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Decreto

Decreto 579-12

que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio de Béisbol Juan Marichal, en Laguna Verde, Montecristi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10694Gaceta Oficial del 15 sept de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 579-12 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio de Béisbol Juan Marichal, en Laguna Verde, Montecristi. G. O. No. 10694 del 15 de septiembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 579-12 CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de importantes instalaciones deportivas es pertinente nuevas inversiones en su ampliación y modernización, para adecuarlas a la categoría del béisbol que en ellas se practica y para que continúen sirviendo eficientemente a su destino. CONSIDERANDO: Que para preservar los estadios de béisbol resulta conveniente someterlos a un régimen de administración racional que garantice su conservación en óptimas condiciones, para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos como un legado de utilidad social. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes. No. 356-05, del 30 de agosto de 2005, declara de interés nacional el mantenimiento, la protección y la construcción de la infraestructura destinada a la práctica del deporte en toda la geografía nacional. CONSIDERANDO: Que el Estadio de Béisbol Juan Marichal, en la provincia Montecristi, es utilizado para la práctica del béisbol por toda la provincia. CONSIDERANDO: Que Juan Marichal es el único dominicano que está en el Salón de la Fama de Cooperstown; además, es una personalidad dedicada al desarrollo del deporte nacional, en especial del béisbol, habiendo alcanzado grandes logros en su paso por el béisbol de Grandes Ligas de los Estados Unidos, y llegando a desempeñar el cargo de Secretario de Estado de Deportes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio de Béisbol Juan Marichal, ubicado en Laguna Verde, provincia Montecristi, el cual se encargará de velar por el mantenimiento, vigilancia y seguridad del estadio. Asimismo, tendrá la facultad de elaborar el reglamento administrativo, el presupuesto de gastos, el manual de operaciones y cualquier otro instrumento de carácter legal para la conservación y la operatividad de las actividades del estadio. Artículo 2. El Patronato quedará integrado por las siguientes personas: 1. José Silvestre Sánchez Amaro, Presidente 2. Miguel Nicolás Villalona Marichal, Vicepresidente 3. Rafael Marino Estévez, Secretario 4. José Andrés Sánchez, Vocal 5. Delsi Milagros Villalona Sánchez, Vocal Párrafo: El Patronato contará con un Administrador, el cual será nombrado por el Ministerio de Deportes y Recreación, (MIDEREC), a solicitud del pleno del Patronato. Artículo 3. El Presidente del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: 1. Presidir las sesiones. 2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos. 3. Preparar, junto al Secretario, el orden del día de las sesiones. 4. Conservar y archivar, asistido por el Secretario, las correspondencias y los documentos del Patronato. 5. Expedir, junto al Secretario, copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad, a solicitud de parte interesada. 6. Desempeñar cualquier otra función o realizar cualquier acto que le sea asignado. Artículo 4. El personal administrativo que necesite el Patronato para cumplir con sus funciones le será presentado al Ministerio de Deportes y Recreación, a los fines de que el mismo realice los nombramientos de lugar. Artículo 5. La Administración, previa consulta y aprobación del Ministerio de Administración Pública, emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que considere necesarios para su correcto funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. Artículo 6. El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable directo del manejo diario del Estadio de Béisbol Juan Marichal, ubicado en Laguna Verde, provincia Montecristi. Tendrá la dirección de su personal administrativo. Será responsable de implementar un riguroso programa de ahorro de energía y de conservación de los terrenos de juego y demás infraestructuras del estadio durante su uso. Artículo 7. Lo enunciado en el Artículo 1 del presente Decreto, en relación al reglamento administrativo, manual de operaciones y cualquier otro instrumento de carácter legal, deberá ser sometido al Poder Ejecutivo, para fines de aprobación, dentro de un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de emisión de este Decreto. Artículo 8. Los fondos del Patronato serán los consignados en el presupuesto del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), y los que se generen del aprovechamiento del estadio de béisbol en la realización de eventos. Artículo 9. El Administrador del Patronato deberá someter el presupuesto anual del Patronato al Ministro de Deportes y Recreación para su aprobación, a los fines de ser incluido en la Ley de Gastos Públicos dentro de las partidas del Ministerio. Artículo 10. Envíese al Ministro de Deportes y Recreación (MIDEREC), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes septiembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona