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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 372-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10689Gaceta Oficial del 2 ago de 2012
Poder Ejecutivoórgano
195personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Leonidas Estela Castillo PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elba Altagracia Franco LlenasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Acosta PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nury García R. de PappaterraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Yrenes Báez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Jesús VallejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
César Bienvenido Olmos VidalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José RodriguezPensión—RD$10,000.00
Gilda RiveraPensión—RD$10,000.00
Altagracia Dilenia Medina PimentelPensión—RD$35,000.00
Héctor Vinicio Velázquez AbadPensión—RD$10,000.00
Beledice Altagracia OrtegaPensión—RD$10,000.00
Miriam Guillermina Bujosa MiesesPensión—RD$10,000.00
Ponciano LaureanoPensión—RD$10,000.00
Mariano Ledesma MartínezPensión—RD$15,000.00
Ángel Alberto Hernández UreñaPensión—RD$15,000.00
José Jorge RodríguezPensión—RD$15,000.00
Víctor José Rafael Peña PeñaPensión—RD$15,000.00
Luis Antonio Fernández GuerreroPensión—RD$10,000.00
Altagracia Pérez SaletaPensión—RD$10,000.00
José Nivaldo Lora PijuanPensión—RD$35,000.00
Williams Páez PiantiniPensión—RD$60,000.00
Fernando Arturo Casado LinaresPensión—RD$50,000.00
Matilde PérezPensión—RD$10,000.00
Ivonne Altagracia Chapman AuzonPensión—RD$15,000.00
Evelina Romana La Luz SantanaPensión—RD$35,000.00
Isaías Romero BeltránPensión—RD$20,000.00
Zeneida Quezada ImbertPensión—RD$25,000.00
Juan Francisco Manuel Rodríguez ElíasPensión—RD$42,000.00
Teresa María Vargas Rosario de FaxaPensión—RD$40,000.00
Miguel Antonio Mercedes MercedesPensión—RD$20,000.00
José Rafael Martín Blanco CapellánPensión—RD$40,000.00
Carmen Leyda Mora MartínezPensión—RD$45,000.00
Osvaldo Emilio Vásquez GómezPensión—RD$50,000.00
José Federico Orsini LoresPensión—RD$15,000.00
Andrés Arquímedes Acevedo BurgosPensión—RD$15,000.00
Enrique Apolinar Altagracia Casado DislaPensión—RD$15,000.00
Miguelina GuzmánPensión—RD$15,000.00
Víctor Antonio Abréu OrtizPensión—RD$10,000.00
Oscar Minaya NolascoPensión—RD$10,000.00
María Celia SerranoPensión—RD$10,000.00
Mercedes Eutaquia GuzmánPensión—RD$15,000.00
Bárbara María Núñez AcostaPensión—RD$10,000.00
Andrés Avelino Henríquez PolancoPensión—RD$10,000.00
Miriam De los Ángeles Matías VargasPensión—RD$35,000.00
Charlene De los Milagros Peguero GrullónPensión—RD$35,000.00
Milvia Gladys Matos de RecioPensión—RD$25,000.00
José Joaquín Pérez SaviñónPensión—RD$50,000.00
Víctor Manuel Gómez VallePensión—RD$20,000.00
Gloria Zabala ZarzuelaPensión—RD$15,000.00
Fulgencio Bolívar Espinal TejadaPensión—RD$40,000.00
Américo Espinal HuedPensión—RD$80,000.00
Teófilo MarreroPensión—RD$10,000.00
Eligio ReynosoPensión—RD$10,000.00
Nenito AlcántaraPensión—RD$12,000.00
Juan de la Cruz CastilloPensión—RD$12,000.00
Domingo Encarnación EncarnaciónPensión—RD$10,000.00
Marcelino Suárez MercedesPensión—RD$10,000.00
Ignacio Ogando LebrónPensión—RD$10,000.00
Pablo Antonio Sánchez TerreroPensión—RD$15,000.00
Juan Pérez BelénPensión—RD$15,000.00
Ángel Darío Tejeda BeltréPensión—RD$25,000.00
Ana Mercedes Hernández HidalgoPensión—RD$10,000.00
Ofelia García de AriasPensión—RD$10,000.00
Jacinto Santana DilonéPensión—RD$15,000.00
Águedo Acevedo AcevedoPensión—RD$10,000.00
Gregorio RosarioPensión—RD$10,000.00
María Socorro Núñez ConcepciónPensión—RD$10,000.00
Victoria Altagracia Estévez PachecoPensión—RD$10,000.00
Irene Mancebo PeñaPensión—RD$15,000.00
Marcos Antonio Báez ThomasPensión—RD$10,000.00
Altagracia TaverasPensión—RD$10,000.00
Manolo CabreraPensión—RD$15,000.00
Julio César Ortiz SánchezPensión—RD$20,000.00
Luisa Asela Luperón ValerioPensión—RD$10,000.00
Pedro Antonio Arias BritoPensión—RD$15,000.00
Severina Florentino Rosario de MéndezPensión—RD$20,000.00
Anulfo Confesor UrbáezPensión—RD$25,000.00
Eridania Del Rosario Reyes CruzPensión—RD$10,000.00
Víctor Emmanuel Barrot ArtsPensión—RD$25,000.00
Próspero Antonio Tavárez PimentelPensión—RD$20,000.00
Pedro Ricardo Cordero TiburcioPensión—RD$40,000.00
Eleodora Antonia Medrano Reyes de FélixPensión—RD$20,000.00
Cándido Samboy MéndezPensión—RD$10,000.00
Lourdes Cordero de MendozaPensión—RD$15,000.00
Teresa García de MartínezPensión—RD$20,000.00
Verónica Luisa González PinaPensión—RD$38,500.00
Ovidia Soto PeñaPensión—RD$20,000.00
Celia De la Cruz PichardoPensión—RD$10,000.00
África Vidal PérezPensión—RD$40,000.00
Evangelio Núñez MartePensión—RD$26,400.00
Ramón Emilio Núñez EstévezPensión—RD$26,400.00
José Alfredo Ovalles CamachoPensión—RD$23,000.00
Mercedes Magdalena Soto SeguraPensión—RD$15,000.00
Teresa Hortencia de Nazaret Oviedo MarranziniPensión—RD$10,000.00
Guillermo MercedesPensión—RD$30,700.00
Víctor Rafael MorelPensión—RD$10,000.00
Elvira Polanco OrtegaPensión—RD$10,000.00
María Luisa Bort E de JiménezPensión—RD$15,000.00
Germania Antonia MéndezPensión—RD$42,000.00
Cristina MartínezPensión—RD$10,000.00
Juanita Suero HernándezPensión—RD$10,000.00
María De los Ángeles García de FamiliaPensión—RD$15,000.00
Gladys Miledys Checo RamírezPensión—RD$42,000.00
Juana Rosa MorilloPensión—RD$15,000.00
Isabel Cristina Mercedes PuentePensión—RD$15,000.00
Mirian Raquel Feliz GuevaraPensión—RD$15,000.00
Jeannette Lulo GittePensión—RD$30,000.00
Félix Juan González PujolsPensión—RD$25,000.00
Dulce Socorro Collado GonzálezPensión—RD$20,000.00
Narciso Antonio De la Cruz AlmontePensión—RD$10,000.00
Vicente Alejandro Miguel Tabar GómezPensión—RD$25,000.00
Rafael Isidro Reyes HernándezPensión—RD$10,000.00
Hipólito González ReyesPensión—RD$10,000.00
Santa María Leonardo CastroPensión—RD$10,000.00
Zunilda RodríguezPensión—RD$15,000.00
Félix Antonio Serrata BadíaPensión—RD$30,000.00
Francisca Marcela Socías R de MejíaPensión—RD$15,000.00
Alcedo Campos FermínPensión—RD$10,000.00
Clara Miriam Gertrudis Batlle PegueroPensión—RD$20,000.00
Luz Hortensia Nouel Romero de JiménezPensión—RD$30,000.00
Benjamín MetivierPensión—RD$7,000.00
Juana PenaPensión—RD$8,000.00
Genaro Adrián HenríquezPensión—RD$25,000.00
Vinício Antonio Guzmán VelásquezPensión—RD$50,000.00
Sheila Martínez DíazPensión—RD$50,000.00
Ana Salime Tillan HernándezPensión—RD$50,000.00
Sergio Rafael Fernández NúñezPensión—RD$42,500.00
Almería Perozo Rondón de GómezPensión—RD$30,000.00
Moraima Altagracia Santos PérezPensión—RD$15,000.00
Rafael Antonio AcostaPensión—RD$50,000.00
Lucía Argentina MejíaPensión—RD$10,000.00
Deysi María Virtudes Rosario GrateroPensión—RD$10,000.00
Cándida Rosa MercedesPensión—RD$10,000.00
Ramón Antonio Soto ChalaPensión—RD$10,000.00
Carmen Inés Díaz AlejoPensión—RD$28,000.00
Mario Silverio Florentino Acosta SantosPensión—RD$50,000.00
Josefina HernándezPensión—RD$10,000.00
Matilde Tejada GermánPensión—RD$15,000.00
María Ortega JavierPensión—RD$15,000.00
Neida Beltré de PérezPensión—RD$15,000.00
Nereyda De Olio MateoPensión—RD$15,000.00
Alfredo PulinarioPensión—RD$50,000.00
Sunilda AbréuPensión—RD$20,000.00
Clara Angélica Peguero MartínezPensión—RD$15,000.00
Nilda María Urbáez RamírezPensión—RD$10,000.00
Elsa Magdalena Vásquez V de De la RosaPensión—RD$10,000.00
Luz Del Carmen Sánchez Pérez de ÁlvarezPensión—RD$15,000.00
Sergio Emilio Villar CipriánPensión—RD$20,000.00
María Gisela JiménezPensión—RD$15,000.00
Milagros de la Cruz Figaris Peguero de AcostaPensión—RD$10,000.00
Rafael Contrera AquinoPensión—RD$10,000.00
Elva Antonia Marte MoránPensión—RD$10,000.00
Cantero Villa PerielPensión—RD$10,000.00
Leonel Gómez CalderónPensión—RD$15,000.00
Ligia Polanco GonzálezPensión—RD$15,000.00
Fidencia Vásquez Cabreja de ÁlvarezPensión—RD$20,000.00
Francisco Canelo ValdezPensión—RD$15,000.00
Elpidio Vásquez CabrejaPensión—RD$15,000.00
Francisco Sucre Salazar RodríguezPensión—RD$10,000.00
Elsa Elizabet Tejada RoquePensión—RD$28,000.00
Leonor Reyes FernándezPensión—RD$10,000.00
Ercilia María Torres AriasPensión—RD$32,000.00
Tomasina Alt Eduviges Moreaux Rodríguez de NouelPensión—RD$15,000.00
Rosa Féliz PérezPensión—RD$33,900.00
Ramón Ubaldo Domínguez BritoPensión—RD$50,000.00
Ana Andrea Gonsález BencosmePensión—RD$15,000.00
Juan Bautista PérezPensión—RD$10,000.00
Rosa Herminia Peña PaulaPensión—RD$50,000.00
Osvaldo Piña CruzPensión—RD$25,000.00
Iris Narcisa de Frías ContrerasPensión—RD$30,000.00
Rosario Ircania Pichardo Estévez de GrullónPensión—RD$10,000.00
Elizabet Valenzuela ArnauPensión—RD$10,000.00
Idalis Soriano De JesúsPensión—RD$10,000.00
Rafael Antonio Acosta De los SantosPensión—RD$30,000.00
Evaristo Dante Pezzotti LithgowPensión—RD$40,000.00
Marianela De los Ángeles Jacobo DeschampsPensión—RD$20,000.00
Ana Josefa Torres Rodríguez de UreñaPensión—RD$30,000.00
Lilian Altagracia Ortega Del C de MendozaPensión—RD$30,000.00
Pablo Eliseo Vásquez NateraPensión—RD$10,000.00
Jannet Sobeya Peguero CarloPensión—RD$40,000.00
Ana Felicia Ureña CeballosPensión—RD$25,000.00
Teresa Montero De la RosaPensión—RD$15,000.00
Celida MartínezPensión—RD$8,000.00
María Altagracia Sánchez FloriánPensión—RD$5,200.00
Felicita Bienvenida Romero GonzálezPensión—RD$20,000.00
Virtudes Féliz GonzálezPensión—RD$24,500.00
Elbira MartínezPensión—RD$10,000.00
Willian PérezPensión—RD$20,000.00
Estela PascualPensión—RD$10,000.00
Clara Narcisa Altagracia Portalatín Cáceres de RojasPensión—RD$35,000.00
Félix Vásquez ToribioPensión—RD$15,000.00
Astery Carolina de Fatim Fernández DuránPensión—RD$50,000.00
María Estela Castillo AbréuPensión—RD$37,492.00
Carlos Javier Cepeda SurielPensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (38,279 caracteres)
Dec. No. 372-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10689 del 2 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 372-12 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la señora Leonidas Estela Castillo Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 2. A la señora Elba Altagracia Franco Llenas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 3. A la señora Carmen Acosta Paulino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 4. Al señor José Rodriguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 5. A la señora Nury García R. de Pappaterra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 6. A la señora Rosa Yrenes Báez Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 7. Al señor Manuel Jesús Vallejo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 8. A la señora Gilda Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 9. Al señor César Bienvenido Olmos Vidal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 10. A la señora Altagracia Dilenia Medina Pimentel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 11. Al señor Héctor Vinicio Velázquez Abad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 12. A la señora Beledice Altagracia Ortega, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 13. A la señora Miriam Guillermina Bujosa Mieses, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 14. Al señor Ponciano Laureano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 15. Al señor Mariano Ledesma Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 16. Al señor Ángel Alberto Hernández Ureña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 17. Al señor José Jorge Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 18. Al señor Víctor José Rafael Peña Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 19. Al señor Luis Antonio Fernández Guerrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 20. A la señora Altagracia Pérez Saleta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 21. Al señor José Nivaldo Lora Pijuan, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 22. Al señor Williams Páez Piantini, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales. 23. Al señor Fernando Arturo Casado Linares, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 24. A la señora Matilde Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 25. A la señora Ivonne Altagracia Chapman Auzon, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 26. A la señora Evelina Romana La Luz Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 27. Al señor Isaías Romero Beltrán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 28. A la señora Zeneida Quezada Imbert, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 29. Al señor Juan Francisco Manuel Rodríguez Elías, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$42,000.00) mensuales. 30. A la señora Teresa María Vargas Rosario de Faxa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 31. Al señor Miguel Antonio Mercedes Mercedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 32. Al señor José Rafael Martín Blanco Capellán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 33. A la señora Carmen Leyda Mora Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales. 34. Al señor Osvaldo Emilio Vásquez Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 35. Al señor José Federico Orsini Lores, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 36. Al señor Andrés Arquímedes Acevedo Burgos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 37. Al señor Enrique Apolinar Altagracia Casado Disla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 38. A la señora Miguelina Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 39. Al señor Víctor Antonio Abréu Ortiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 40. Al señor Oscar Minaya Nolasco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 41. A la señora María Celia Serrano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 42. A la señora Mercedes Eutaquia Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 43. A la señora Bárbara María Núñez Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 44. Al señor Andrés Avelino Henríquez Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 45. A la señora Miriam De los Ángeles Matías Vargas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 46. A la señora Charlene De los Milagros Peguero Grullón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 47. A la señora Milvia Gladys Matos de Recio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 48. Al señor José Joaquín Pérez Saviñón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 49. Al señor Víctor Manuel Gómez Valle, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 50. A la señora Gloria Zabala Zarzuela, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 51. Al señor Fulgencio Bolívar Espinal Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 52. Al señor Américo Espinal Hued, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ochenta mil pesos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales. 53. Al señor Teófilo Marrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 54. Al señor Eligio Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 55. Al señor Nenito Alcántara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 56. Al señor Juan de la Cruz Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 57. Al señor Domingo Encarnación Encarnación, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 58. Al señor Marcelino Suárez Mercedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 59. Al señor Ignacio Ogando Lebrón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 60. Al señor Pablo Antonio Sánchez Terrero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 61. Al señor Juan Pérez Belén, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 62. Al señor Ángel Darío Tejeda Beltré, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 63. A la señora Ana Mercedes Hernández Hidalgo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 64. A la señora Ofelia García de Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 65. Al señor Jacinto Santana Diloné, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 66. Al señor Águedo Acevedo Acevedo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 67. Al señor Gregorio Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 68. A la señora María Socorro Núñez Concepción, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 69. A la señora Victoria Altagracia Estévez Pacheco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 70. A la señora Irene Mancebo Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 71. Al señor Marcos Antonio Báez Thomas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 72. A la señora Altagracia Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 73. Al señor Manolo Cabrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 74. Al señor Julio César Ortiz Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 75. A la señora Luisa Asela Luperón Valerio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 76. Al señor Pedro Antonio Arias Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 77. A la señora Severina Florentino Rosario de Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 78. Al señor Anulfo Confesor Urbáez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 79. A la señora Eridania Del Rosario Reyes Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 80. Al señor Víctor Emmanuel Barrot Artsen, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 81. Al señor Próspero Antonio Tavárez Pimentel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 82. Al señor Pedro Ricardo Cordero Tiburcio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 83. A la señora Eleodora Antonia Medrano Reyes de Félix, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 84. Al señor Cándido Samboy Méndez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 85. A la señora Lourdes Cordero de Mendoza, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 86. A la señora Teresa García de Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 87. A la señora Verónica Luisa González Pina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y ocho mil quinientos pesos con 00/100 (RD$38,500.00) mensuales. 88. A la señora Ovidia Soto Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 89. A la señora Celia De la Cruz Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 90. A la señora África Vidal Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 91. Al señor Evangelio Núñez Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$26,400.00) mensuales. 92. Al señor Ramón Emilio Núñez Estévez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$26,400.00) mensuales. 93. Al señor José Alfredo Ovalles Camacho, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales. 94. A la señora Mercedes Magdalena Soto Segura, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 95. A la señora Teresa Hortencia de Nazaret Oviedo Marranzini, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 96. Al señor Guillermo Mercedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil setecientos pesos con 00/100 (RD$30,700.00) mensuales. 97. Al señor Víctor Rafael Morel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 98. A la señora Elvira Polanco Ortega, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 99. A la señora María Luisa Bort E de Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 100. A la señora Germania Antonia Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$42,000.00) mensuales. 101. A la señora Cristina Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 102. A la señora Juanita Suero Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 103. A la señora María De los Ángeles García de Familia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 104. A la señora Gladys Miledys Checo Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil pesos con 00/100 (RD$42,000.00) mensuales. 105. A la señora Juana Rosa Morillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 106. A la señora Isabel Cristina Mercedes Puente, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 107. A la señora Mirian Raquel Feliz Guevara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 108. A la señora Jeannette Lulo Gitte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 109. Al señor Félix Juan González Pujols, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 110. A la señora Dulce Socorro Collado González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 111. Al señor Narciso Antonio De la Cruz Almonte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 112. Al señor Vicente Alejandro Miguel Tabar Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 113. Al señor Rafael Isidro Reyes Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 114. Al señor Hipólito González Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 115. A la señora Santa María Leonardo Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 116. A la señora Zunilda Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 117. Al señor Félix Antonio Serrata Badía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 118. A la señora Francisca Marcela Socías R de Mejía, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 119. Al señor Alcedo Campos Fermín, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 120. A la señora Clara Miriam Gertrudis Batlle Peguero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 121. A la señora Luz Hortensia Nouel Romero de Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 122. Al señor Benjamín Metivier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales. 123. A la señora Juana Pena, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 124. Al señor Genaro Adrián Henríquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 125. Al señor Vinício Antonio Guzmán Velásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 126. A la señora Sheila Martínez Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 127. A la señora Ana Salime Tillan Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 128. Al señor Sergio Rafael Fernández Núñez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil quinientos pesos con 00/100 (RD$42,500.00) mensuales. 129. A la señora Almería Perozo Rondón de Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 130. A la señora Moraima Altagracia Santos Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 131. Al señor Rafael Antonio Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 132. A la señora Marina Altagracia Juliao González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 133. A la señora Lucía Argentina Mejía, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 134. A la señora Deysi María Virtudes Rosario Gratero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 135. A la señora Cándida Rosa Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 136. Al señor Ramón Antonio Soto Chala, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 137. A la señora Carmen Inés Díaz Alejo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiocho mil pesos con 00/100 (RD$28,000.00) mensuales. 138. Al señor Mario Silverio Florentino Acosta Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 139. A la señora Josefina Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 140. A la señora Matilde Tejada Germán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 141. A la señora María Ortega Javier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 142. A la señora Neida Beltré de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 143. A la señora Nereyda De Olio Mateo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 144. Al señor Alfredo Pulinario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 145. A la señora Sunilda Abréu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 146. A la señora Clara Angélica Peguero Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 147. A la señora Nilda María Urbáez Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 148. A la señora Elsa Magdalena Vásquez V de De la Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 149. A la señora Luz Del Carmen Sánchez Pérez de Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 150. Al señor Sergio Emilio Villar Ciprián, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 151. A la señora María Gisela Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 152. A la señora Milagros de la Cruz Figaris Peguero de Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 153. Al señor Rafael Contrera Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 154. A la señora Elva Antonia Marte Morán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 155. Al señor Cantero Villa Periel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 156. Al señor Leonel Gómez Calderón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 157. A la señora Ligia Polanco González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 158. Al señor Fidencia Vásquez Cabreja de Álvarez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 159. Al señor Francisco Canelo Valdez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 160. Al señor Elpidio Vásquez Cabreja, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 161. Al señor Francisco Sucre Salazar Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 162. A la señora Elsa Elizabet Tejada Roque, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintiocho mil pesos con 00/100 (RD$28,000.00) mensuales. 163. A la señora Leonor Reyes Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 164. A la señora Ercilia María Torres Arias, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y dos mil pesos con 00/100 (RD$32,000.00) mensuales. 165. A la señora Tomasina Alt Eduviges Moreaux Rodríguez de Nouel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 166. A la señora Rosa Féliz Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y tres mil novecientos pesos con 00/100 (RD$33,900.00) mensuales. 167. Al señor Ramón Ubaldo Domínguez Brito, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 168. A la señora Ana Andrea Gonsález Bencosme, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 169. Al señor Juan Bautista Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 170. A la señora Rosa Herminia Peña Paula, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 171. Al señor Osvaldo Piña Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 172. A la señora Iris Narcisa de Frías Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 173. A la señora Rosario Ircania Pichardo Estévez de Grullón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 174. A la señora Elizabet Valenzuela Arnau, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 175. A la señora Idalis Soriano De Jesús, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 176. Al señor Rafael Antonio Acosta De los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 177. Al señor Evaristo Dante Pezzotti Lithgow, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 178. A la señora Marianela De los Ángeles Jacobo Deschamps, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 179. A la señora Ana Josefa Torres Rodríguez de Ureña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 180. A la señora Lilian Altagracia Ortega Del C de Mendoza, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 181. Al señor Pablo Eliseo Vásquez Natera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 182. A la señora Jannet Sobeya Peguero Carlo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 183. A la señora Ana Felicia Ureña Ceballos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 184. A la señora Teresa Montero De la Rosa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 185. A la señora Celida Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 186. A la señora María Altagracia Sánchez Florián, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil doscientos pesos con 00/100 (RD$5,200.00) mensuales. 187. A la señora Felicita Bienvenida Romero González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 188. A la señora Virtudes Féliz González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticuatro mil quinientos pesos con 00/100 (RD$24,500.00) mensuales. 189. A la señora Elbira Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 190. Al señor Willian Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 191. A la señora Estela Pascual, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 192. A la señora Clara Narcisa Altagracia Portalatín Cáceres de Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 193. Al señor Félix Vásquez Toribio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 224, del Dec. No. 226-12, del 7 de mayo de 2012, para que diga de la siguiente manera: “224. Se eleva a la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Germania Gonell Santos de Ledesma, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]’’. ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 176, del Art. 1 del Dec. No. 208-12, del 24 de abril de 2012, para que diga de la siguiente manera: “176. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora Astery Carolina de Fatim Fernández Durán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales’’. ARTÍCULO 4. Se modifica el numeral 2, del Art. 1 del Dec. No. 195-12, del 17 de abril de 2012, para que diga de la siguiente manera: “2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora Gloria Altagracia Méndez Ramos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil novecientos nueve pesos con 00/100 (RD$5,909.00) mensuales’’. ARTÍCULO 5. Se modifica el numeral 191, del Art. 1 del Dec. No. 226-12, del 7 de mayo de 2012, para que diga de la siguiente manera: “191. Se eleva a la suma de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales, la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora Ana Sofía Nuesi Ramos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]’’. ARTÍCULO 6. Se modifica el numeral 30, del Art. 1 del Dec. No. 208-12, del 24 de abril de 2012, para que diga de la siguiente manera: “30. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a la señora María Estela Castillo Abréu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta y siete mil cuatrocientos noventa y dos pesos con 00/100 (RD$37,492.00) mensuales’’. ARTÍCULO 7. Se modifica el numeral 10, del Art. 1 del Dec. No. 207-12, del 24 de abril de 2012, para que diga de la siguiente manera: “10. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Carlos Javier Cepeda Suriel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales’’. ARTÍCULO 8. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 9. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 10. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 11. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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