miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 611-12

que designa los cuatro (4) miembros del sector privado que formarán parte del Consejo Nacional de Valores, por un periodo de dos años

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 2012fecha
Designacióntipo
G. O. 10696Gaceta Oficial del 26 oct de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 611-12 que designa los cuatro (4) miembros del sector privado que formarán parte del Consejo Nacional de Valores, por un periodo de dos años. G. O. No. 10696 del 26 de octubre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 611-12 CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley No. 19-00, del 8 de mayo del 2000, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana, crea el Consejo Nacional de Valores, conformado por siete (7) miembros, de la manera siguiente: a) Un funcionario de alta jerarquía del Banco Central de la República Dominicana, designado por la Junta Monetaria, quien lo presidirá, miembro ex-oficio; b) Un funcionario de alta jerarquía designado por el Ministerio de Hacienda, miembro ex-oficio; c) El Superintendente de Valores, miembro ex-oficio; y d) Cuatro (4) miembros del sector privado, designados por el Poder Ejecutivo, por períodos de dos (2) años. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Literal d), del Artículo 33 de la referida Ley No. 19-00, el Poder Ejecutivo escogerá los cuatro miembros del sector privado que formarán parte del Consejo Nacional de Valores, de la siguiente manera: Dos (2) de ternas que para tales fines le presentarán las asociaciones de puestos de bolsas de valores y las bolsas de valores existentes en el país, y dos (2) de ternas que le presentarán las bolsas de productos y la Cámara de Comercio vía la Junta Monetaria, quien sólo velará porque los candidatos propuestos cumplan con los requisitos establecidos en la indicada ley y su reglamento. VISTA: La Ley No. 19-00 del 8 de mayo del 2000, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana. VISTAS: Las ternas presentadas por: a) la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana, S.A. (BARD); b) la Bolsa de Valores de la República Dominicana (BVRD); c) la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo; y d) la Asociación de Puestos de la Bolsa de República Dominicana, Inc. VISTA: La Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria, de fecha 27 de septiembre del 2012, que autoriza al Gobernador del Banco Central a remitir al Poder Ejecutivo las ternas presentadas por las instituciones mencionadas en el párrafo precedente. VISTO: El oficio No. 18614, del 4 de octubre del 2012, suscrito por el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, Lic. Héctor Valdez Albizu, dirigido al Señor Presidente de la República. VISTO: El oficio No. 18698, del 5 de octubre del 2012, suscrito por la Secretaria de la Junta Monetaria, Dra. Norma Molina de Nanita, dirigido al Dr. César Pina Toribio, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.-. Se designan los cuatro (4) miembros del sector privado que formarán parte del Consejo Nacional de Valores, por un perِíodo de dos (2) años, de la siguiente manera: 1. La señora Aracelis Alix Gutiérrez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en representación de la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana, S.A. (BARD). 2. Lic. Alejandro Peña Prieto, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en representación de la Bolsa de Valores de la República Dominicana (BVRD). 3. El señor William Wall Izquierdo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en representación de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. 4. El señor Pablo Piantini Hazoury, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en representación de la Asociación de Puestos de Bolsa de la República Dominicana, Inc. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona