Texto de la norma
Dec. No. 619-12 que modifica el Art.2 del Decreto No. 618-12. Libera a varias
instituciones del Estado, del procedimiento ordinario establecido en la Ley No. 340-06
sobre Compra y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus
modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No.
543-12. G. O. No. 10696 del 26 de octubre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 619-12
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No.618-12, de fecha 25 de octubre
de 2012, para que rija del modo siguiente:
"ARTÍCULO 2.- Se libera del procedimiento ordinario establecido en la Ley No 340-06,
sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus
modificaciones, contenidas en la Ley No 449-06 y su Reglamento de Aplicación No.543-
12, del 6 de septiembre de 2012, a las siguientes instituciones: Ministerio de las Fuerzas
Armadas, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de
Educación, Ministerio de Turismo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud Pública,
Ministerio Administrativo de la Presidencia, Programa de Medicamentos Esenciales
(PROMESE-CAL), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Corporación de Acueductos y
Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), Plan de Asistencia Social de la Presidencia,
Comedores Económicos del Estado Dominicano, Instituto Nacional de la Vivienda (INVI),
Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, Comisión Presidencial de Apoyo
al Desarrollo Barrial y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para
contrarrestar los efectos ocasionados por los torrenciales aguaceros dejados por las
vaguadas y tormentas preindicadas".
ARTÍCULO 2.- Envíese a las instituciones mencionadas precedentemente, a la Dirección
General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración
DANILO MEDINA
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