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Dec. No. 401-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado a varias personas. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 401-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a las siguientes personas:
1. Al señor Víctor Antonio Morel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
2.
A la señora Altagracia Lourdes Pina Peña, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil doscientos pesos
con 00/100 (RD$45,200.00) mensuales.
3.
A la señora Delba Josefina Suero De Peña, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
4.
Al señor José Guillermo Jiménez Gutiérrez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
5.
A la señora Ana Mercedes Arias Valdez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y un mil doscientos pesos con
00/100 (RD$21,200.00) mensuales.
6.
A la señora Miriam Eridania Altagracia Hernández Ortega, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con
00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
7.
A la señora Miledy Altagracia Herrera Chávez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales.
8.
Al señor José Expedito Pou Aybar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
9.
A la señora Salima Vidal de Rizek, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
10. A la señora Ysabel Rodríguez Gil, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
11. A la señora Felicia Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00)
mensuales.
12. A la señora Carmen Resoralda Mata Monción, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
13. A la señora Lourdes María Segura Espinosa, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
14. Al señor Santos Ángel Jacinto Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
15. Al señor Aquiles Domingo Luna Osoria, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
16. A la señora Roselia Mena Flores de Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
17. A la señora Ofir Fidelina Emilia Ramírez Kury, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil doscientos pesos con
00/100 (RD$10,200.00) mensuales.
18. A la señora Yolanda Teresita de Jesús Zaiter Besil, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil trescientos
sesenta pesos con 00/100 (RD$15,360.00) mensuales.
19. A la señora Ana Meregilda De los Santos S. de Lara, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
20. A la señora Cándida Reyes Ramírez de Lora, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
21. A la señora María Antonia De la Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
22. A la señora Mirian Mota Ayala de Mella, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
23. Al señor Abelardo Fígaro Espinal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
24. A la señora Aurora Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00)
mensuales.
25. A la señora María Virgen Mosquea Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
26. Al señor Raimundo Cuevas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00)
mensuales.
27. Al señor Víctor Manuel Ríos Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
28. Al señor Claudio Mercedes Aybar Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
29. A la señora Graciela Batista Luna, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
30. Al señor Confesor de la Cruz Pérez Carmona, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
31. A la señora Matilde Vicente Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
32. Al señor Rafael Rodríguez Acevedo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
33. A la señora María De la Rosa y Alberto, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
34. A la señora Ana Silvia Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
35. A la señora Ana Dolores Polanco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
36. Al señor José Gabriel Ponciano Carreras, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
37. A la señora María del Carmen José Joaquín, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
38. A la señora Dolores Peña V. de Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
39. A la señora Altagracia Germe Brito, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
40. Al señor Felipe Ramírez Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
41. A la señora Georgina del Carmen Rodríguez Peña, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con
00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
42. A la señora Daysi Montero De Oleo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
43. Al señor Luis Francisco Amador, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
44. Al señor Luis Manuel Espinosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
45. Al señor Tomás Ortiz Santiago, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
46. Al señor Rafael Ofredy Pratts Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
47. A la señora Salustiana Beltré, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
48. A la señora Rosa María Almonte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
49. Al señor Alvaro Sosa Mieses, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00)
mensuales.
50. A la señora Birmania Antonia Diloné Morillo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
51. A la señora Julia Nivar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00)
mensuales.
52. A la señora Patria Dani, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
53. Al señor Aurelio Sarante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00)
mensuales.
54. A la señora Lourde Dionisia Abréu Germán, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
55. A la señora Elva María Valenzuela, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
56. A la señora Ramona García Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
57. Al señor Mario Jáquez Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
58. A la señora Andrea Calderón Encarnación, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
59. A la señora Lourdes Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
60. A la señora Ana Altagracia Mézquita Sánchez de Segura, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
61. A la señora Juana Segura Lagares, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
62. A la señora Elena Grullón de Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
63. Al señor Francisco Montero Ricart, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
64. A la señora Ramona Altagracia Reyes Henríquez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos
pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
65. Al señor Ventura Mercedes Ureña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
66. Al señor Santiago Rodríguez Corporán, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
67. A la señora Antonia Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
68. A la señora Rafaela Espinal Polanco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
69. A la señora Hilda María Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
70. A la señora Elianta Santana Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
71. A la señora Eduvigis Zorrilla Nolasco de Ortega, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
72. A la señora Enorina Altagracia Rodríguez de Fernández, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos
pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
73. A la señora María Elena Santana Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
74. A la señora Ana Mercedes Bautista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
75. Al señor Porfirio Saviñón Betances, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
76. A la señora Dilcia Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
77. A la señora Juana Evangelista Bautista García, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
78. Al señor Ramón Emilio Álvarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
79. A la señora Daisy Aleandra Altagracia Pérez Cabrera, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos
pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
80. A la señora Enemencia Plata, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
81. Al señor Evangelista Heredia Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
82. A la señora Matilde Crispín, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
83. Al señor Eugenio Fajardo Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
84. A la señora María Figuereo G. de Figuereo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
85. A la señora Yluminada Crispín Montaño, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
86. A la señora Cristina del Rosario Taveras de Contreras, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos
pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
87. A la señora Dolores De Jesús Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
88. Al señor Rafael Aníbal Liberato, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
89. A la señora María del Carmen Severino Frías, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
90. Al señor Valentín Santos Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
91. A la señora Margarita De Jesús, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
92. Al señor Manuel de Jesús De la Cruz Brito, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
93. A la señora Leoncia Anacaona Disla Brito de Arias, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
94. A la señora Ana Mercedes Marte De la Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con
00/100 (RD$5,200.00) mensuales.
95. Al señor Ramón Antonio Ortiz Mata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
96. A la señora Dolores María Díaz Santana, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
97. A la señora Silvia Peña de Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
98. A la señora Paula Zorrilla Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
99. A la señora Ramona Campusano Medrano, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
100. Al señor Eduardo Pérez Alcántara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
101. A la señora Indiana Cabreja Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
102. A la señora Dominga Antonia Ortiz Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
103. Al señor Venancio Esteban Abréu, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
104. A la señora Agripina Figueroa Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
105. A la señora Rosario Octavia Antonia González José, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
106. A la señora Jacoba Paulino Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
107. Al señor Luis Ramón Cáceres Espaillat, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
108. Al señor Oliviades Brito Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
109. A la señora Nuris Narda Valerio García, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
110. Al señor Luis Manuel Flores Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
111. A la señora Josefina Altagracia Cuevas Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
112. Al señor Limbert Nolasco Guevara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
113. Al señor Francisco Leonte Vásquez Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
114. A la señora Dulce María García Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
115. Al señor Pedro María Fernández Hernández, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
116. A la señora Dolores Fermín, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
117. Al señor Rubén Rafael De Lara Fernández, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
118. A la señora Corporina Rodríguez Almonte, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
119. A la señora Modesta Ramona Luna Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
120. Al señor Ramón Freddy Santana Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
121. A la señora Ysabel Valdez Serrano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
122. Al señor Julio Antonio Radhamés Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
123. A la señora Esperanza Liriano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
124. A la señora Sandra Francisca De Js. Nazario Ureña, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
125. A la señora María Leda González Aybar, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
126. A la señora Yolanda Iluminada Grullón Mena, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil quinientos pesos con 00/100
(RD$8,500.00) mensuales.
127. Al señor César Augusto Cotes Juliao, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta y ocho mil pesos con 00/100
(RD$48,000.00) mensuales.
128. A la señora Ysabel Maldonado Milano, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil pesos con 00/100
(RD$6,000.00) mensuales.
129. Al señor Belarminio Caba Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00)
mensuales.
130. Al señor Marino Javier Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00)
mensuales.
131. Al señor Luis Rafael Veras Del Monte, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
132. A la señora Amarilis Danae Garcías Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
133. A la señora Berkys Bienvenida Soñé Mercedes de Marchena, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
134. Al señor José Modesto Yovani Cruz Durán, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
135. Al señor Jaime Jacinto Pol Peynado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
136. A la señora María Balbuena y Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
137. A la señora María Rosa Hiraldo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
138. A la señora María Laura Canaan Joaquín, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se modifica el Numeral 164, del Artículo 1, del Decreto No.208-12, del 24
de abril de 2012, para que rija de la siguiente manera:
“164. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado
al señor Carlos Humberto Gross Avilés, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales”.
ARTÍCULO 3. Se modifica el Numeral 4, del Artículo 1, del Decreto No.206-12, del 24 de
abril de 2012, para que rija de la siguiente manera:
“4. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a la señora Rosa
Elena León García de Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales”.
ARTÍCULO 4. Se modifica el Artículo 3, del Decreto No.198-12, del 17 de abril de 2012,
para que rija de la siguiente manera:
“Artículo 3. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora María
Tranquilina Báez Alemán de Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
a favor de la señora Onésima Martínez Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
ARTÍCULO 5. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 6. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 7. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 8. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ