Texto de la norma
Dec. No. 611-12 que designa los cuatro (4) miembros del sector privado que formarán
parte del Consejo Nacional de Valores, por un periodo de dos años. G. O. No. 10696
del 26 de octubre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 611-12
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley No. 19-00, del 8 de mayo del 2000, que
regula el Mercado de Valores en la República Dominicana, crea el Consejo Nacional de
Valores, conformado por siete (7) miembros, de la manera siguiente: a) Un funcionario de
alta jerarquía del Banco Central de la República Dominicana, designado por la Junta
Monetaria, quien lo presidirá, miembro ex-oficio; b) Un funcionario de alta jerarquía
designado por el Ministerio de Hacienda, miembro ex-oficio; c) El Superintendente de
Valores, miembro ex-oficio; y d) Cuatro (4) miembros del sector privado, designados por el
Poder Ejecutivo, por períodos de dos (2) años.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Literal d), del Artículo 33 de la referida
Ley No. 19-00, el Poder Ejecutivo escogerá los cuatro miembros del sector privado que
formarán parte del Consejo Nacional de Valores, de la siguiente manera: Dos (2) de ternas
que para tales fines le presentarán las asociaciones de puestos de bolsas de valores y las
bolsas de valores existentes en el país, y dos (2) de ternas que le presentarán las bolsas de
productos y la Cámara de Comercio vía la Junta Monetaria, quien sólo velará porque los
candidatos propuestos cumplan con los requisitos establecidos en la indicada ley y su
reglamento.
VISTA: La Ley No. 19-00 del 8 de mayo del 2000, que regula el Mercado de Valores en la
República Dominicana.
VISTAS: Las ternas presentadas por: a) la Bolsa Agroempresarial de la República
Dominicana, S.A. (BARD); b) la Bolsa de Valores de la República Dominicana (BVRD);
c) la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo; y d) la Asociación de Puestos
de la Bolsa de República Dominicana, Inc.
VISTA: La Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria, de fecha 27 de
septiembre del 2012, que autoriza al Gobernador del Banco Central a remitir al Poder
Ejecutivo las ternas presentadas por las instituciones mencionadas en el párrafo precedente.
VISTO: El oficio No. 18614, del 4 de octubre del 2012, suscrito por el Gobernador del
Banco Central de la República Dominicana, Lic. Héctor Valdez Albizu, dirigido al Señor
Presidente de la República.
VISTO: El oficio No. 18698, del 5 de octubre del 2012, suscrito por la Secretaria de la
Junta Monetaria, Dra. Norma Molina de Nanita, dirigido al Dr. César Pina Toribio,
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.-. Se designan los cuatro (4) miembros del sector privado que formarán
parte del Consejo Nacional de Valores, por un perِíodo de dos (2) años, de la siguiente
manera:
1. La señora Aracelis Alix Gutiérrez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en representación de la Bolsa Agroempresarial de la República
Dominicana, S.A. (BARD).
2. Lic. Alejandro Peña Prieto, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en
representación de la Bolsa de Valores de la República Dominicana (BVRD).
3. El señor William Wall Izquierdo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en representación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
4. El señor Pablo Piantini Hazoury, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en representación de la Asociación de Puestos de Bolsa de la República
Dominicana, Inc.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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