Texto de la norma
Dec. No. 621-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Orlando Rodríguez Pérez, (a) Ramón A. Pérez,
(a) Luca (a) Lucas. G. O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 621-12
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su
Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática Número 468, del 19 de junio
de 2012, ha solicitado del gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Orlando Rodríguez Pérez, (a) Ramón A. Pérez, (a) Luca (a) Lucas, por
motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación S21 10 CR 905 (LTS),
registrada el 24 de enero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos:
Cargo Uno: Realizar los asuntos de una empresa a través de un patrón de actividad
delictiva organizada, en violación de las Secciones 1961 y 1962(c), del Título 18, del
Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos: Asociación ilícita para dirigir o participar en la dirección de los asuntos de una
empresa, la empresa Rodríguez, mediante un patrón de actividad delictiva organizada, en
violación de las Secciones 1961 y 1962(d), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
Cargo Tres: Confabulación con una o más personas para lograr un plan común e ilícito, de
distribuir o poseer 1.000 kilogramos o más de mezclas o sustancias con un contenido
detectable de marihuana, con intención de distribuir y que éste, a sabiendas e
intencionalmente, se hizo miembro de la citada asociación ilícita, en violación de las
Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A), del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Cuatro: Confabulación para matar con el fin de facilitar una actividad delictiva
organizada, en violación de las Secciones 1959(a)(5) y 2, del Título 18, del Código de los
Estados Unidos.
Cargo Cinco: Homicidio con el fin de auxiliar en la actividad delictiva organizada, en
violación de las Secciones 1959(a)(1) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Seis: Homicidio mientras participaba en un delito sancionable de conformidad con
la Sección 841 (b)(1)(A), del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Siete: Asociación ilícita para lavar activos, en violación a las Secciones 1956(h),
1956(a)(2)(b)(i) y 1956(a)(2)(b)(ii), del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargos Ocho hasta el Diez: Movilización interestatal y en el extranjero para facilitar la
actividad delictiva organizada, en violación a las Secciones 1952 y 2, del Título 18, del
Código de los Estados Unidos.
Cargo Once: Uso o porte de un arma de fuego o posesión de un arma de fuego durante un
delito de violencia o delito de narcotráfico por el que éste pueda ser procesado en cualquier
tribunal, con el fin de adelantar cualquier delito de violencia o delito de narcotráfico, en
violación de las Secciones 924(c) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que el Artículo VIII del Convenio otorga a las Partes la facultad de
extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Orlando Rodríguez Pérez, (a) Ramón A. Pérez, (a) Luca (a) Lucas, fue
solicitada el 19 de junio de 2012, mediante la Nota Diplomática No.468, ya citada, así
como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes de la Ley
No.76-02, del 19 de julio de 2002 o Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia del 6 de julio de
2012, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional dominicano
Orlando Rodríguez Pérez, (a) Ramón A. Pérez, (a) Luca (a) Lucas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Orlando
Rodríguez Pérez, (a) Ramón A. Pérez, (a) Luca (a) Lucas, ante los Magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de
extradición, al consentir voluntariamente ser entregado en extradición, para enfrentar los
cargos que pesan en su contra, razón por la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, mediante Resolución No.6487-2012, del 17 de octubre de 2012, falló la solicitud
de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Orlando
Rodríguez Pérez, (a) Ramón A. Pérez, (a) Luca (a) Lucas, por las razones antes
expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso.
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el nacional dominicano Orlando
Rodríguez Pérez, (a) Ramón A. Pérez, (a) Luca (a) Lucas, con el debido respeto a las
leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que ratifica el Tratado de
Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 3 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002 o
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.6487-2012, del 17 de octubre de 2012, emitida por la Segunda
Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Orlando Rodríguez Pérez, (a) Ramón A. Pérez, (a) Luca (a)
Lucas, sobre el fundamento de que:
a)
Los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación S21 10 CR 905 (LTS),
registrada el 24 de enero de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Realizar los asuntos de una empresa a través de un patrón de actividad
delictiva organizada, en violación de las Secciones 1961 y 1962(c), del Título 18, del
Código de los Estados Unidos.;
Cargo Dos: Asociación ilícita para dirigir o participar en la dirección de los asuntos de una
empresa, la empresa Rodríguez, mediante un patrón de actividad delictiva organizada, en
violación de las Secciones 1961 y 1962(d), del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
Cargo Tres: Confabulación con una o más personas para lograr un plan común e ilícito, de
distribuir o poseer 1.000 kilogramos o más de mezclas o sustancias con un contenido
detectable de marihuana, con intención de distribuir y que éste, a sabiendas e
intencionalmente, se hizo miembro de la citada asociación ilícita, en violación de las
Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A), del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Cuatro: Confabulación para matar con el fin de facilitar una actividad delictiva
organizada, en violación de las Secciones 1959(a)(5) y 2, del Título 18, del Código de los
Estados Unidos.
Cargo Cinco: Homicidio con el fin de auxiliar en la actividad delictiva organizada, en
violación de las Secciones 1959(a)(1) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Seis: Homicidio mientras participaba en un delito sancionable de conformidad con
la Sección 841 (b)(1)(A), del Título 21, del Código de los Estados Unidos.
Cargo Siete: Asociación ilícita para lavar activos, en violación a las Secciones 1956(h),
1956(a)(2)(b)(i) y 1956(a)(2)(b)(ii), del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
Cargos Ocho hasta el Diez: Movilización interestatal y en el extranjero para facilitar la
actividad delictiva organizada, en violación a las Secciones 1952 y 2, del Título 18, del
Código de los Estados Unidos.
Cargo Once: Uso o porte de un arma de fuego, o posesión de un arma de fuego durante un
delito de violencia o delito de narcotráfico por el que éste pueda ser procesado en cualquier
tribunal, con el fin de adelantar cualquier delito de violencia o delito de narcotráfico, en
violación de las Secciones 924(c) y 2, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
b) Que el requerido en extradición declaró libremente ante los Magistrado Miembros de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en audiencia del 17 de octubre de 2012, su
voluntad de viajar a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que pesan en
su contra, de lo cual se levantó una acta de audiencia que fue firmada por el requerido.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor
Orlando Rodríguez Pérez, (a) Ramón A. Pérez, (a) Luca (a) Lucas, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad,
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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