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Decreto

Decreto 626-12

que crea la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana. Deroga los decretos Nos. 178-09 y 634-10

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 2012fecha
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G. O. 10698Gaceta Oficial del 15 nov de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 626-12 que crea la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana. Deroga los decretos Nos. 178-09 y 634-10. G. O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 626-12 CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer una estrecha coordinación en el sector público, para la implementación de una estrategia coherente destinada a optimizar los recursos que se emplean para la promoción de las inversiones, y tomando en cuenta el rol que le corresponde al gobierno para facilitar y promover el incremento del flujo de inversiones hacia el país, a fin de utilizar los recursos de la nación de manera eficiente y aprovechar sus ventajas competitivas. CONSIDERANDO: Que para la apertura comercial necesaria al desarrollo del país, es fundamental contar con un sistema interinstitucional de procesamiento de permisos, de otorgamiento de autorizaciones, certificaciones y de licencias, que sea transparente, confiable e integral, que permita a los inversionistas, nacionales y extranjeros, instalar e iniciar sus procesos de operaciones de una forma expedita y que les garantice un alto nivel de seguridad jurídica. CONSIDERANDO: Que el crecimiento de los sectores productivos nacionales, a través de las operaciones que realizan los inversionistas nacionales y extranjeros, ha producido, en los últimos años, un mejoramiento en el nivel de vida de los dominicanos. CONSIDERANDO: Que con un incremento de la inversión nacional y extranjera se aumenta la capacidad laboral, la creación de empleos directos e indirectos, se aumenta la oferta exportable, contribuyendo a un mejoramiento de la balanza comercial del país, lo cual se traducirá en una mayor estabilidad económica para la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que a pesar de los avances logrados en el mejoramiento del clima de negocios de la República Dominicana, aun se encuentran áreas de mejoras, en las que se puede llegar a contar con tiempos más expeditos y procesos simplificados para el otorgamiento de permisos, licencias y certificaciones, que requieren los inversionistas nacionales y extranjeros, para el desarrollo de sus proyectos de inversión. CONSIDERANDO: Que con la creación de una ventanilla única de inversiones, se procura una mayor transparencia en los procesos ante los cuales debe asistir el inversionista, logrando con la puesta en ejecución de la misma, que el inversionista cuente con información adecuada sobre el curso de su proyecto, el tiempo estimado y la necesidad o no de someter mayor información. CONSIDERANDO: La necesidad en la unificación de esfuerzos para la implementación de puntos únicos de tramitación para los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley 16-95, de fecha 20 de noviembre del año 1995, sobre Inversión Extranjera de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.450, de fecha 29 de diciembre del 1972, que crea el Ministerio de la Presidencia. VISTA: La Ley No.290, de fecha 30 de junio del 1966, que crea el Ministerio de Industria y Comercio. VISTA: La Ley No.41-08, de fecha 16 de enero del 2008, que crea el Ministerio de Administración Pública. VISTO: Que el Decreto No.1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado, de fecha 18 de febrero del 1956, el Ministerio de Obras Públicas es la institución responsable de la construcción, supervisión y regulación de todo lo relativo a obras públicas y privadas del país. VISTO: El Decreto No.56-10, de fecha 6 de febrero del 2010, que denomina Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a la antigua Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. VISTA: La Ley No.64-00, de fecha 18 de agosto del 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley No.84, de fecha 26 de diciembre del 1979, que crea el Ministerio de Turismo. VISTA: La Ley No.494-06, de fecha 27 de diciembre del 2006, que crea el Ministerio de Hacienda. VISTA: La Ley No.98-03, de fecha 17 de junio del 2003, que crea el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.176-07, de fecha 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. VISTO: El Decreto No.1090-04, de fecha 3 de septiembre del 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación. VISTO: El Decreto No.162-11 de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que todas las exoneraciones amparadas por leyes especiales, deberán ser sometidas al Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitación. VISTA: La Ley 189-11, de fecha 16 de julio del 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana y sus decretos reglamentarios Nos. 159-12 y 360-12. VISTO: El Decreto 635-05, de fecha 22 de noviembre del 2005, que crea e integra la Comisión Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo. VISTO: El Decreto 244-06, de fecha 9 de junio del 2006, que conforma el Comité para el Establecimiento de un Sistema de Atención Integral Unificado de Empresas. VISTO: El Decreto 178-09, de fecha 10 de junio del 2009, que instruye al Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, a iniciar las gestiones interinstitucionales para la creación de un comité para la implementación de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Inversión Turística. VISTO: El Decreto 634-10, de fecha 30 de noviembre del 2010, que declara de interés nacional la creación de la Ventanilla Única de Inversión en la República Dominicana e integra la comisión encargada de realizar todos los trabajos para el desarrollo de dicho proyecto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se declara de interés nacional el fomento a la inversión, el aumento de los flujos de inversión y el mejoramiento del clima de negocios en la República Dominicana. Artículo 2.- Se crea la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana, con la finalidad de agilizar y eficientizar los procesos de las inversiones nacionales y extranjeras, que quieran desarrollar operaciones en cualquiera de los sectores productivos de bienes y servicios de nuestro país, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de Aplicación que se cree para la misma. Párrafo I.- Los sectores de inversión que podrán ser canalizados a través de la Ventanilla Única de Inversión, en principio serán: agricultura, agroindustria, infraestructura, calzado, cine y audiovisuales, energía, industria, inmobiliaria, tecnología de la información, manufactura, minería, tecnología, telecomunicaciones, textil y turismo. Párrafo II.- Debido al interés e importancia del sector turismo en la economía nacional, se instruye al CEI-RD a iniciar la Ventanilla Única de Inversión con este sector, debiendo concluir con el proceso de implementación de los sectores indicados en un plazo no mayor de un (1) año. Concluida esta etapa de la implementación, deberá evaluarse los demás sectores de inversión que deban ser incorporados a fin de integrarlos paulatinamente. Artículo 3.- La Ventanilla Única de Inversión tendrá como funciones principales: a) Coordinar y gestionar los trámites y documentaciones relacionadas con los procesos de solicitud de permisos, licencias y certificaciones, ante las entidades gubernamentales correspondientes, de acuerdo a los parámetros definidos en la Ley No. 16-95. b) Establecer los canales presencial, telefónico y a través del Internet (virtual) para la atención a los inversionistas. c) Simplificar los procesos para establecer inversiones en la República Dominicana, garantizando la agilidad y eficiencia de los trámites relacionados con la inversión. Artículo 4.- Modalidades de la Ventanilla Única de Inversión. La Ventanilla Única de Inversión se realizará en dos fases, iniciando con una primera fase de Ventanilla de Atención Presencial y Telefónica, la cual estará ubicada en el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), y en una segunda fase con la implementación de la Ventanilla Única de Inversión de Atención Virtual, la cual deberá estar operando en un plazo no mayor de un (1) año. Párrafo I.- Ventanilla de Atención Presencial. Consiste en la implementación de un sistema de atención en persona al inversionista para establecer un punto único de entrada de los documentos necesarios requeridos para realizar una inversión en la República Dominicana. Párrafo II.- Ventanilla de Atención Virtual. Consistirá en un portal de Internet el cual proveerá al inversionista de una herramienta que permitirá la carga electrónica de información y documentos requeridos por las diferentes instancias gubernamentales, así como todo el proceso automatizado y de seguimiento de la solicitud, al igual que el pago electrónico de impuestos y demás cargos asociados a los servicios. Artículo 5.- Se crea la Comisión Presidencial de Coordinación de la Ventanilla Única de Inversión, integrada por: a) El Ministerio de la Presidencia, quien la preside. b) El Ministerio de Administración Pública (MAP), quien fungirá como Secretario Técnico. c) El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. d) El Ministerio de Turismo. e) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. f) El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), quien será el Secretario Ejecutivo de la misma. g) La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC). h) El Presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU). Párrafo I.- La Ventanilla de Atención Presencial estará localizada en las instalaciones del CEI-RD, bajo la supervisión directa del Ministerio de la Presidencia. Párrafo II.- La Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión podrá invitar a sus reuniones, cuando así lo entienda pertinente, a los representantes de cualquier otra institución pública o privada que guarde relación directa con los temas que en dicha reunión se vayan a tratar, previa aprobación de los miembros de la Comisión. Párrafo III.- La Oficina Presidencial de Tecnologías de la información y Comunicación (OPTIC), diseñará, para el monitoreo de las operaciones por parte del Presidente de la República y del Ministerio de la Presidencia, un Sistema de Indicadores y Alertas Tempranas que permita reencaminar los esfuerzos y aplicar oportunamente las mejoras necesarias a la Ventanilla Única de Inversión. Párrafo IV.- La Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión conformará las mesas de trabajo necesarias, en forma de Comisión Sectorial, con la participación de las instituciones dedicadas al desarrollo de cada sector. Párrafo V.- La Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión se reunirá, previa convocatoria del Presidente de la Comisión, o cuando así lo solicite alguno de sus miembros a través de la Secretaría Ejecutiva, debiendo sesionar cuantas veces sea necesario para la consecución de sus objetivos. Artículo 6.- La Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión tendrá de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones: a) Realizar todas las acciones necesarias para la correcta implementación y el apropiado funcionamiento de la Ventanilla Única de Inversión, tanto en su modo presencial como virtual. b) Proponer soluciones para el mejoramiento y simplificación de los procesos dentro de la Ventanilla Única de Inversión. c) Implementar los cambios necesarios para lograr la agilización, homogeneización y mayor transparencia de los procesos de inversión en el país. d) Conocer de los avances e implementación de la Ventanilla Única de Inversión. e) Trabajar en la mejora continua de los procesos, certificaciones y autorizaciones que sus instituciones otorgan. f) Formar las comisiones sectoriales necesarias para la debida incorporación de un área de inversión, así como para trabajar en las mejoras de sus procesos. Artículo 7.- El Ministerio de la Presidencia en su calidad de Presidente de la Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión tendrá de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones: a. Convocar a la Comisión Presidencial de Ventanilla Única de Inversión. b. Coordinar la implementación de la Ventanilla Única. c. Supervisar y monitorea el funcionamiento de la Ventanilla Única de Inversión. d. Recibir los reportes periódicos de la Ventanilla Única de Inversión. e. Proponer los cambios necesarios a fin de lograr la agilización, simplificación y mayor transparencia requerida para el correcto funcionamiento de la Ventanilla Única de Inversión. f. Representar al Poder Ejecutivo en la firma de los acuerdos de colaboración interinstitucionales. Artículo 8.- La operación técnica de la Ventanilla Única de Inversión estará dirigida por el Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), quien funge como Secretario Ejecutivo de la Comisión Presidencial, y contará con un personal técnico y administrativo para su desenvolvimiento. Artículo 9.- El CEI-RD como Secretaría Ejecutiva de la Ventanilla Única de Inversión tendrá de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones: a. Implementar junto a las demás instituciones que forman parte de la Ventanilla Única de Inversión Presencial. b. Administrar la Ventanilla Única de Inversión Presencial, garantizando los niveles de servicios al ciudadano establecido, bajo la coordinación y supervisión del Ministerio de la Presidencia. c. Realizar el Plan Estratégico Plurianual y el Plan de Acción Anual. d. Monitorear el flujo de procesos de la Ventanilla Única de Inversión Presencial, para fines de recomendaciones. e. Emitir un informe mensual de resultados de la Ventanilla Única de Inversión Presencial al Ministro de la Presidencia, para los fines correspondientes, que incluirá un monitoreo al flujo de procesos en las instituciones públicas vinculadas a proyectos de inversión, así como al cumplimiento de los tiempos en la emisión de los permisos, autorizaciones, licencias y certificaciones correspondientes. f. Coordinar y ejecutar con las instituciones públicas relacionadas en los procesos de inversión el plan de trabajo conjunto. g. Trabajar con las entidades involucradas en el plan de mejora y homogeneización de los permisos y autorizaciones. h. Dirigir el equipo técnico para la ejecución de la Ventanilla Única de Inversión. i. Firmar los acuerdos de cooperación con las entidades intervinientes en la Ventanilla Única de Inversión, previa aprobación del Ministerio de la Presidencia. j. Procurar, previo acuerdo con la Comisión Presidencial de la Ventanilla Única de Inversión, la concertación de acuerdos de colaboración internacionales. k. Representar a la Ventanilla Única de Inversión en todos los actos que sean necesarios. l. Nombrar, supervisar y evaluar el personal técnico y administrativo que operará la Ventanilla Única de Inversión en el CEI-RD. Artículo 10.- Se autoriza al Ministro de la Presidencia y al Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana a firmar acuerdos de cooperación con todas las instituciones involucradas en el otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias y certificaciones para el establecimiento de un proyecto de inversión en el país en el marco de la Ventanilla Única de Inversión. Artículo 11.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) tendrá a su cargo la Secretaría Técnica de la Ventanilla Única de Inversión, a fin de asistir en la elaboración de los flujos de procesos y manual de procedimiento para los nuevos sectores de inversión que se incorporen. Igualmente, revisará junto al CEI-RD la propuesta de mejoras de procesos para eficientizar y agilizar los permisos, licencias y certificaciones que emiten las instituciones involucradas. Artículo 12.- Se ordena a todas las instituciones de la Administración Pública que intervienen en las actividades o trámites relativos a los procesos de inversión, a prestar la mayor colaboración necesaria a la Ventanilla Única de Inversión, para el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Párrafo I.- Cada institución deberá facilitar a la Secretaría Ejecutiva de la Ventanilla Única de Inversión un levantamiento de todos los permisos, licencias, sellos, autorizaciones y/o certificaciones que emita, así como también los requisitos y procedimientos para éstos. Párrafo II.- Cada institución pública que interviene en las actividades o trámites relativos a los procesos de inversión deberá colaborar aplicando los correctivos necesarios para la simplificación de sus procesos y trámites de los documentos que se requieren para el otorgamiento de los permisos, licencias y certificaciones correspondientes. Artículo 13.- Se instruye a la OPTIC proceder a evaluar y especificar los requerimientos tecnológicos y operativos necesarios para implementar el sistema electrónico de la Ventanilla Única de Inversión en su fase virtual, así como a supervisar el proceso hasta su efectiva implementación. Artículo 14.- La Ventanilla Única de Inversión establecida en el presente Decreto, será la única ventanilla de inversión nacional para los proyectos dentro de su ámbito. Artículo 15.- Se instruye a todos los ministerios, instituciones de la Administración Pública a colaborar con el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI- RD), facilitando y dando respuesta de manera diligente a todas las solicitudes que provengan de dicho centro, a fin de atraer nuevas inversiones y mantener las ya existentes en el territorio dominicano. Artículo 16.- Se ordena a la Comisión Presidencial de Ventanilla Única de Inversión, a presentar un Reglamento de Operación en un período no mayor a noventa (90) días después de la fecha de emisión del presente Decreto. Artículo 17.- El presente decreto deroga los decretos No.178-09, de fecha 10 de marzo del año 2009, que ordena la creación de un Comité para la Implementación de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Inversión Turística, y el No.634-10 de fecha 13 de noviembre del año 2010, así como cualquier otro que le sea contrario. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona