Texto de la norma
Dec. No. 623-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano haitiano Lickenson Brooks. G. O. No. 10698 del 15 de
noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 623-12
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 409, del 1 de junio
de 2012, ha solicitado del gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano
haitiano Lickenson Brooks, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.11
CRIM 315, registrada el 5 de abril de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos:
Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria en conexión con
un esquema de telemercadeo que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de
55 años y dirigido a personas sobre la edad de 55, en violación de las Secciones 1349 y
2326(2), del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: realización de un fraude de transferencia bancaria a través de un esquema de
telemercadeo que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y
dirigido a personas sobre la edad de 55, y por ayudar e incitar al mismo, en violación de las
Secciones 1343, 2326(2), y 2 del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para
cometer el fraude de transferencia bancaria y telemercadeo descritos en los cargos uno y
dos, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo I del Convenio de Extradición suscrito entre los
Estados Unidos de América y la República Dominicana, otorga a las Partes la facultad de
extraditar a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos
especificados en el Artículo II del Convenio.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del señor
Lickenson Brooks fue solicitada el 1 de junio de 2012, mediante su Nota Diplomática
Número 409, ya citada, así como en cumplimiento de las disposiciones internas, contenidas
en los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002 ó Código
Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 6 de julio de
2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del ciudadano haitiano
Lickenson Brooks.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional haitiano Lickenson
Brooks, ante los Magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó
por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado en
extradición, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución No.6229-2012, del 3 de octubre
de 2012, falló la solicitud de extradición de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de
Lickenson Brooks, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo
del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el ciudadano haitiano Lickenson
Brooks, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece
la legislación aplicable de los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002 ó
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.6229-2012, del 3 de octubre de 2012, emitida por la Segunda
Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano haitiano Lickenson Brooks, sobre el fundamento de:
a) Los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.11 CRIM 315, registrada el 5
de abril de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva
York, los cuales son los siguientes.
Cargo Uno: Confabulación para cometer fraude de transferencia bancaria en conexión con
un esquema de telemercadeo que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de
55 años y dirigido a personas sobre la edad de 55, en violación de las Secciones 1349 y
2326(2), del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: realización de un fraude de transferencia bancaria a través de un esquema de
telemercadeo que victimizó a diez o más personas por encima de la edad de 55 años y
dirigido a personas sobre la edad de 55, y por ayudar e incitar al mismo, en violación de las
Secciones 1343, 2326(2), y 2 del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Tres: Confabulación para lavar las ganancias procedentes de la confabulación para
cometer el fraude de transferencia bancaria y telemercadeo descritos en los cargos uno y
dos, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
b) Que el requerido en extradición declaró libremente ante los Magistrados Miembros de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en audiencia del 3 de octubre de 2012, su
voluntad de viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en
su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia que fue firmada por el requerido.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor
Lickenson Brooks, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a
las que motivan su extradición.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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