miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 612-12

que dispone que el Instituto Técnico Superior Comunitario, sea un ente público adscrito al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 2012fecha
Otrostipo
G. O. 10696Gaceta Oficial del 26 oct de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 612-12 que dispone que el Instituto Técnico Superior Comunitario, sea un ente público adscrito al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. G. O. No. 10696 del 26 de octubre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 612-12 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 63, dispone que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; y que la educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en su Artículo 3, dispone que el Estado, a través de los organismos correspondientes, velará para que las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología y sus actividades, respondan adecuadamente a las exigencias demandadas por los cambios en los contextos nacional e internacional, en materia de educación superior, ciencia y tecnología. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 139-01, en su Artículo 43, dispone que, para la creación de una institución de educación superior, las entidades interesadas solicitarán a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, su aprobación como tal, acompañada de los documentos establecidos por el reglamento elaborado por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT). CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante comunicación del Presidente de la República, No. 6968, del 30 de julio de 2012, sometió ante el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT), la documentación que sustenta la creación del Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC). CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, mediante su Resolución No. 30-2012, del 7 de agosto de 2012, aprobó la creación del Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC), en la categoría de Instituto Técnico de Estudios Superiores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 de la Ley No. 139-01, establece que las instituciones de educación superior creadas, gozarán de autonomía administrativa, institucional y académica, pero deberán limitarse a ofrecer aquellos servicios propios de la categoría institucional, niveles y modalidades aprobados por el CONESCyT. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012, en su Artículo 52, dispone que todo ente descentralizado funcionalmente estará adscrito al ministerio que sea rector del sector de políticas públicas afines a su misión y competencias. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, dada y proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Resolución No. 30-2012, del 7 de agosto de 2012, emitida por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, mediante la cual aprueba la creación del Instituto Técnico de Estudios Superiores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1. Se dispone que el Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC), creado según la Resolución No. 30-2012, del 7 de agosto de 2012, emitida por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de conformidad con la Ley No. 139-01, del 13 de agosto de 2001, sea un ente público adscrito al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Administración Pública, para su conocimiento y fines procedentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona