Texto de la norma
Dec. No. 546-12 que implementa el Plan Nacional de Alfabetización, amparado bajo el
Programa Quisqueya Aprende Contigo, para la alfabetización de las personas de 15
años y más, y la superación del analfabetismo en todo el territorio nacional. G. O. No.
10694 del 15 de septiembre de 2012.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 546-12
CONSIDERANDO: Que la alfabetización es un Derecho Humano fundamental;
CONSIDERANDO: Que la Constitución política de la República Dominicana, establece
en su Artículo 7, que la República Dominicana es un Estado Social y de Derecho, y en el
Artículo 63 establece que toda persona tiene derecho a una educación integral a lo largo de
toda su vida, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, y más
específicamente en el Acápite 6 de este mismo artículo se señala que son obligaciones del
Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades
especiales y con capacidades excepcionales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 66-97, General de Educación, establece el
compromiso del Estado dominicano de garantizar el acceso a la educación a toda la
ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que el 8 de septiembre se conmemora el Día Internacional de la
Alfabetización, y que en el año 2012 finaliza el Decenio de las Naciones Unidas para la
Alfabetización (2003-2012), establecido por la UNESCO y las Naciones Unidas.
CONSIDERANDO: Que el Plan Decenal de Educación 2008-2018, en su Política
Educativa No. 2, plantea la necesidad de consolidar, expandir y diversificar el Nivel de
Educación Media y la modalidad de Educación de Adultos de calidad, con el objetivo de
crear ciudadanía y como paso al mercado laboral y/o a la educación superior.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo, y los programas de gobierno propuestos al electorado por la mayoría de los
candidatos a la Presidencia en la pasada campaña electoral, plantean como uno de los
objetivos sociales más relevantes, la superación del analfabetismo.
CONSIDERANDO: Que los más diversos sectores de la sociedad han expresado su
aspiración a que el analfabetismo sea superado en la República Dominicana, y han
desarrollado importantes esfuerzos para alcanzar esta meta, contribuyendo así a elevar el
nivel educativo de toda la población.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno está comprometido a promover la reducción de la
pobreza y la indigencia, y que el analfabetismo constituye un importante factor de
producción y reproducción de la pobreza y la exclusión social.
VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea
Nacional el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTO: El Plan Decenal de Educación 2008-2018.
VISTO: El Decreto núm. 490-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Programas Especiales de la Presidencia, y establece la estrategia “Quisqueya sin
Miseria”, y define la alfabetización como uno de los componentes fundamentales de las
políticas sociales.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero del 2012, que crea la Estrategia Nacional de
Desarrollo de la República Dominicana.
OÍDA: La opinión del Ministro de la Presidencia, de la Ministra de Educación, de la
Ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de la Ministra del Trabajo, de la
Directora General del Programa Progresando con Solidaridad y del Director General del
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se declara de alto interés nacional la alfabetización de las personas de 15
años y más, y la superación del analfabetismo en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Se hace reconocimiento de los aportes realizados hasta ahora, en la
alfabetización de jóvenes y adultos, por el Ministerio de Educación, así como por
organizaciones basadas en la fe, organizaciones de base social y comunitaria,
organizaciones no gubernamentales que promueven el desarrollo integral y en general las
organizaciones integrantes de la Red Nacional de Alfabetización.
ARTÍCULO 3.- Se instruye al Ministerio de la Presidencia, mediante la Dirección General
de Programas Especiales de la Presidencia, para que conjuntamente con el Ministerio de
Educación, implementen el Plan Nacional de Alfabetización y, en coordinación con todas
las dependencias gubernamentales y de la sociedad civil necesarias, ejecuten las acciones
requeridas para el cumplimiento del presente Decreto y del Plan Nacional, a fin de lograr
superar el analfabetismo en un período no mayor de dos años, a partir del inicio de su
ejecución.
ARTÍCULO 4.- El Plan Nacional de Alfabetización estará amparado bajo el lema
“Quisqueya Aprende Contigo”, como un componente de la estrategia de inclusión social
“Quisqueya sin Miseria”.
ARTÍCULO 5.- El seguimiento de las personas alfabetizadas contemplará facilidades para
avanzar en la educación básica, media, vocacional y para el trabajo. Además, incluirá, de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, la incorporación de sus familias al Programa
Progresando con Solidaridad, siempre que califiquen, y el acceso al financiamiento y apoyo
técnico para desarrollar emprendimientos individuales, en forma de cooperativas o de
asociaciones, entre otras oportunidades de mejoramiento de la calidad de vida.
ARTICULO 6.- Se constituye la Junta Nacional de la Alfabetización, conformada por:
1. El Ministro de la Presidencia, quien la preside;
2. La Ministra de Educación;
3. La Ministra de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
4. La Ministra del Trabajo;
5. La Ministra de la Mujer;
6. El Ministro de la Juventud;
7. El Director General de Programas Especiales de la Presidencia;
8. La Directora General del Programa Progresando con Solidaridad;
9. El Director General del INFOTEP;
10. La Directora General de PROMIPYME
11. El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
12. El Presidente de la Asociación Dominicana de Profesores;
13. Los Presidentes de las Asociaciones de Rectores de Universidades (ADRU,
ADOUE, ADUNO);
14. La Presidenta de EDUCA;
15. Un representante de la Conferencia Episcopal Dominicana;
16. Un representante de la Mesa de Dialogo de Iglesias Evangélicas;
17. Un representante de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) y;
18. Un representante de la Red Nacional de Alfabetización.
ARTÍCULO 7.- La Junta Nacional de la Alfabetización promoverá la más amplia
participación de todos los sectores del Estado y de la Sociedad, en el Plan Nacional de
Alfabetización “Quisqueya Aprende Contigo”, en el marco del Plan Nacional.
ARTICULO 8.- Se constituye un Equipo Técnico de la Junta Nacional de la
Alfabetización, conformado por:
1. Director General de Programas Especiales de la Presidencia, quien lo coordina;
2. Un representante del Ministerio de Educación;
3. Un representante del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
4. Un representante del Ministerio de Trabajo;
5. La Directora del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE);
6. El Director del Consejo Nacional Sobre Discapacidad (CONADIS);
7. Un representante del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP);
8. Un representante del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) y;
9. Un representante de la Oficina Nacional de Estadística (ONE).
PÁRRAFO: El Coordinador podrá invitar otras instituciones y organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, y conformará los equipos de trabajo que se
considere necesarios para el mejor desarrollo del Plan Nacional.
ARTÍCULO 9.- Se exhorta e invita a los organismos de cooperación internacional
multilateral y bilateral, a brindar su apoyo al Plan Nacional de Alfabetización “Quisqueya
Aprende Contigo”, y a coordinar sus aportes con el Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 10.- El Equipo Técnico formulará el Plan Nacional de Alfabetización
“Quisqueya Aprende Contigo”, en su versión operativa. Dicho plan será presentado a la
Junta Nacional de la Alfabetización en un período no mayor de tres semanas, para su
información y consideración.
PÁRRAFO: El Equipo Técnico de la Junta Nacional de la Alfabetización, tendrá a
su cargo coordinar la organización y ejecución del Plan Nacional de Alfabetización
“Quisqueya Aprende Contigo”, en su versión operativa.
ARTÍCULO 11.- El Equipo Técnico promoverá la conformación de Juntas de
Alfabetización a nivel provincial, municipal, distritos municipales y secciones,
comunidades, empresas, y cualquier otro espacio territorial o institucional que se considere
necesario.
ARTICULO 12.- El Equipo Técnico procurará la cooperación y apoyo técnico de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
para el Plan Nacional de Alfabetización, y realizará las acciones necesarias para favorecer
la certificación internacionalmente la liberación del país del analfabetismo.
ARTICULO 13.- El Plan Nacional de Alfabetización se llevará a cabo con un método
principal, preferiblemente de comprobada efectividad a nivel nacional e internacional. Los
contenidos técnicos pedagógicos de los materiales e insumos requeridos, serán debidamente
adecuados a la realidad nacional y al marco legal vigente.
ARTICULO 14.- El Plan Nacional de Alfabetización podrá incluir la utilización de manera
complementaria al método principal seleccionado, de otros métodos de alfabetización,
siempre que sean debidamente registrados ante el Equipo Técnico, y que sus proponentes
cumplan con los requerimientos técnicos, organizativos y operativos establecidos.
ARTÍCULO 15.- Todas las organizaciones e instituciones nacionales interesadas, y las
personas que voluntariamente expresen su interés, podrán inscribirse ante el Equipo
Técnico para conformar alianzas y participar activamente en el Plan Nacional de
Alfabetización “Quisqueya Aprende Contigo”, siempre que cumplan con los lineamientos y
requisitos definidos en dicho Plan Nacional.
ARTÍCULO 16.- Se instruye al Ministerio de la Presidencia para definir los términos de
los acuerdos y contratos que, dentro del marco legal nacional vigente, deban firmarse a
nivel nacional e internacional, para promover la conformación de alianzas con otras
dependencias estatales y organizaciones de la sociedad civil, para la mejor ejecución del
Plan Nacional.
ARTÍCULO 17.- Envíese a las instituciones correspondientes, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil doce
(2012), años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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