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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 403-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10689Gaceta Oficial del 2 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano
122personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Sandra Yolanda Robles PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelina Altagracia TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alexis Altagracia Pons PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ángela María Mustafá DuránEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Castro AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alicia Cesarina Acosta ÁlvaresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Ramona López SuárezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elba Altagracia Peña Bretón de LópezPensión—RD$30,000.00
Altagracia Herrera AcostaPensión—RD$20,000.00
Amada Mercedes Rosario CandelierPensión—RD$25,000.00
Rafael Ovalle AmaroPensión—RD$40,000.00
Ramón Vargas PolancoPensión—RD$15,000.00
Felipe Milquiades González HerráPensión—RD$30,000.00
Bibian Teresa Matilde Raposo Grullón de TavarezPensión—RD$20,000.00
Carmen Virginia De los SantosPensión—RD$20,000.00
Milena del Carmen Almánzar RodríguezPensión—RD$20,000.00
Dimas Encarnación Santos De la CruzPensión—RD$40,000.00
Nelly Isabel Del RíoPensión—RD$30,000.00
Mercedes Elvira de los Angeles Espinal AcostaPensión—RD$45,000.00
Antonio Jacobo Consntant MiguelPensión—RD$50,000.00
Nicolás Paula OrtizPensión—RD$15,000.00
Palmira Antonia Jiménez Matos de PichardoPensión—RD$25,000.00
Ángel María González EspinalPensión—RD$40,000.00
Gustavo Adolfo Mena MartePensión—RD$40,000.00
Chilonides Céspedes SiaPensión—RD$15,000.00
Ramón Martín Beato GarcíaPensión—RD$15,000.00
Juan Ruperto VillalonaPensión—RD$12,000.00
Tomás Santana ReyesPensión—RD$10,000.00
Lourdes Ramona Báez Acosta de NúñezPensión—RD$40,000.00
José Ramón Pina TavárezPensión—RD$30,000.00
Juan Luis Enrique Fernández ColladoPensión—RD$50,000.00
Josefa Rafaela Abréu RosaPensión—RD$5,200.00
Miguel Antonio Pichardo ViciosoPensión—RD$20,000.00
Juana Miguelina Sánchez SantanaPensión—RD$25,000.00
Cándido Chevalier SorianoPensión—RD$30,000.00
Sixta de Jesús Calderón AbréuPensión—RD$15,000.00
Aquilina Mercedes Herrera PérezPensión—RD$15,000.00
José Antonio Ysa SuazoPensión—RD$15,000.00
Rafaela Arileida GilPensión—RD$30,000.00
Bruno Antonio Rosario CandelierPensión—RD$60,000.00
Miguel Ángel de Jesús GrullónPensión—RD$5,200.00
María Margarita Rodríguez ValdezPensión—RD$5,200.00
Cruz María Henríquez LeonardoPensión—RD$10,000.00
Celeste Margarita FamiliaPensión—RD$10,000.00
Francisco Manuel Velázquez AvaloPensión—RD$10,000.00
Eduardo Melo PeñaPensión—RD$30,000.00
Eugenio Augusto Silvestre Leyba BonettiPensión—RD$40,000.00
Miguel Antonio Pérez De JesúsPensión—RD$15,000.00
Ramón Mella MiniñoPensión—RD$30,000.00
Andrés Encarnación RamírezPensión—RD$15,000.00
Juana Inés Díaz de CorderoPensión—RD$50,000.00
Rafael Enrique Nivar MateoPensión—RD$25,000.00
Cilo De JesúsPensión—RD$20,000.00
Adán Temístocles Martínez SánchezPensión—RD$30,000.00
Olga María Day López de SantosPensión—RD$15,000.00
Altagracia Lantigua JiménezPensión—RD$20,000.00
Rita Altagracia Montás D de MaceoPensión—RD$40,000.00
Celeste Ileana Reynoso RamírezPensión—RD$40,000.00
María Idalia Hernández MorelPensión—RD$40,000.00
Patricia Mdes. María Maximina Pereyra ContrerasPensión—RD$40,000.00
Generoso Arias GuerreroPensión—RD$15,000.00
Héctor Bienvenido Díaz EncarnaciónPensión—RD$20,000.00
María Luisa Guerrero Morel de DíazPensión—RD$20,000.00
Héctor Alejandro JiménezPensión—RD$15,000.00
Onésimo PérezPensión—RD$15,000.00
Ángel María Figuereo RodríguezPensión—RD$15,000.00
Juan Francisco Batista RosaPensión—RD$15,000.00
Carlos Luis GonzálezPensión—RD$15,000.00
César Alejandro Carrasco GómezPensión—RD$15,000.00
Catalino Ravelo RosaPensión—RD$15,000.00
Teodoro Aníbal Corporán LorenzoPensión—RD$15,000.00
José Manuel SuárezPensión—RD$20,000.00
Deysi Milagros UlerioPensión—RD$20,000.00
José Dolores MateoPensión—RD$20,000.00
Mirian Cambero GPensión—RD$15,000.00
María Ilda García Almonte de GarcíaPensión—RD$15,000.00
Anselmo De la Rosa FigueroaPensión—RD$20,000.00
Porfirio FélizPensión—RD$15,000.00
Ygnacio de Jesús Bernardo Rodríguez GómezPensión—RD$15,000.00
Edita Mercedes Avelino LirianoPensión—RD$15,000.00
Juan Manuel Taveras TaverasPensión—RD$15,000.00
Carlos Antonio Rodríguez BenítezPensión—RD$15,000.00
Dolores Luisa Antonia Alt. Liz CastellanosPensión—RD$25,000.00
César BáezPensión—RD$15,000.00
Jhonny Elpidio Pérez HungríaPensión—RD$20,000.00
Darío Toribio PayeroPensión—RD$15,000.00
Ulises Alejandro Vásquez RamírezPensión—RD$15,000.00
Petronila DelgadoPensión—RD$15,000.00
Yolanda VenturaPensión—RD$15,000.00
Dámaso Castillo MartínezPensión—RD$15,000.00
Gilberto Manuel Sánchez VenturaPensión—RD$15,000.00
Carmen Venecia Arias GermánPensión—RD$15,000.00
Dolores Cleotilde Martínez RijoPensión—RD$15,000.00
Gerinerdo Montás CatanoPensión—RD$15,000.00
Fátima Mercedes Grullón TaveraPensión—RD$15,000.00
Miguel Antonio Espinal GuerreroPensión—RD$35,000.00
Fernando Felipe Rodríguez CéspedesPensión—RD$30,000.00
Héctor Alcides NoboaPensión—RD$25,000.00
Silvio Tulio Pérez MedinaPensión—RD$35,000.00
Andrea Maura Aracena De LeónPensión—RD$8,000.00
Orison Eliseo Pérez CruzPensión—RD$25,000.00
Carmen Isa IsaPensión—RD$15,000.00
Altagracia de Jesús Victoria Pérez GuzmánPensión—RD$15,000.00
Minerva Espinosa MatosPensión—RD$42,000.00
Augusto Emilio de Jesús Guerrero GómezPensión—RD$40,000.00
Ramón Antonio Reyes ReyesPensión—RD$40,000.00
Eulalio Modesto Almonte RubieraPensión—RD$40,000.00
Orlando Rafael Ortiz SantanaPensión—RD$30,000.00
Delsio AgramontePensión—RD$30,000.00
Fabio Atahualpa Savarín MinayaPensión—RD$30,000.00
Clara Gloria Margarita Pérez GuzmánPensión—RD$15,000.00
Deisy Mercedes Henríquez ToribioPensión—RD$50,000.00
Julia Alisandra Isabel VásquezPensión—RD$15,000.00
Mayra Altagracia Fabián BatistaPensión—RD$45,000.00
Rolando Antonio Amor PeñaPensión—RD$30,000.00
Milán Robles PeñaPensión—RD$60,000.00
Fernando Arturo Báez PozoPensión—RD$70,000.00
Rolando Ernesto Báez GarcíaPensión—RD$50,000.00
Salvador Antonio Gómez GilPensión—RD$50,000.00
Laura Esther Mendieta FélizPensión—RD$22,000.00
Clara Estela Garib CruzPensión—RD$12,000.00
Clara Narcisa Altagracia Portalatín Cáceres de RojasPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (34,434 caracteres)
Dec. No. 403-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 403-12 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas. 1. A la señora Sandra Yolanda Robles Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 2. A la señora Miguelina Altagracia Tejada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 3. A la señora Alexis Altagracia Pons Peguero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 4. A la señora Ángela María Mustafá Durán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales. 5. Al señor Marino Castro Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 6. Al señor Ramón del Carmen Ramos Mendoza, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 7. A la señora Elba Altagracia Peña Bretón de López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 8. A la señora Alicia Cesarina Acosta Álvares, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 9. A la señora Ana Ramona López Suárez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 10. A la señora Altagracia Herrera Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 11. A la señora Amada Mercedes Rosario Candelier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 12. Al señor Rafael Ovalle Amaro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 13. Al señor Ramón Vargas Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 14. Al señor Felipe Milquiades González Herrá, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 15. A la señora Bibian Teresa Matilde Raposo Grullón de Tavarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 16. A la señora Carmen Virginia De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 17. A la señora Milena del Carmen Almánzar Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 18. Al señor Dimas Encarnación Santos De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 19. A la señora Nelly Isabel Del Río, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 20. A la señora Mercedes Elvira de los Angeles Espinal Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales. 21. Al señor Antonio Jacobo Consntant Miguel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 22. Al señor Nicolás Paula Ortiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 23. A la señora Palmira Antonia Jiménez Matos de Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 24. Al señor Ángel María González Espinal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 25. Al señor Gustavo Adolfo Mena Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 26. Al señor Chilonides Céspedes Sia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 27. Al señor Ramón Martín Beato García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 28. Al señor Juan Ruperto Villalona, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 29. Al señor Tomás Santana Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 30. A la señora Lourdes Ramona Báez Acosta de Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 31. Al señor José Ramón Pina Tavárez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 32. Al señor Juan Luis Enrique Fernández Collado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 33. A la señora Josefa Rafaela Abréu Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales. 34. Al señor Miguel Antonio Pichardo Vicioso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 35. A la señora Juana Miguelina Sánchez Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 36. Al señor Cándido Chevalier Soriano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 37. A la señora Sixta de Jesús Calderón Abréu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 38. A la señora Aquilina Mercedes Herrera Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 39. Al señor José Antonio Ysa Suazo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 40. A la señora Rafaela Arileida Gil, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 41. Al señor Bruno Antonio Rosario Candelier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 42. Al señor Miguel Ángel de Jesús Grullón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales. 43. A la señora María Margarita Rodríguez Valdez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales. 44. A la señora Cruz María Henríquez Leonardo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 45. A la señora Celeste Margarita Familia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 46. Al señor Francisco Manuel Velázquez Avalo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 47. Al señor Eduardo Melo Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 48. Al señor Eugenio Augusto Silvestre Leyba Bonetti, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 49. Al señor Miguel Antonio Pérez De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 50. Al señor Ramón Mella Miniño, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 51. Al señor Andrés Encarnación Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 52. A la señora Juana Inés Díaz de Cordero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 53. Al señor Rafael Enrique Nivar Mateo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 54. Al señor Cilo De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 55. Al señor Adán Temístocles Martínez Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 56. A la señora Olga María Day López de Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 57. A la señora Altagracia Lantigua Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 58. A la señora Rita Altagracia Montás D de Maceo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 59. A la señora Celeste Ileana Reynoso Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 60. A la señora María Idalia Hernández Morel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 61. A la señora Patricia Mdes. María Maximina Pereyra Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 62. Al señor Generoso Arias Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 63. Al señor Héctor Bienvenido Díaz Encarnación, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 64. A la señora María Luisa Guerrero Morel de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 65. Al señor Héctor Alejandro Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 66. Al señor Onésimo Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 67. Al señor Ángel María Figuereo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 68. Al señor Juan Francisco Batista Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 69. Al señor Carlos Luis González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 70. Al señor César Alejandro Carrasco Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 71. Al señor Catalino Ravelo Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 72. Al señor Teodoro Aníbal Corporán Lorenzo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 73. Al señor José Manuel Suárez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 74. A la señora Deysi Milagros Ulerio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 75. Al señor José Dolores Mateo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 76. A la señora Mirian Cambero G., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 77. A la señora María Ilda García Almonte de García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 78. Al señor Anselmo De la Rosa Figueroa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 79. Al señor Porfirio Féliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 80. Al señor Ygnacio de Jesús Bernardo Rodríguez Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 81. A la señora Edita Mercedes Avelino Liriano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 82. Al señor Juan Manuel Taveras Taveras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 83. Al señor Carlos Antonio Rodríguez Benítez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 84. A la señora Dolores Luisa Antonia Alt. Liz Castellanos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 85. Al señor César Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 86. Al señor Jhonny Elpidio Pérez Hungría, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 87. Al señor Darío Toribio Payero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 88. Al señor Ulises Alejandro Vásquez Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 89. A la señora Petronila Delgado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 90. A la señora Yolanda Ventura, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 91. Al señor Catalino Ravelo Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 92. Al señor Dámaso Castillo Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 93. Al señor Gilberto Manuel Sánchez Ventura, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 94. A la señora Carmen Venecia Arias Germán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 95. A la señora Dolores Cleotilde Martínez Rijo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 96. Al señor Gerinerdo Montás Catano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 97. A la señora Fátima Mercedes Grullón Tavera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 98. Al señor Miguel Antonio Espinal Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 99. Al señor Fernando Felipe Rodríguez Céspedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 100. Al señor Héctor Alcides Noboa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 101. Al señor Silvio Tulio Pérez Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 102. A la señora Andrea Maura Aracena De León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 103. Al señor Orison Eliseo Pérez Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 104. A la señora Carmen Isa Isa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 105. A la señora Altagracia de Jesús Victoria Pérez Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 106. A la señora Minerva Espinosa Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$42,000.00) mensuales. 107. Al señor Augusto Emilio de Jesús Guerrero Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 108. Al señor Ramón Antonio Reyes Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 109. Al señor Eulalio Modesto Almonte Rubiera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 110. Al señor Orlando Rafael Ortiz Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 111. Al señor Delsio Agramonte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 112. Al señor Fabio Atahualpa Savarín Minaya, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 113. A la señora Clara Gloria Margarita Pérez Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 114. A la señora Deisy Mercedes Henríquez Toribio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuentaa mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 115. A la señora Julia Alisandra Isabel Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 116. A la señora Mayra Altagracia Fabián Batista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales. 117. Al señor Rolando Antonio Amor Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 118. Al señor Milán Robles Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 119. Al señor Fernando Arturo Báez Pozo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de setenta mil pesos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales. 120. Al señor Rolando Ernesto Báez García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 121. Al señor Salvador Antonio Gómez Gil, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 122. A la señora Laura Esther Mendieta Féliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintidós mil pesos con 00/100 (RD$22,000.00) mensuales. 123. A la señora Clara Estela Garib Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 161. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Antonio Durán Valerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 162. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora María Lucía Ortiz De los Santos de Abréu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 163. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Máximo Rafael Arnulfo Abréu Luciano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 164. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Australia del Carmen Rodríguez Santana de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 165. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Antonio Matías Comprés, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 166. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Carlos Antonio De la Cruz Camacho, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 167. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Francisco Javier Baret García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 168. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora María Gertrudis Tejada Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 169. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Santiago Fernández Portorreal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 170. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Marcelino De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 171. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Reyita Crispín, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 172. A la suma de veinticuatro mil pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales, a favor del señor Nerys Pura Jiminián Espinal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 173. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Milagros Sánchez Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 174. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Francisco Carmelino De Oleo Pirón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 175. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor William Gilberto Portes Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 176. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora María Rufina Núñez Caraballo de Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 177. A la suma de dieciséis mil pesos con 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor de la señora Lidia Antonia Espinosa De Acosta Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 178. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Santos de León Brito Silverio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 179. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Bedsaida Victoria Velásquez Monegro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 180. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Martina Guerrero Guerrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 181. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor del señor Hilario Bello Herrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 182. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Luz Margarita Juana Silva García de Nolasco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 183. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Natividad de Jesús Moya Velásquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 184. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefa Alejandrina Mercedes De Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 185. A la suma de veintinueve mil pesos con 00/100 (RD$29,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa E. Milagros Henríquez P. de Vallejo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 186. A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de la señora Gisela Herasme Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 187. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Victoria Arbaje Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 188. A la suma de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, a favor del señor Oscar Acosta Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 189. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Mariana Leonardo Márquez de Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 190. A la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Antonia María Jacqueline Bernier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 191. A la suma de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor del señor Jorge Cristian Montero De Oleo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 192. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Altagracia López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 193. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Hilda Ramírez Aristy, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 194. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Yolanda Altagracia Santana Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 195. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Lilliam Palmira Ortiz Mañón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 196. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Noemí Celeste Cruzado Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 197. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Freddy Zabulón Díaz Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 198. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Dagmar Altagracia Romero Olivier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 199. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Elizabeth María Puello Domínguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 200. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Pedro Gabriel Gómez Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 201. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Geovanni Villamán Cueto, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 202. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Manuel Rodríguez Genao, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 203. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Nurys Montero Herrera de Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 204. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora María Elena Valdez Suero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 205. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Eufracia Valdez Suero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 206. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Virgilio Antonio Pérez Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 207. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Antonio Jáquez y Bernard, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 208. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Antonia Piantini Del P de Durán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 209. A la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del señor Eduardo Emmanuel Durán Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 210. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Antonia Mercedes Genao G de Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 211. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Domingo Alejo Díaz Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 212. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Isabel Reina Candelario Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 213. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Jorge Etanislao Coronado González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 214. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Amalia Gómez de Paradis, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 215. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Julia Torres Campos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 216. A la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Orlando Rafael Núñez Pineda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. Se eleva a la suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora Clara Narcisa Altagracia Portalatín Cáceres de Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Párrafo: Queda derogado el Numeral 192, del Artículo 1, del Decreto No.372-12, del 16 de julio de 2012. ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 6. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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