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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 625-12

que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e integrado por las dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10698Gaceta Oficial del 15 nov de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 625-12 que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e integrado por las dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado. G. O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 625-12 CONSIDERANDO: Que el país está inmerso en un esfuerzo sostenido de modernización y optimización de la función pública que obliga a asignar a cada organismo las actividades que son propias a su naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66-97, en su Artículo 94 establece entre las funciones propias del Ministerio de Educación, “La fijación de políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelación y mantenimiento de los edificios escolares, así como de los mobiliarios y equipos consagrados a la educación”. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarias de Estado, de fecha 18 de febrero del 1956, el Ministerio de Obras Públicas es la institución responsable de la construcción, supervisión y regulación de todo lo relativo a obras públicas y privadas en el país. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.1261-86-484 de fecha 15 de diciembre del 1986, se designó un asesor al servicio del Poder Ejecutivo, para la coordinación y fiscalización de todas las obras del Estado, el cual tendría a su cargo la organización de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de las Obras del Estado, adscrita a la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 590-87, de fecha 25 de noviembre del 1987, se crea la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, la cual “realizaría obras de construcción, remodelación, reparación e infraestructura y cubicaciones de pagos de obras realizadas por el Estado”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 446-00, de fecha 16 de agosto del año 2000, se dispuso que todas las responsabilidades y bienes asignados a la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, estuviera a cargo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, (OISOE), adscrita al Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que a tales efectos, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, (OISOE) constituyen los entes facultados para la ejecución de las obras del Estado, de manera eficaz, eficiente y efectiva, por contar con la estructura, experiencia necesaria, personal técnico y equipos. CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano se ha comprometido con un incremento significativo del Presupuesto Anual de Educación, con el objetivo de mejorar la calidad y cobertura de la educación inicial, básica y media. CONSIDERANDO: Que para asegurar que ese incremento en el Presupuesto de Educación se traduzca en una mejor educación para todos, es imprescindible destinar los incrementos presupuestarios necesarios para superar déficits históricos que como el de la infraestructura, el equipamiento escolar y la calidad en la formación de maestros, afectan de manera significativa el aprendizaje y la protección. CONSIDERANDO: Que para atender de manera simultánea y eficiente la brecha de necesidades de aulas, es indispensable reorganizar las tareas que ahora realiza el Ministerio de Educación, de suerte que el mismo pueda concentrar sus esfuerzos en aquellos aspectos del proceso educativo que resultan esenciales para mejorar la calidad de la educación y les resultan intransferible. CONSIDERANDO: Que para poder cumplir con la meta propuesta en el Programa de Edificaciones Escolares, de construir 18,000 aulas en un periodo de dos (02) años, se hace necesario contar con el esfuerzo conjunto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, (OISOE). VISTA: La Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril del 1997. VISTA: La Ley No. 5150, de fecha 13 de junio del 1959, que crea la Dirección General de Edificaciones, e introduce algunas modificaciones en la Ley de Ornato Público y Construcciones No. 675. VISTO: El Decreto No. 446-00, de fecha 16 de agosto del 2000, dispuso que todas las responsabilidades y bienes asignados a la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, estuviera a cargo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras, (OISOE), adscrita al Poder Ejecutivo. VISTO: El Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto No. 396-00, de fecha 11 de agosto del 2000. VISTO: El Decreto No. 56-10 de fecha 6 de febrero del 2010, que denomina Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a la antigua Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, literal b) de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Definiciones. Para los fines del presente decreto, se entiende por: a) Reparaciones menores: El mantenimiento preventivo y correctivo, incluidas filtraciones, arreglos de baños, restauración de pintura, reparación de instalaciones eléctricas, reparaciones menores para la conservación de las escuelas, que no conlleven intervenciones de estructuras. b) Construcción, reconstrucción y rehabilitación de escuelas: Todo aquello que implique estructura nueva o reparación mayor de la escuela ya existente. Artículo 2.- Se crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, (OISOE). PÁRRAFO: El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, (OISOE), trabajarán en coordinación con el Ministerio de Educación y tendrán a su cargo, la construcción y rehabilitación de las edificaciones escolares a nivel nacional, según sean requeridas por el Ministerio de Educación, las cuales serán ejecutadas conforme a la siguiente proporcionalidad: 60% de las edificaciones escolares serán ejecutadas por el MOPC. 40% de las edificaciones escolares serán ejecutadas por la OISOE. Artículo 3.- El Programa Nacional de Edificaciones Escolares tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine el Ministerio de Educación conforme a las especificaciones técnicas de diseño para las unidades a ser construidas. PÁRRAFO: El Ministerio de Educación seguirá siendo el responsable del mobiliario y equipamiento de las edificaciones escolares, de conformidad con la Ley General de Educación. Artículo 4.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), serán los responsables de la construcción, reconstrucción y rehabilitación de escuelas. PÁRRAFO: Las reparaciones menores serán responsabilidad del Ministerio de Educación, que las realizará a través de su Dirección de Mantenimiento Escolar. Artículo 5.- En todo caso, y sin excepción, el Ministerio de Educación (MINERD), definirá y aprobará la ubicación, el tipo de diseño, las características y especificaciones de los edificios escolares a construir, reconstruir o rehabilitar. Artículo 6.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), mantendrán relaciones de coordinación permanente con el Ministerio de Educación, a través de las instancias a las que compete la formulación de planes y la regulación de la ubicación y el diseño de edificaciones. Artículo 7.- El Programa Nacional de Edificaciones Escolares, tendrá a su cargo, las funciones que más adelante se indican, las cuales serán ejecutadas por cada uno de sus integrantes conforme a lo dispuesto en el párrafo único del Artículo 2 del presente decreto; a saber: 1. Elaborar de acuerdo con los planes y requerimientos del Ministerio de Educación los programas de construcciones de edificaciones escolares. 2. Realizar los diseños generales y rediseño de planos, incluyendo estructurales, eléctricos, sanitarios, data y cualquier otro tipo de diseño que amerite la obra; cubicaciones y la supervisión de la construcción de los edificios escolares del Estado. 3. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), elaborará los presupuestos y los análisis de costos guía para la confección de los presupuestos finales de cada escuela. 4. Atender con oportunidad a la demanda de construcción de edificaciones a nivel nacional. 5. Garantizar que las estructuras e instalaciones escolares construidas respondan a las normas y especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Educación y a los reglamentos de construcción vigentes en la Republica Dominicana. PÁRRAFO: El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), tendrá bajo su única responsabilidad diseñar y rediseñar planos, diseños generales, incluyendo estructurales, eléctricos, sanitarios, data y cualquier otro tipo de diseño que amerite la obra y cálculos de estructuras Artículo 8.- Independientemente de su fuente, los fondos para el financiamiento del Programa, provendrán del capítulo del Ministerio de Educación. Dicha apropiación será presupuestariamente clasificada dentro de la función educación (No. 221). PÁRRAFO I. Para el caso de los fondos provenientes de financiamiento y/o donaciones de proyectos externos, se seguirán los procedimientos establecidos en cada convenio en lo concerniente a infraestructura. En todos los casos la unidad ejecutora será el Programa Nacional de Edificaciones Escolares. PÁRRAFO II. Las obras que al momento de la promulgación de este Decreto se encuentren en proceso de ejecución o cuya licitación haya sido iniciada, serán concluidas por el Ministerio de Educación. PÁRRAFO III. El Ministerio de Educación se compromete a entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013 y los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas, a más tardar en el mes de febrero de 2013. PÁRRAFO IV. Para los años subsiguientes, el Ministerio de Educación deberá entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), a más tardar en el mes de octubre del año anterior, la relación de las aulas a construir para el próximo año. Artículo 9.- En la selección del personal para el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, los Ministerios de Educación, y de Obras Públicas y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, darán preferencia al personal que a la fecha de la promulgación del presente Decreto está al servicio de las Direcciones de Edificaciones y Mantenimiento Escolares del Ministerio de Educación. Artículo 10.- Los Ministros de Educación y de Obras Públicas y Comunicaciones y el Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, designarán a los funcionarios responsables de la coordinación interinstitucional y dictarán las disposiciones y/o resoluciones que juzguen necesarias para la puesta en ejecución del presente Decreto y el buen funcionamiento del programa. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona