Texto de la norma
Dec. No. 205-12 que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender a los señores Antonino Curcuruto y Giuseppe Camillo Ponzoni, una porción de terreno dentro de la parcela No. 309 (parte) (antigua 410), del D.C. No. 32, Boca Chica, Distrito Nacional. G. O. No. 10671 del 4 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 205-12
VISTO: El Artículo 128, numeral 3, letra d, de la Constitución de la República.
VISTAS: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, y la Ley No.4381, del 10 de febrero del año 1956.
VISTA: La Resolución No.6/2012, de fecha 2 de marzo del año 2012, del Consejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, debidamente representado por el Alcalde Esmérito Antonio Salcedo Gavilán, a vender y traspasar a los señores Antonino Curcuruto y Giuseppe Camillo Ponzoni, italianos, solteros, mayores de edad, portadores de los pasaportes Nos. [omitido], respectivamente, ambos domiciliados y residentes en Boca Chica, provincia Santo Domingo, el siguiente inmueble: “Un área de trescientos catorce metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (314.36 Mts.2), de la Parcela No.309 (Parte) (antigua 410), del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, actual municipio de Boca Chica, con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No.309-Resto; Al Sur: Callejón; Al Este: Parcela No.309-Resto; Al Oeste: Parcela No.309-Resto”.
ARTICULO 2. – Envíese al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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