Texto de la norma
Dec. No. 622-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Miguel Hidalgo (a) Miguel Ángel Hidalgo. G. O.
No. 10698 del 15 de noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 622-12
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 97, del 24 de mayo
de 2011, ha solicitado del gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Miguel Hidalgo (a) Miguel Angel Hidalgo, por motivo de las cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación No.10-115 (ADC), registrada el 22 de marzo de 2011, en
la Corte Distrital de Puerto Rico, se le acusa de los siguientes cargos:
Cargo Uno: Confabulación para realizar lavados de activos, en violación de las Secciones
1956(a)(1), 1956 (h) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargos Dos, Tres, Cuatro y Cinco: Lavado de dinero, en violación a las Secciones
1956(a)(1), 1956(h) y 2, del Título 18, del Código de los Estado Unidos.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que el Artículo VIII del Convenio otorga a las Partes la facultad de
extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Miguel Hidalgo (a) Miguel Angel Hidalgo fue solicitada el 24 de mayo de
2011, al amparo de la Nota Diplomática No.97, ya citada, así como en cumplimiento de las
disposiciones internas contenidas en los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002 ó Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 13 de junio
de 2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional dominicano
Miguel Hidalgo (a) Miguel Angel Hidalgo.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Miguel
Hidalgo (a) Miguel Ángel Hidalgo, ante los Magistrados de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir
voluntariamente ser entregado en extradición, para enfrentar los cargos que pesan en su
contra, razón por la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante
Resolución No.6230-2012, del 1 de octubre de 2012, falló la solicitud de la siguiente
manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Miguel
Hidalgo alias Miguel Ángel Hidalgo, por las razones antes expuestas y, por consiguiente,
ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Miguel
Hidalgo (a) Miguel Ángel Hidalgo, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las
garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de
América.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que ratifica el Tratado de
Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002 ó
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.6230-2012, del 1 de octubre de 2012, emitida por la Segunda
Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Miguel Hidalgo (a) Miguel Angel Hidalgo, sobre el fundamento de:
a) Los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.10-115 (ADC), registrada el
22 de marzo de 2011, en la Corte Distrital de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Confabulación para realizar lavados de activos, en violación de las Secciones
1956(a)(1), 1956 (h) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargos Dos, Tres, Cuatro y Cinco: Lavado de dinero, en violación a las Secciones
1956(a)(1), 1956(h) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
b) Que el requerido en extradición declaró libremente, ante los Magistrados Miembros de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en audiencia del 1 de octubre de 2012, su
voluntad de viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en
su contra, de lo cual se levantó un acta en audiencia, que fue firmada por el requerido.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Miguel Hidalgo (a) Miguel Angel Hidalgo, bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); año
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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