Texto de la norma
Dec. No. 579-12 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del
Estadio de Béisbol Juan Marichal, en Laguna Verde, Montecristi. G. O. No. 10694 del
15 de septiembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 579-12
CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de importantes instalaciones
deportivas es pertinente nuevas inversiones en su ampliación y modernización, para
adecuarlas a la categoría del béisbol que en ellas se practica y para que continúen sirviendo
eficientemente a su destino.
CONSIDERANDO: Que para preservar los estadios de béisbol resulta conveniente
someterlos a un régimen de administración racional que garantice su conservación en
óptimas condiciones, para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos
como un legado de utilidad social.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes. No. 356-05, del 30
de agosto de 2005, declara de interés nacional el mantenimiento, la protección y la
construcción de la infraestructura destinada a la práctica del deporte en toda la geografía
nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estadio de Béisbol Juan Marichal, en la provincia Montecristi,
es utilizado para la práctica del béisbol por toda la provincia.
CONSIDERANDO: Que Juan Marichal es el único dominicano que está en el Salón de la
Fama de Cooperstown; además, es una personalidad dedicada al desarrollo del deporte
nacional, en especial del béisbol, habiendo alcanzado grandes logros en su paso por el
béisbol de Grandes Ligas de los Estados Unidos, y llegando a desempeñar el cargo de
Secretario de Estado de Deportes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio de Béisbol Juan
Marichal, ubicado en Laguna Verde, provincia Montecristi, el cual se encargará de velar
por el mantenimiento, vigilancia y seguridad del estadio. Asimismo, tendrá la facultad de
elaborar el reglamento administrativo, el presupuesto de gastos, el manual de operaciones y
cualquier otro instrumento de carácter legal para la conservación y la operatividad de las
actividades del estadio.
Artículo 2. El Patronato quedará integrado por las siguientes personas:
1. José Silvestre Sánchez Amaro, Presidente
2. Miguel Nicolás Villalona Marichal, Vicepresidente
3. Rafael Marino Estévez, Secretario
4. José Andrés Sánchez, Vocal
5. Delsi Milagros Villalona Sánchez, Vocal
Párrafo: El Patronato contará con un Administrador, el cual será nombrado por el
Ministerio de Deportes y Recreación, (MIDEREC), a solicitud del pleno del Patronato.
Artículo 3. El Presidente del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones.
2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos.
3. Preparar, junto al Secretario, el orden del día de las sesiones.
4. Conservar y archivar, asistido por el Secretario, las correspondencias y los
documentos del Patronato.
5. Expedir, junto al Secretario, copias certificadas de los documentos de carácter
público bajo su responsabilidad, a solicitud de parte interesada.
6. Desempeñar cualquier otra función o realizar cualquier acto que le sea asignado.
Artículo 4. El personal administrativo que necesite el Patronato para cumplir con sus
funciones le será presentado al Ministerio de Deportes y Recreación, a los fines de que el
mismo realice los nombramientos de lugar.
Artículo 5. La Administración, previa consulta y aprobación del Ministerio de
Administración Pública, emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los
órganos de apoyo operativo que considere necesarios para su correcto funcionamiento y
para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo.
Artículo 6. El Patronato, con apoyo de sus órganos operativos, será responsable directo del
manejo diario del Estadio de Béisbol Juan Marichal, ubicado en Laguna Verde, provincia
Montecristi. Tendrá la dirección de su personal administrativo. Será responsable de
implementar un riguroso programa de ahorro de energía y de conservación de los terrenos
de juego y demás infraestructuras del estadio durante su uso.
Artículo 7. Lo enunciado en el Artículo 1 del presente Decreto, en relación al reglamento
administrativo, manual de operaciones y cualquier otro instrumento de carácter legal,
deberá ser sometido al Poder Ejecutivo, para fines de aprobación, dentro de un plazo de
noventa (90) días, a partir de la fecha de emisión de este Decreto.
Artículo 8. Los fondos del Patronato serán los consignados en el presupuesto del
Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), y los que se generen del
aprovechamiento del estadio de béisbol en la realización de eventos.
Artículo 9. El Administrador del Patronato deberá someter el presupuesto anual del
Patronato al Ministro de Deportes y Recreación para su aprobación, a los fines de ser
incluido en la Ley de Gastos Públicos dentro de las partidas del Ministerio.
Artículo 10. Envíese al Ministro de Deportes y Recreación (MIDEREC), para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes septiembre del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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