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Dec. No. 375-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano por discapacidad a varios servidores públicos. G. O. No. 10689
del 2 de agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 375-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTOS: Los Oficios Nos.3245, 3246 y 3247, del 8 de junio, donde el Ministro de
Hacienda solicita las pensiones a varias personas.
En Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
por discapacidad a los siguientes servidores públicos:
1.
A la señora Alba María Suzaña Melo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil cientos diecisiete pesos
con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
2.
A la señora Aleida Altagracia Rodríguez Martínez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de dieciocho mil ciento
treinta y cinco pesos con 18/100 (RD$18,135.18) mensuales.
3.
A la señora Altagracia María Beltré Orozco, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil treinta y dos
pesos con 71/100 (RD$24,032.71) mensuales.
4.
A la señora Altagracia Natividad Sánchez Capellán, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de ocho mil noventa y
nueve pesos con 00/100 (RD$8,099.00) mensuales.
5.
A la señora Ana Miladys Vásquez Vargas de Vicente, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil
seiscientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$24,640.00) mensuales.
6.
A la señora Ana Ydalia Cueto Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil cuatrocientos treinta
pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
7.
A la señora Andrea Antonia Ramos Franco, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil cuatrocientos treinta
pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
8.
Al señor Andrés Acosta Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
9.
Al señor Andrés Frías, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticinco mil ciento noventa y dos pesos con
24/100 (RD$25,192.24) mensuales.
10. A la señora Antonia Canela De la C de Aquino, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de seis mil trescientos
ochenta y cinco pesos con 16/100 (RD$6,385.16) mensuales.
11. Al señor Antonio Payano Payano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
12. Al señor Arístides Laurentino De Óleo Montero, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diecinueve mil
setecientos setenta y cinco pesos con 02/100 (RD$19,775.02) mensuales.
13. A la señora Belinda Elizabeth Ruiz Gross, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil cuatrocientos treinta
pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
14. A la señora Blanca Flor Rodríguez Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de doce mil setecientos cincuenta y
cinco pesos con 76/100 (RD$12,755.76) mensuales.
15. A la señora Carmen Aquilina Magalys Medrano Medina, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil
cuatrocientos treinta pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
16. A la señora Carmen Mercedes Jiménez Paulino, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil
seiscientos pesos con 02/100 (RD$22,600.02) mensuales.
17. Al señor Daniel Díaz Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de diecinueve mil seiscientos veintiséis pesos con
71/100 (RD$19,626.71) mensuales.
18. A la señora Dolores Rosa Cruz Rojo Daguendo, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil
cuatrocientos treinta pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
19. A la señora Doris Yamina Félix Pinales, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de diecinueve mil seiscientos
veintiséis pesos con 71/100 (RD$19,626.71) mensuales.
20. Al señor Etanislao Montes de Oca, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de ocho mil ciento cuarenta y tres pesos con
12/100 (RD$8,143.12) mensuales.
21. A la señora Felícita De La Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
22. A la señora Fiol Dalisa Amparo Tejeda Pimentel, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintisiete mil treinta
pesos con 54/100 (RD$27,030.54) mensuales.
23. Al señor Freddy Gonipo Rivera Mejía, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil cuatrocientos treinta
pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
24. Al señor Gabriel Antonio Fuente García, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos
con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
25. Al señor Genaro Alcántara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil seiscientos noventa y ocho pesos con
33/100 (RD$5,698.33) mensuales.
26. Al señor Genaro Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
27. Al señor Genaro Tavárez Hernández, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
28. Al señor Germán Muñoz Beltré, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de ocho mil ciento once pesos con 82/100
(RD$8,111.82) mensuales.
29. Al señor Héctor Hilario Hernández Estévez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil treinta y dos
pesos con 71/100 (RD$24,032.71) mensuales.
30. A la señora Inés Alba Tapia Bonifacio, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil treinta y dos
pesos con 71/100 (RD$24,032.71) mensuales.
31. A la señora Ivelisse Delgado Valdez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintiocho mil trescientos trece
pesos con 02/100 (RD$28,313.02) mensuales.
32. Al señor Joaquín Hernández Méndez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de siete mil noventa y siete pesos con
41/100 (RD$7,097.41) mensuales.
33. A la señora Jocelyn Mercedes Lugo Paradís, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil treinta y dos
pesos con 71/100 (RD$24,032.71) mensuales.
34. Al señor José Alexis Manzur Tabar, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintiséis mil setecientos dos
pesos con 98/100 (RD$26,702.98) mensuales.
35. Al señor José Augusto Ferrando Pérez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil cuatrocientos diez pesos
con 42/100 (RD$5,410.42) mensuales.
36. Al señor José Ramón Navarro Inoa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de veintiún mil trescientos sesenta y dos pesos
con 37/100 (RD$21,362.37) mensuales.
37. Al señor Juan Antonio Cedano Báez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintiún mil veintiocho pesos con
62/100 (RD$21,028.62) mensuales.
38. Al señor Juan José Hernández Gómez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil cuatrocientos treinta
pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
39. Al señor Julián Montero Montás, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
40. Al señor Julián Santos Almánzar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de seis mil quinientos ochenta y siete pesos con
45/100 (RD$6,587.45) mensuales.
41. A la señora Justina Mañón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
42. A la señora Licelot Margarita Ramírez Vidal, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil seiscientos pesos
con 02/100 (RD$22,600.02) mensuales.
43. A la señora Lucía Heroína Mercedes M de Sierra, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil seiscientos
dieciocho pesos con 85/100 (RD$10,618.85) mensuales.
44. A la señora Luisa Arelis Segura Guillermo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil doscientos catorce
pesos con 31/100 (RD$24,214.31) mensuales.
45. A la señora Malta Milena Alcántara Tejeda, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintiséis mil setecientos dos
pesos con 98/100 (RD$26,702.98) mensuales.
46. Al señor Manuel Alcedo Ramos Valdez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de once mil seiscientos treinta y
cinco pesos con 03/100 (RD$11,635.03) mensuales.
47. Al señor Manuel De Jesús Flores, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ochocientos noventa y tres pesos
con 33/100 (RD$5,893.33) mensuales.
48. A la señora María Altagracia Cotes Mota, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos
con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
49. A la señora María del Carmen Gómez Novas, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos
con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
50. A la señora María Dolores Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos
con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
51. A la señora María Magdalena Kidd Salazar, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta
pesos con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales.
52. A la señora María Natividad Jones Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil cuatrocientos treinta
pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
53. A la señora Marina Trejo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
54. Al señor Marino Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de once mil seiscientos siete pesos con 36/100
(RD$11,607.36) mensuales.
55. Al señor Mario Concepción Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de nueve mil novecientos cuarenta y
tres pesos con 49/100 (RD$9,943.49) mensuales.
56. Al señor Miguel Romero Robles, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil treinta y dos pesos con
71/100 (RD$24,032.71) mensuales.
57. Al señor Nicolás Montás Zarzuela, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de siete mil doscientos cuarenta y cinco pesos
con 00/100 (RD$7,245.00) mensuales.
58. A la señora Ondina Foster Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
59. A la señora Pastora Alicia Peláez Quast, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de seis mil ochocientos cuarenta y
dos pesos con 50/100 (RD$6,842.50) mensuales.
60. A la señora Patria Luciano González, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil doscientos treinta pesos
con 82/100 (RD$5,230.82) mensuales.
61. Al señor Pedro Tomás Dumit, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de veinticuatro mil treinta y dos pesos con 71/100
(RD$24,032.71) mensuales.
62. A la señora Petra Altagracia Suero Matos, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de diecinueve mil seiscientos
veintiséis pesos con 71/100 (RD$19,626.71) mensuales.
63. A la señora Petra María Medrano y Bello, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil trescientos un pesos
con 53/100 (RD$15,301.53) mensuales.
64. Al señor Porfirio Sánchez Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de trece mil novecientos sesenta pesos con
77/100 (RD$13,960.77) mensuales.
65. Al señor Rafael Emilio Carvajal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de veintinueve mil novecientos pesos con
00/100 (RD$29,900.00) mensuales.
66. Al señor Rafael Omar Campos Penn, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de treinta y cuatro mil siete pesos con
19/100 (RD$34,007.19) mensuales.
67. Al señor Rafael Oscar Salcedo Amparo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de treinta y tres mil seiscientos pesos
con 00/100 (RD$33,600.00) mensuales.
68. Al señor Ramón Rodríguez Parra, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
69. Al señor Ramón Emilio Romero González, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil treinta y dos
pesos con 71/100 (RD$24,032.71) mensuales.
70. A la señora Ramona del Carmen Liberato Báez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento
diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
71. A la señora Raquel Pérez Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de diecinueve mil setecientos setenta y cinco
pesos con 01/100 (RD$19,775.01) mensuales.
72. Al señor Raúl Antonio García Cruz, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintiséis mil setenta y dos pesos
con 80/100 (RD$26,072.80) mensuales.
73. Al señor Roberto Beato Monegro Infante, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de siete mil ciento setenta y cinco
pesos con 81/100 (RD$7,175.81) mensuales.
74. Al señor Robin Samuel Echavarría, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos con
00/100 (RD$40,940.00) mensuales.
75. Al señor Rolando Gorgonio Abréu Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil cuatrocientos
treinta pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
76. A la señora Rosa Ruiz Moronta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
77. A la señora Rosa Soto de Ventura, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
78. A la señora Rosa Elvira Caraballo Arias, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de de catorce mil diecinueve pesos
con 48/100 (RD$14,019.48) mensuales.
79. A la señora Rosaína I de los Dolores Heredia Rodríguez, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de catorce mil
ochocientos ochenta y cinco pesos con 30/100 (RD$14,885.30) mensuales.
80. Al señor Segundo Manuel Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil setecientos tres pesos con 43/100
(RD$5,703.43) mensuales.
81. Al señor Simón Antonio Santiago Bello, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de treinta y nueve mil setecientos
noventa y cinco pesos con 12/100 (RD$39,795.12) mensuales.
82. Al señor Sócrates Enrique Castillo Mejía, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil cuatrocientos treinta
pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
83. Al señor Soláneo Hernández Tiburcio, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil cuatrocientos treinta
pesos con 52/100 (RD$22,430.52) mensuales.
84. A la señora Vianca Yanet Estévez Custodio, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil novecientos treinta y dos
pesos con 74/100 (RD$5,932.74) mensuales.
85. A la señora Victoria Amador, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
86. Al señor Virgilio José Matos Mieses, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil treinta y dos
pesos con 71/100 (RD$24,032.71) mensuales.
87. A la señora Virginia Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
88. Al señor Willian Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de nueve mil ochocientos cincuenta y tres pesos con
71/100 (RD$9,853.71) mensuales.
89. A la señora Zunilda Amada Lara Lora, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil treinta y dos
pesos con 71/100 (RD$24,032.71) mensuales.
90. A la señora Altagracia Pilar Méndez Montes de Oca, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintiún mil
seiscientos sesenta y cuatro pesos con 24/100 (RD$21,664.24) mensuales.
91. Al señor Elvis de Jesús Pichardo Cornelio, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil quinientos setenta
y siete pesos con 53/100 (RD$24,577.53) mensuales.
92. A la señora Epifanía Bellane Alcántara Ramírez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil
novecientos treinta y nueve pesos con 02/100 (RD$22,939.02) mensuales.
93. A la señora Francisca Javiela Almonte Almonte, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil
novecientos treinta y nueve pesos con 02/100 (RD$22,939.02) mensuales.
94. A la señora Gicela Natividad Espino Suriel de Mota, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil
quinientos setenta y siete pesos con 53/100 (RD$24,577.53) mensuales.
95. Al señor Héctor Gerardo Martín Brea Tio, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil doscientos catorce
pesos con 31/100 (RD$24,214.31) mensuales.
96. Al señor José Gil Salcedo Pineda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de veintisiete mil ciento cuarenta pesos con
65/100 (RD$27,140.65) mensuales.
97. Al señor José Luis Cantisano Canario, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil trescientos
noventa y cinco pesos con 92/100 (RD$24,395.92) mensuales.
98. Al señor Juan Tancredo Ramón Otacilio Peña Goldar, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil
quinientos setenta y siete pesos con 53/100 (RD$24,577.53) mensuales.
99. Al señor Marcos Pérez Alcántara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de veinticuatro mil quinientos setenta y siete
pesos con 53/100 (RD$24,577.53) mensuales.
100. A la señora María Martina Blanco Ferreira, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil novecientos treinta y
nueve pesos con 02/100 (RD$22,939.02) mensuales.
101. Al señor Nelson Dhimes Pilier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de treinta y siete mil seiscientos ocho pesos con
69/100 (RD$37,608.69) mensuales.
102. Al señor Pedro Rafael Castillo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta
pesos con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales.
103. A la señora Raquel M. Del P. Socorro Pujals Nolasco, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil
novecientos treinta y nueve pesos con 02/100 (RD$22,939.02) mensuales.
104. Al señor Roberto Armando Castillo Pantaleón, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de veintidós mil novecientos treinta
y nueve pesos con 02/100 (RD$22,939.02) mensuales.
105. A la señora Rosa María del Carmen Sánchez Fernández de Marte, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta
mil novecientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales.
106. Al señor Wilfredo Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de siete mil setenta y nueve pesos con 17/100
(RD$7,079.17) mensuales.
107. Al señor Ynginio Vásquez Paredes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de nueve mil veinte pesos con 36/100
(RD$9,020.36) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
1. Al señor Alifonso Pérez De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
2. Al señor Amancio Montero Alcántara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
3. Al señor Carlos Féliz Carrasco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
4. Al señor Carlos Vargas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
5. Al señor Carlos Ventura Fontanillas Pacheco, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
6. Al señor Ciprián Rodríguez Montes de Oca, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
7. Al señor Clementino Romano Lugo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
8. Al señor Darío Alejandro Suazo Alcántara, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
9. Al señor Domingo Féliz Carrasco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
10. Al señor Enemencio Pérez Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
11. Al señor Felipe Taveras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
12. Al señor Félix Álvarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
13. Al señor Félix Higinio De Jesús Torres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de siete mil setecientos treinta y cinco pesos con
35/100 (RD$7,735.35) mensuales.
14. A la señora Francisca De León Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ochocientos veinticuatro
pesos con 97/100 (RD$5,824.97) mensuales.
15. Al señor Jaime Cornielle, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de ocho mil cuatrocientos treinta y tres pesos con 33/100
(RD$8,433.33) mensuales.
16. Al señor Jesús Reynoso Almonte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
17. Al señor José Agustín Soto Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de trece mil cuatrocientos noventa y seis pesos con
75/100 (RD$13,496.75) mensuales.
18. Al señor José Amador Félix, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
19. Al señor José Antonio Féliz Ferreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
20. Al señor José Florentino Báez Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de seis mil quinientos setenta y cinco pesos con
50/100 (RD$6,575.50) mensuales.
21. Al señor José Miguel Santana Hernández, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
22. Al señor Juan Bautista Batista Féliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
23. Al señor Juan Esteban Salado Muñoz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
24. Al señor Juan Fernando Cabral Cabrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento veintidós pesos con 42/100
(RD$5,122.42) mensuales.
25. Al señor Julio Elpidio Frontal Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
26. Al señor Leopoldo De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
27. Al señor Luis Carmelo Féliz Batista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de diez mil dieciséis pesos con 81/100 (RD$10,016.81)
mensuales.
28. A la señora María Antonia Terrero Cuevas, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
29. A la señora María Magdalena Alvarado González, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100
(RD$5,200.00) mensuales.
30. Al señor Máximo Reyes Almonte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
31. A la señora Mercedes Coca Javier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
32. Al señor Miguel Amaury Gregorio Herrera Ramírez, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No. [cédula], por un monto de ocho mil cuatro pesos con 53/100
(RD$8,004.53) mensuales.
33. A la señora Mirna Altagracia Uribe Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de siete mil seiscientos ochenta y tres
pesos con 33/100 (RD$7,683.33) mensuales.
34. Al señor Nazario Javier Pascual, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de diez mil ochocientos veintitrés pesos con 48/100
(RD$10,823.48) mensuales.
35. Al señor Pedro Benítez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
36. Al señor Pedro Emilio Martínez Ramón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
37. Al señor Pedro María Bonilla Nina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
38. Al señor Rafael Lora, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
39. Al señor Rafael Antonio Gallardo Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
40. Al señor Rafael Antonio Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
41. Al señor Ramón Elpidio Ortiz Mata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
42. Al señor Roberto Antonio Rodríguez Pilarte, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
43. A la señora Rosa Esperanza Milagros Henríquez Peguero de Vallejo, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta y cinco
mil ciento cuarenta y nueve pesos con 40/100 (RD$35,149.40) mensuales.
44. Al señor Sergio Bienvenido Núñez Castillo, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se concede una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes
personas:
1. A la señora María Alejandrina Javier Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula] por un monto de quince mil pesos (RD$15,000.00)
mensuales.
2. Al señor Merardo de Jesús Ovalles Polanco, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella que
más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 6. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ