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Decreto

Decreto 228-12

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Argelis Moisés Bretón Blanco

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 2012fecha
Extradicióntipo
G. O. 10673Gaceta Oficial del 18 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 228-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Argelis Moisés Bretón Blanco. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 228-12 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.83, del 24 de mayo de 2011, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Argelis Moisés Bretón Blanco, por motivo de los cargos que se le imputan, junto a otros coacusados, en el Acta de Acusación No.CR 09-060 (ARR), del 6 de febrero de 2009, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este, Nueva York, los cuales consisten en confabulación o asociación delictuosa para importar sustancias controladas, heroína, cocaína y MDMA (éxtasis), a los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Argelis Moisés Bretón Blanco, por instancia del Procurador General de la República, de fecha 18 de octubre de 2011. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Argelis Moisés Bretón Blanco, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.1864-2012, del 01 de mayo de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Argelis Moisés Bretón Blanco, de la siguiente manera: "Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Argelis Moisés Bretón Blanco, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso". "Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial". CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3 de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional Argelis Moisés Bretón Blanco fue solicitada el 24 de mayo de 2011, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradición, modificada mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.1864-2012, del 01 de mayo de 2012, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano Argelis Moisés Bretón Blanco, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.CR 09-060 (ARR), del 6 de febrero de 2009, ante el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este, Nueva York, consistentes en confabulación o asociación delictuosa para importar sustancias controladas, heroína, cocaína y MDMA (éxtasis), a los Estados Unidos de América. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano Argelis Moisés Bretón Blanco, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una o más infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona