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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 624-12

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION PERMANENTE DE TITULACION DE TERRENOS DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10698Gaceta Oficial del 15 nov de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 624-12 que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. G. O. No. 10698 del 15 de noviembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 624-12 CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Artículo 51 de la Constitución de la República, el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad y debe promover, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada. CONSIDERANDO: Que en esa virtud, el acceso por medios legales, confiables y expeditos a la propiedad inmobiliaria titulada, es una prioridad fundamental de las políticas públicas. CONSIDERANDO: Que diversos estudios documentan que el problema de la extra legalidad en la propiedad sobre la tierra es de amplio espectro, con ramificaciones en todo el territorio nacional, en todos los estratos sociales, manifestándose en los sectores de vivienda, producción agropecuaria, así como la micro, mediana y pequeña empresa. CONSIDERANDO: Que la falta de titulación o registro actualizado de la propiedad inmobiliaria es una problemática que genera graves obstáculos al desarrollo económico y a la preservación de la paz social en la República Dominicana, y su solución es indispensable para el rompimiento del ciclo de pobreza. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado lograr que los particulares beneficiarios de proyectos estatales de reforma agraria y viviendas puedan gozar de un registro actualizado del derecho de propiedad, el que a su vez se constituye en prerrequisito para el logro de los objetivos iniciales de dichos proyectos, y para que los inmuebles puedan maximizar su valor en el mercado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, literal b) de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, cuyo propósito fundamental será la formulación, concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. Artículo 2.- La Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar un plan integral para la titulación masiva de inmuebles, que abarque de manera especial aquellos sobre los que el Estado ha llevado a cabo proyectos de reforma agraria y viviendas. b) Coordinar con el Poder Judicial los esfuerzos necesarios para fortalecer la capacidad operativa y de gestión de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria. c) Velar, conjuntamente con las entidades estatales responsables, por la pronta actualización del Catastro de Inmuebles del Estado. d) Formular políticas y estrategias para guiar el accionar de las instituciones del Estado con responsabilidad en los procesos de titulación. e) Presentar propuestas de modificación normativa con la finalidad de viabilizar y facilitar los procedimientos de titulación. f) Propiciar las consultas públicas que sean de lugar para garantizar la participación de los sectores involucrados en los procedimientos de titulación. g) Velar porque se realicen esfuerzos para divulgar a la población en general todo lo relativo a la importancia de actualizar el registro del derecho de propiedad así como los procedimientos a seguir a ese fin. h) Coordinar la cooperación internacional en lo relativo a los procesos masivos de titulación de inmuebles. Artículo 3.- La Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado es presidida por el Ministro de la Presidencia y la integran además, los siguientes comisionados: 1. El Ministro de Agricultura. 2. El Director General del Instituto Agrario Dominicano. 3. El Administrador General del Banco Agrícola. 4. El Director General del Catastro Nacional. 5. El Director General de Bienes Nacionales. 6. La Directora General del Instituto Nacional de la Vivienda. 7. El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar. 8. Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana. Artículo 4.- A los fines de garantizar un proceso inclusivo y abierto de abordaje de la problemática, la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado consultará con representantes de: 1. Los municipios. 2. El Fondo Nacional de la Vivienda Popular. 3. Las asociaciones campesinas. 4. Los beneficiarios de la reforma agraria. 5. Los grupos de base y entidades barriales que trabajan el tema de la titulación. Artículo 5.- La Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado tendrá un Director Ejecutivo, tres subdirectores regionales y el personal técnico de apoyo que fuere necesario para garantizar capacidad operativa suficiente y una adecuada ejecución de sus decisiones. Artículo 6.- La Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado tendrá la responsabilidad de coordinar con el Poder Judicial y los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria los esfuerzos necesarios para garantizar una adecuada implementación de las políticas y estrategias para la titulación de terrenos del Estado. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona