Texto de la norma
Dec. No. 612-12 que dispone que el Instituto Técnico Superior Comunitario, sea un
ente público adscrito al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. G. O.
No. 10696 del 26 de octubre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 612-12
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 63, dispone que
toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones; y que la educación superior en el sistema público será financiada
por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta
educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema
Nacional de Educación Superior y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, en su Artículo 3, dispone que el Estado, a través de los organismos
correspondientes, velará para que las instituciones de educación superior, ciencia y
tecnología y sus actividades, respondan adecuadamente a las exigencias demandadas por
los cambios en los contextos nacional e internacional, en materia de educación superior,
ciencia y tecnología.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 139-01, en su Artículo 43, dispone que, para la
creación de una institución de educación superior, las entidades interesadas solicitarán a la
Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, su aprobación como tal,
acompañada de los documentos establecidos por el reglamento elaborado por el Consejo
Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT).
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante comunicación del Presidente de la
República, No. 6968, del 30 de julio de 2012, sometió ante el Consejo Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT), la documentación que sustenta la
creación del Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC).
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, mediante su Resolución No. 30-2012, del 7 de agosto de 2012, aprobó la
creación del Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC), en la categoría de Instituto
Técnico de Estudios Superiores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 de la Ley No. 139-01, establece que las
instituciones de educación superior creadas, gozarán de autonomía administrativa,
institucional y académica, pero deberán limitarse a ofrecer aquellos servicios propios de la
categoría institucional, niveles y modalidades aprobados por el CONESCyT.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9
de agosto de 2012, en su Artículo 52, dispone que todo ente descentralizado
funcionalmente estará adscrito al ministerio que sea rector del sector de políticas públicas
afines a su misión y competencias.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, dada y proclamada el 26 de enero de
2010.
VISTA: La Ley No. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Resolución No. 30-2012, del 7 de agosto de 2012, emitida por el Consejo
Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, mediante la cual aprueba la
creación del Instituto Técnico de Estudios Superiores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1. Se dispone que el Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC),
creado según la Resolución No. 30-2012, del 7 de agosto de 2012, emitida por el Consejo
Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de conformidad con la Ley No.
139-01, del 13 de agosto de 2001, sea un ente público adscrito al Ministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, al
Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de
Administración Pública, para su conocimiento y fines procedentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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