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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 619-12

que modifica el Art.2 del Decreto No. 618-12. Libera a varias instituciones del Estado, del procedimiento ordinario establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compra y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 oct de 2012fecha
Concesióntipo
G. O. 10696Gaceta Oficial del 26 oct de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 619-12 que modifica el Art.2 del Decreto No. 618-12. Libera a varias instituciones del Estado, del procedimiento ordinario establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compra y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12. G. O. No. 10696 del 26 de octubre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 619-12 En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.618-12, de fecha 25 de octubre de 2012, para que rija del modo siguiente: "ARTÍCULO 2.- Se libera del procedimiento ordinario establecido en la Ley No 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, contenidas en la Ley No 449-06 y su Reglamento de Aplicación No.543- 12, del 6 de septiembre de 2012, a las siguientes instituciones: Ministerio de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de Educación, Ministerio de Turismo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud Pública, Ministerio Administrativo de la Presidencia, Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), Plan de Asistencia Social de la Presidencia, Comedores Económicos del Estado Dominicano, Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para contrarrestar los efectos ocasionados por los torrenciales aguaceros dejados por las vaguadas y tormentas preindicadas". ARTÍCULO 2.- Envíese a las instituciones mencionadas precedentemente, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona