (virtual) para la
atención a los inversionistas.
c) Simplificar los procesos para establecer inversiones en la República Dominicana,
garantizando la agilidad y eficiencia de los trámites relacionados con la inversión.
Artículo 4.- Modalidades de la Ventanilla Única de Inversión. La Ventanilla Única de
Inversión se realizará en dos fases, iniciando con una primera fase de Ventanilla de
Atención Presencial y Telefónica, la cual estará ubicada en el Centro de Exportación e
Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), y en una segunda fase con la
implementación de la Ventanilla Única de Inversión de Atención Virtual, la cual deberá
estar operando en un plazo no mayor de un (1) año.
Párrafo I.- Ventanilla de Atención Presencial. Consiste en la implementación
de un sistema de atención en persona al inversionista para establecer un punto
único de entrada de los documentos necesarios requeridos para realizar una
inversión en la República Dominicana.
Párrafo II.- Ventanilla de Atención Virtual. Consistirá en un portal de Internet
el cual proveerá al inversionista de una herramienta que permitirá la carga
electrónica de información y documentos requeridos por las diferentes instancias
gubernamentales, así como todo el proceso automatizado y de seguimiento de la
solicitud, al igual que el pago electrónico de impuestos y demás cargos
asociados a los servicios.
Artículo 5.- Se crea la Comisión Presidencial de Coordinación de la Ventanilla Única de
Inversión, integrada por:
a) El Ministerio de la Presidencia, quien la preside.
b) El Ministerio de Administración Pública (MAP), quien fungirá como Secretario
Técnico.
c) El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.
d) El Ministerio de Turismo.
e) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
f) El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD),
quien será el Secretario Ejecutivo de la misma.
g) La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación
(OPTIC).
h) El Presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
Párrafo I.- La Ventanilla de Atención Presencial estará localizada en las
instalaciones del CEI-RD, bajo la supervisión directa del Ministerio de la
Presidencia.
Párrafo II.- La Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión podrá
invitar a sus reuniones, cuando así lo entienda pertinente, a los representantes de
cualquier otra institución pública o privada que guarde relación directa con los
temas que en dicha reunión se vayan a tratar, previa aprobación de los miembros
de la Comisión.
Párrafo III.- La Oficina Presidencial de Tecnologías de la información y
Comunicación (OPTIC), diseñará, para el monitoreo de las operaciones por parte
del Presidente de la República y del Ministerio de la Presidencia, un Sistema de
Indicadores y Alertas Tempranas que permita reencaminar los esfuerzos y aplicar
oportunamente las mejoras necesarias a la Ventanilla Única de Inversión.
Párrafo IV.- La Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión
conformará las mesas de trabajo necesarias, en forma de Comisión Sectorial, con
la participación de las instituciones dedicadas al desarrollo de cada sector.
Párrafo V.- La Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión se
reunirá, previa convocatoria del Presidente de la Comisión, o cuando así lo
solicite alguno de sus miembros a través de la Secretaría Ejecutiva, debiendo
sesionar cuantas veces sea necesario para la consecución de sus objetivos.
Artículo 6.- La Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión tendrá de
manera enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones:
a)
Realizar todas las acciones necesarias para la correcta implementación y el
apropiado funcionamiento de la Ventanilla Única de Inversión, tanto en su modo
presencial como virtual.
b)
Proponer soluciones para el mejoramiento y simplificación de los procesos
dentro de la Ventanilla Única de Inversión.
c)
Implementar los cambios necesarios para lograr la agilización, homogeneización
y mayor transparencia de los procesos de inversión en el país.
d)
Conocer de los avances e implementación de la Ventanilla Única de Inversión.
e)
Trabajar en la mejora continua de los procesos, certificaciones y autorizaciones
que sus instituciones otorgan.
f)
Formar las comisiones sectoriales necesarias para la debida incorporación de un
área de inversión, así como para trabajar en las mejoras de sus procesos.
Artículo 7.- El Ministerio de la Presidencia en su calidad de Presidente de la Comisión
Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión tendrá de manera enunciativa y no
limitativa, las siguientes funciones:
a. Convocar a la Comisión Presidencial de Ventanilla Única de Inversión.
b. Coordinar la implementación de la Ventanilla Única.
c. Supervisar y monitorea el funcionamiento de la Ventanilla Única de Inversión.
d. Recibir los reportes periódicos de la Ventanilla Única de Inversión.
e. Proponer los cambios necesarios a fin de lograr la agilización, simplificación y
mayor transparencia requerida para el correcto funcionamiento de la Ventanilla
Única de Inversión.
f. Representar al Poder Ejecutivo en la firma de los acuerdos de colaboración
interinstitucionales.
Artículo 8.- La operación técnica de la Ventanilla Única de Inversión estará dirigida por el
Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana
(CEI-RD), quien funge como Secretario Ejecutivo de la Comisión Presidencial, y contará
con un personal técnico y administrativo para su desenvolvimiento.
Artículo 9.- El CEI-RD como Secretaría Ejecutiva de la Ventanilla Única de Inversión
tendrá de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones:
a. Implementar junto a las demás instituciones que forman parte de la Ventanilla
Única de Inversión Presencial.
b. Administrar la Ventanilla Única de Inversión Presencial, garantizando los niveles de
servicios al ciudadano establecido, bajo la coordinación y supervisión del Ministerio
de la Presidencia.
c. Realizar el Plan Estratégico Plurianual y el Plan de Acción Anual.
d. Monitorear el flujo de procesos de la Ventanilla Única de Inversión Presencial, para
fines de recomendaciones.
e. Emitir un informe mensual de resultados de la Ventanilla Única de Inversión
Presencial al Ministro de la Presidencia, para los fines correspondientes, que
incluirá un monitoreo al flujo de procesos en las instituciones públicas vinculadas a
proyectos de inversión, así como al cumplimiento de los tiempos en la emisión de
los permisos, autorizaciones, licencias y certificaciones correspondientes.
f. Coordinar y ejecutar con las instituciones públicas relacionadas en los procesos de
inversión el plan de trabajo conjunto.
g. Trabajar con las entidades involucradas en el plan de mejora y homogeneización de
los permisos y autorizaciones.
h. Dirigir el equipo técnico para la ejecución de la Ventanilla Única de Inversión.
i. Firmar los acuerdos de cooperación con las entidades intervinientes en la Ventanilla
Única de Inversión, previa aprobación del Ministerio de la Presidencia.
j. Procurar, previo acuerdo con la Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de
Inversión, la concertación de acuerdos de colaboración internacionales.
k. Representar a la Ventanilla Única de Inversión en todos los actos que sean
necesarios.
l. Nombrar, supervisar y evaluar el personal técnico y administrativo que operará la
Ventanilla Única de Inversión en el CEI-RD.
Artículo 10.- Se autoriza al Ministro de la Presidencia y al Director Ejecutivo del Centro de
Exportación e Inversión de la República Dominicana a firmar acuerdos de cooperación con
todas las instituciones involucradas en el otorgamiento de permisos, autorizaciones,
licencias y certificaciones para el establecimiento de un proyecto de inversión en el país en
el marco de la Ventanilla Única de Inversión.
Artículo 11.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) tendrá a su cargo la
Secretaría Técnica de la Ventanilla Única de Inversión, a fin de asistir en la elaboración de
los flujos de procesos y manual de procedimiento para los nuevos sectores de inversión que
se incorporen. Igualmente, revisará junto al CEI-RD la propuesta de mejoras de procesos
para eficientizar y agilizar los permisos, licencias y certificaciones que emiten las
instituciones involucradas.
Artículo 12.- Se ordena a todas las instituciones de la Administración Pública que
intervienen en las actividades o trámites relativos a los procesos de inversión, a prestar la
mayor colaboración necesaria a la Ventanilla Única de Inversión, para el buen
funcionamiento y desarrollo de la misma.
Párrafo I.- Cada institución deberá facilitar a la Secretaría Ejecutiva de la
Ventanilla Única de Inversión un levantamiento de todos los permisos,
licencias, sellos, autorizaciones y/o certificaciones que emita, así como
también los requisitos y procedimientos para éstos.
Párrafo II.- Cada institución pública que interviene en las actividades o
trámites relativos a los procesos de inversión deberá colaborar aplicando los
correctivos necesarios para la simplificación de sus procesos y trámites de los
documentos que se requieren para el otorgamiento de los permisos, licencias
y certificaciones correspondientes.
Artículo 13.- Se instruye a la OPTIC proceder a evaluar y especificar los requerimientos
tecnológicos y operativos necesarios para implementar el sistema electrónico de la
Ventanilla Única de Inversión en su fase virtual, así como a supervisar el proceso hasta su
efectiva implementación.
Artículo 14.- La Ventanilla Única de Inversión establecida en el presente Decreto, será la
única ventanilla de inversión nacional para los proyectos dentro de su ámbito.
Artículo 15.- Se instruye a todos los ministerios, instituciones de la Administración Pública
a colaborar con el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-
RD), facilitando y dando respuesta de manera diligente a todas las solicitudes que
provengan de dicho centro, a fin de atraer nuevas inversiones y mantener las ya existentes
en el territorio dominicano.
Artículo 16.- Se ordena a la Comisión Presidencial de Ventanilla Única de Inversión, a
presentar un Reglamento de Operación en un período no mayor a noventa (90) días después
de la fecha de emisión del presente Decreto.
Artículo 17.- El presente decreto deroga los decretos No.178-09, de fecha 10 de marzo del
año 2009, que ordena la creación de un Comité para la Implementación de un Sistema de
Atención Integral Unificado para la Inversión Turística, y el No.634-10 de fecha 13 de
noviembre del año 2010, así como cualquier otro que le sea contrario.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil doce
(2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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