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Decreto

Decreto 570-12

que revoca a la Corporación Portuaria del Atlántico, S.A., la dirección técnica, administrativa y operacional del Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, y deja sin efecto las disposiciones de los decretos Nos. 161-12 y 162-12

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12 sept de 2012fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10694Gaceta Oficial del 15 sept de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 570-12 que revoca a la Corporación Portuaria del Atlántico, S.A., la dirección técnica, administrativa y operacional del Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, y deja sin efecto las disposiciones de los decretos Nos. 161-12 y 162-12. G. O. No. 10694 del 15 de septiembre de 2012. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 570-12 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 667-04, del 20 de julio de 2004, se creó el Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, que incluye un Puerto Libre Internacional y un Astillero, en el municipio de Pepillo Salcedo, de la provincia de Montecristi, el cual operararía bajo el régimen especial de Zona Franca, Comercial, Industrial y de Servicios, de conformidad con la Ley núm. 4315, del 22 de octubre de 1955, que crea la institución de las Zonas Francas dentro del territorio nacional; y la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas. CONSIDERANDO: Que conforme dicho Decreto, la dirección técnica, administrativa y operacional del Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi estaría a cargo de la empresa Cementos Cibao, C. Por A., a quien la Autoridad Portuaria Dominicana le concesionó, mediante contrato de fecha 11 de agosto de 2004, el Puerto de Manzanillo. CONSIDERANDO: Que posteriormente, mediante el contrato de Cesión de Derechos, del 10 de junio de 2010, Cementos Cibao, C. Por A., transfirió todos sus derechos en el Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, incluyendo la concesión portuaria, en provecho de la sociedad Corporación Portuaria del Atlántico, S.A., cesión que contó con la no objeción del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de junio de 2011, fue suscrito entre la Autoridad Portuaria Dominicana y la Corporación Portuaria del Atlántico, S.A., un Contrato de Concesión del Puerto de Manzanillo. CONSIDERANDO: Que la creación del Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi conllevó el arrendamiento de 3,363,000.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 13, del municipio de Pepillo Salcedo, sección y lugar de Gozuela, provincia Montecristi, cantidad de terreno que posteriormente fue aumentada en 254,119.68 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 1- B-2-A-1, del Distrito Catastral No. 13 , del muncipio de Pepillo Salcedo. CONSIDERANDO: Que debido al incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de la Corporación Portuaria del Atlántico, S.A., en el contrato de concesión suscrito con la Autoridad Portuaria Dominicana para el manejo y operación del Puerto de Manzanillo, esa entidad autónoma del Estado procedió a rescindir el referido contrato. CONSIDERANDO: Que se hace necesario que el Estado dominicano retome el control de los terrenos entregados a la Corporación Portuaria del Atlántico, S.A., para el desarrollo del Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, toda vez que esa empresa no ha dado cumplimiento a las obligaciones contempladas en el Decreto de creación y sus modificaciones. VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010. VISTO: El Decreto núm. 667-04, del 20 de julio de 2004, que crea el Área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi. VISTO: El Decreto No. 61-06, del 22 de febrero de 2006, que declara de utilidad pública varias porciones de terreno en Gozuela, Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, para ser destinadas a la instalación de una central eléctrica a carbón. VISTO: El Decreto núm. 605-11, del 8 de octubre de 2011, que modifica la parte capital del Artículo 3 y deroga los artículos 8 y 10 del Decreto núm. 667-04, que crea el Área Internacional de Libre Comercio Industrial, y de Servicios de Montecristi. VISTO: El Decreto núm. 161-12, del 5 de abril de 2012, que dispone que varias porciones de terrenos ubicadas dentro del ámbito de la parcela 1-B-2, del Distrito Catastral núm. 13, municipio de Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, pasen a formar parte del área superficial de terrenos dedicada al establecimiento del Área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi. VISTO: El Decreto núm. 162-12, del 5 de abril de 2012, que dispone que el área superficial de la parcela 1-B-2-A-1, del Distrito Catastral núm. 13, del municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, declarada de utilidad pública mediante el Artículo 1, literal c), del Decreto núm. 61-06, para la instalación de una central eléctrica a carbón, porción de terreno de 254,119.68 metros cuadrados, pase a formar parte del Área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi. VISTA: El Acta de la Sesión No. 05/2012 de fecha 27 del mes de junio de 2012 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O : ARTICULO 1.- Se revoca a la Corporación Portuaria del Atlántico, S.A., la dirección técnica, administrativa y operacional del Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, y en consecuencia queda sin efecto la puesta a disposición de las porciones de terrenos ubicadas dentro del ámbito de las Parcelas 1-B-2 y 1-B-2-A-1, ambas del Distrito Catastral No. 13, del municipio de Pepillo Salcedo, sección y lugar de Gozuela, provincia Montecristi. ARTÍCULO 2.- Se dispone que la Autoridad Portuaria Dominicana tenga a su cargo la administración, custodia y cuidado de las referidas áreas de terrenos, hasta tanto el Estado dominicano seleccione, previo cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, el operador del Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi. ARTICULO 3.- Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Autoridad Portuaria Dominicana, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciones, al Consejo de Administración del Proyecto La Cruz de Manzanillo, al Instituto Agrario Dominicano, a la Dirección General de Bienes Nacionales, a la Dirección General del Catastro Nacional, a la Gobernación Provincial de Montecristi, a la Corporación Portuaria del Atlántico, S.A., y al Ayuntamiento del municipio de Pepillo Salcedo, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona