Texto de la norma
Dec. No. 565-12 que autoriza a la impresión de estampillas para fósforos. G. O. No.
10694 del 15 de septiembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 565-12
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
400,000,000 (cuatrocientos millones) de estampillas para fósforos de RD$0.04,
color azul, en tamaño de dos y medio 2 ½ centímetros de ancho por cuatro (4)
centímetros de largo, con el siguiente diseño: en el centro de una figura rectangular,
el número cuatro (4), encima de este número la palabra “centavos” y debajo la
palabra “fósforo”, en la parte superior se leerá República Dominicana, Impuestos
Internos.
Artículo 2. La impresión de estas estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de las
emisiones anteriores.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, y al Tesorero Nacional, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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