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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 402-12

QUE ELEVA LAS PENSIONES ASIGNADAS POR EL ESTADO DOMINICANO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10689Gaceta Oficial del 2 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Antonio Lockward ArtilesPensión—
Juan Pablo Pujals NolascoPensión—RD$30,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (18,266 caracteres)
Dec. No. 402-12 que eleva pensiones asignadas por el Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 402-12 VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Félix Valoy Zabala Luciano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 2. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Adriana Monegro C. de Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 3. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Benjamín Onésimo Pérez Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 4. A la suma de treinta y cinco mil pesos 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Rita Ingrid Josefina Arbaje Tió, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 5. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Eddy Ramona Marte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 6. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Belén Altagracia Hernández Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 7. A la suma de treinta y tres mil pesos 00/100 (RD$33,000.00) mensuales, a favor del señor Manuel Alejandro Pérez Cestero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 8. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Thelma Eunice Inés Soriano Núñez de Mosquea, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 9. A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Wendy María Del Rosario Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 10. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Juana Sedano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 11. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Margarita Almontes de León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 12. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Crescencia De León Almonte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 13. A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Maximiliano Alberto Gómez Gil, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 14. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Luz Mercedes Jiménez de Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 15. A la suma de dieciocho mil pesos 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor del señor Enrique Isauro Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 16. A la suma de veinte y dos mil pesos 00/100 (RD$22,000.00) mensuales, a favor de la señora Margarita Ysabel Peña Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 17. A la suma de diecisiete mil pesos 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de la señora Ángela Custoria Montero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 18. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Susana Salvador Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 19. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Alma Trinidad Antonia Cabreja Favale, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 20. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Irma Antonia Gómez Aybar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 21. A la suma de diecinueve mil pesos 00/100 (RD$19,000.00) mensuales, a favor del señor Marcelino Antonio Torres López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 22. A la suma de veinte y cinco mil pesos 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Liriano Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 23. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos 00/100 (RD$45,000.00) mensuales, a favor de la señora Marina Martínez Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 24. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor José Nilo Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 25. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Isabel Reina Candelario Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 26. A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Nereyda Ondina Lora Franco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 27. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Romana Almonte Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 28. A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Tobías Heriberto Eve Mercedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 29. A la suma de doce mil pesos 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Clara Estela Garib Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 30. A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora María Torres Morel de Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 31. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Hipólito De Los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 32. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Emigio Osvaldo Acosta Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 33. A la suma de veinte y cuatro mil pesos 00/100 (RD$24,000.00) mensuales, a favor del señor José Fco. De La Altag. Valentín Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 34. A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Pura Almonte de León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 35. A la suma de once mil pesos 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Dilia Frías Tejada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 36. A la suma de once mil pesos 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Hilda Ibelis Teresita Sánchez Agüillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 37. A la suma de once mil pesos 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor del señor Francisco Javier Baret García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 38. A la suma de veinte y tres mil pesos 00/100 (RD$23,000.00) mensuales, a favor de la señora Virginia Altagracia Pérez Pineda de Florencio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 39. A la suma de trece mil pesos 00/100 (RD$13,000.00) mensuales, a favor del señor Simeón Javier Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 40. A la suma de treinta y un mil pesos 00/100 (RD$31,000.00) mensuales, a favor de la señora Consuelo Del Carmen Mejía Soto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 41. A la suma de cuarenta mil pesos 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Alma Altagracia Domínguez M. de Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 42. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Fermina Mercedes Santos de García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 43. A la suma de ocho mil pesos 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Emiliano Amarante Burgos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 44. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Noris María Núñez Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 45. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Antonio Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 46. A la suma de dieciséis mil pesos 00/100 (RD$16,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Antonio Pérez y Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 47. A la suma de diecinueve mil pesos 00/100 (RD$19,000.00) mensuales, a favor del señor José Fermín Pérez Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 48. A la suma de doce mil pesos 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Batista G. de Larancuent, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 49. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Marcelino De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 50. A la suma de veinte y tres mil pesos 00/100 (RD$23,000.00) mensuales, a favor de la señora Norma Urraca Agüiar de Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 51. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Diego Alcalá Rodríguez Beltré, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 52. A la suma de veinte y cinco mil pesos 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Cecilia Blanco Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 53. A la suma de cincuenta mil pesos 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Manuela Aristy, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 54. A la suma de treinta mil pesos 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Calventi Vda. Ricart, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 55. A la suma de doce mil pesos 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Jiménez Caba, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 56. A la suma de veinte y un mil pesos 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, a favor de la señora Felicita Altagracia Camacho Medina de Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 57. A la suma de dieciocho mil pesos 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, a favor de la señora Flor Mireya Montas Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 58. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Reyita Crispín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 59. A la suma de cuarenta mil pesos 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor Iván De Jesús Tavárez Castellanos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 60. A la suma de veinte y dos mil pesos 00/100 (RD$22,000.00) mensuales, a favor de la señora Ángela Iluminada Alcántara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 61. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Regina del Carmen Ortiz Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 62. A la suma de once mil pesos 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Crucita Rodríguez Roble de Bueno, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 63. A la suma de veinte y un mil pesos 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, a favor de la señora Ángela Altagracia Perdomo Rosell, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 64. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Pantaleón L. de Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 65. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor del señor Eduardo Marte Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 66. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor del señor Eduviges Natera Paula, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 67. A la suma de veintiséis mil pesos 00/100 (RD$26,000.00) mensuales, a favor de la señora Esperanza Esmely Beato F. de Roque, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 68. A la suma de diecisiete mil pesos 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de la señora Maira Altagracia Mella Gomes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 69. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor del señor José Rafael Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 70. A la suma de diecinueve mil pesos con 00/100 (RD$19,000.00) mensuales, a favor del señor Segundo Vegazo Pascual, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 71. A la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Ricardo Radhamés Castro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 72. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Andrés Javier, portador de la Cédula de identidad y Electoral No.[cédula]. 73. A la suma de treinta mil pesos 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Clara Hutchinson Silveira, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 74. A la suma de veinte y siete mil pesos 00/100 (RD$27,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosario Martínez Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 75. A la suma de veinte y tres mil pesos 00/100 (RD$23,000.00) mensuales, a favor del señor Gerald Marten Ellis, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 76. A la suma de once mil doscientos pesos 00/100 (RD$11,200.00) mensuales, a favor de la señora Josefina Féliz Ruiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 77. A la suma de veinte y nueve mil pesos 00/100 (RD$29,000.00) mensuales, a favor de la señora Tania Delfina Cabrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 78. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor del señor Lorenzo Echavarría, portador de la Cédula de identidad y Electoral No.[cédula]. 79. A la suma de diez mil pesos 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora María Altagracia Ignacio García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 80. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Eugenio Matos Espejos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 81. A la suma de diecisiete mil pesos 00/100 (RD$17,000.00) mensuales, a favor de la señora Lidia Antonia Reyes Espinosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 82. A la suma de veinte y un mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, a favor del señor Ladislao Moni y Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 83. A la suma de once mil pesos 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Lourdes Emelinda Fernández P. de Padrón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 84. A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor del señor Mario Hernández Lizardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 85. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Olga María Lora Suazo de Amor, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 86. A la suma de once mil pesos 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Maira Donilda Ramírez Méndez de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 87. A la suma de veinte y cinco mil pesos 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Sixta Nereyda Estanislao P. de Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 88. A la suma de once mil pesos 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Ysabel Jiménez A de Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 89. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Cástula Adriana Salazar Ramos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de setenta mil pesos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Antonio Lockward Artiles, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Párrafo: Queda derogado el Numeral 8, del Artículo 1, del Decreto No.304-12, del 11 de junio de 2012. ARTÍCULO 3. Se modifica el Numeral 193, del Artículo 1, del Decreto No.208-12, del 24 de abril de 2012, para que rija de la siguiente manera: “193. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Juan Pablo Pujals Nolasco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales”. ARTÍCULO 4. Estos aumentos de pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Dichos aumentos de pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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