Texto de la norma
Dec. No. 606-12 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. Modifica el Art. 1 del Dec. No. 325-12. G. O. No. 10696 del 26 de octubre
de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 606-12
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones
cooperativas:
Cooperativa de Ahorro y Créditos y Servicios Múltiples de Empleados del Centro
Médico Real, Inc. (COOPCEREAL), con su asiento principal en la avenida Rómulo
Betancourt No. 515, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de noviembre del
año dos mil once (2011).
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 1, numeral 1, del Decreto No.325-12, de fecha 25 de
junio del año 2012, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Ahorros y Créditos y Servicios Múltiples “Amor y Paz”
(COOPSERMORPAZ), con su asiento principal en la calle Emilio Prud Homme No.25,
Los Toros, Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diez
(2010).
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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